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Decreto núm. 544-2026

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Dec. núm. 544-26 que concede pensiones del Estado a varias personas y eleva el monto a otras dos (2). G. O. núm. 11258 del 27 de agosto de 2026.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 544-26

CONSIDERANDO: Que el artículo 60 del texto Constitucional consagra el Derecho Fundamental a la Seguridad Social, estableciendo que toda persona tiene derecho a la misma y que el Estado promoverá su desarrollo progresivo, a fin de garantizar el acceso universal a una protección adecuada frente a contingencias como la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez.

CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el Sistema de Reparto amparado en la Ley núm.379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm.494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm.379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado para los Funcionarios y Empleados Públicos.

VISTA: La Ley núm.494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía).

VISTA: La Ley núm.45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo.

VISTO: El oficio DGJP-2026-06416, del 28 de julio de 2026, suscrito por el Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República4

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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 ALFREDO GOMEZ MORENO 001-1620810-9 30,000.00 2 ALTAGRACIA CAMPUSANO DE LA CRUZ 068-0039525-0 20,000.00 3 AMERICA ANTONIA ARACENA VARGAS 037-0003565-6 40,000.00 4 ANA BERKIS MARTINEZ CASTILLO 023-0106405-7 35,000.00 5 ANA RAMONA ALMONTE SANCHEZ 031-0160650-1 20,000.00 6 ANGEL MARIA DE LEON 001-0373460-4 40,000.00 7 BELKIS ALTAGRACIA DEL CORAZON DE JESUS RODRIGUEZ VARGAS 001-0078439-6 15,000.00 8 CARMELA PEREZ GERMAN 002-0035903-2 15,000.00 9 CESAR SANDINO DE JESUS JIMENEZ 001-1411229-5 30,000.00 10 DIGNA MARIA HERNANDEZ RODRIGUEZ 012-0004490-5 10,000.00 11 ERASMO RODRIGUEZ 001-0435406-3 17,000.00 12 EUSTAQUIA JIRON VASQUEZ 049-0026331-2 15,000.00 13 FELIPA DE DIOS ASENCIO 002-0035623-6 15,000.00 14 FRANCISCA DE DIOS ASENCIO 002-0035625-1 15,000.00 15 FROILAN DOMINGO PEREZ RIVAS 001-0760567-7 50,000.00 16 GERARDO LEOPOLDO ANTONIO SANTANA 032-0021749-9 30,000.00 17 JESUS RAMON PEÑA 031-0092321-2 20,000.00 18 JOSE ANTONIO RAFAEL CASTILLO CASTILLO 037-0054397-2 20,000.00 19 MANUEL DE JESUS UREÑA JIMENEZ 001-1626047-2 20,000.00 20 MANUEL JAQUEZ REYES 048-0005033-0 30,000.00 21 MARGARITA PEREZ DE LEON DE VICENTE 001-0117350-8 20,000.00 22 MARTHA DAMARIS GONZALEZ MEJIA DE GUZMAN 001-0728085-1 40,000.00 23 NURY ALTAGRACIA EVANGELISTA JIMENEZ DE ALMONTE 037-0000712-7 20,000.00 24 RAFAEL LUGO ASENCIO 002-0035730-9 15,000.00 25 RICHARD TADEO DOMINGUEZ MARTINEZ 001-1487076-9 40,000.00 26 ROSA AMARALYS PERALTA PERALTA DE MEJIA 031-0189756-3 20,000.00 27 ROSA ESTELA MENDEZ MUÑOZ 010-0000325-9 15,000.00 28 VIRGILIA PEREZ LUCIANO 082-0015482-4 15,000.00

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29 YNES ENCARNACION 002-0035973-5 15,000.00 30 YSABEL ANGELICA FORTUNATO PERALTA 001-1018197-1 50,000.00 31 ZENEIDA ALTAGRACIA CASTILLO POLANCO DE SANTANA 001-0504738-5 20,000.00

ARTÍCULO 2. Se aumentan las pensiones que le fueron otorgadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 JOSE AGUSTIN DE LA CRUZ ABREU 001-0227553-4 35,000.00 2 DIGNA FARIDA DE LAS MERCEDES DINA DEL ROSARIO DE LINARES 001-0067024-9 90,000.00

ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.

ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm.402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía, a la Superintendencia de Pensiones y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.