Decreto núm. 547-2026¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 547
- Año: 2026
- Título detectado: que concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria de Ganaderos de la Región Nordeste, con asiento principal en la Avenida Manolo Tavárez Justo núm. 46, carretera San Francisco de Macorís – Nagua
- Fecha: 13/08/2026
- Gaceta oficial: 11258
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm. 547-26 que concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria de Ganaderos de la Región Nordeste, con asiento principal en la Avenida Manolo Tavárez Justo núm. 46, carretera San Francisco de Macorís – Nagua. G. O. núm. 11258 del 27 de agosto de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 547-26
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana reconoce y promueve las formas asociativas y cooperativas como mecanismos de participación económica y social, orientados al mejoramiento de las condiciones de vida de sus integrantes y al desarrollo sostenible de la Nación.
CONSIDERANDO: Que el sector agropecuario constituye un componente fundamental de la economía nacional y que la actividad ganadera contribuye significativamente a la producción de alimentos, la generación de empleos y el desarrollo económico y social de las comunidades rurales.
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CONSIDERANDO: Que es de interés del Estado dominicano fomentar la asociatividad de los productores agropecuarios y promover la creación y fortalecimiento de cooperativas que contribuyan al incremento de la productividad, la competitividad y la sostenibilidad del sector ganadero.
CONSIDERANDO: Que la constitución de una cooperativa agropecuaria integrada por ganaderos permitirá a sus asociados unir esfuerzos y recursos para desarrollar actividades de producción, procesamiento, transformación, comercialización y servicios vinculados a la actividad pecuaria.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la legislación dominicana sobre asociaciones cooperativas, procede reconocer e incorporar las cooperativas que cumplan con los requisitos legales establecidos para su constitución y funcionamiento.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
VISTA: La Ley núm. 155-17, del 1 de junio de 2017, que deroga la Ley No. 72-02 del 26 de abril de 2002, sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, con excepción de los artículos 14, 15, 16, 17 y 33.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria de
Ganaderos de la Región Cibao Nordeste (COOPSEGANA), con asiento principal en la Avenida Manolo Tavárez Justo núm.46, carretera San Francisco de Macorís-Nagua, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el nueve (9) de agosto del dos mil veinticinco (2025).
ARTÍCULO 2. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.