Decreto núm. 543-2026¶
Aviso
LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.
Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 543
- Año: 2026
- Título detectado: que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del nacional dominicano Mario Juan García
- Fecha: 10/08/2026
- Gaceta oficial: 11258
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3406213&managementType=1
- Descarga oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3406213&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
aa42fda6de2292af53e37c1306792f14a9986a824d3083652fb48681b74fc843 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. núm. 543-26 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del nacional dominicano Mario Juan García. G. O. núm. 11258 del 27 de agosto de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 543-26
CONSIDERANDO: Que la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, mediante la Nota Diplomática núm. 2026-0369, del 27 de mayo de 2026, solicitó al Gobierno de la República Dominicana la entrega en extradición del nacional dominicano Mario Juan García, requerido por las autoridades de los Estados Unidos de América en virtud del caso policial 2405010020, presentado el 25 de julio de 2025 ante el Tribunal Superior del Estado de Connecticut, mediante la cual se le acusa de los siguientes delitos:
Cargos Uno y Dos: agresión sexual en segundo grado, en violación de los Estatutos Generales de Connecticut, Sección 53a-71(a)(1);
Cargos Tres y Cuatro: riesgo de causar lesiones a un menor, en violación de los Estatutos Generales de Connecticut, Sección 53-21(a)(2); y
Página 2 del PDF¶
Cargo Cinco: promover la participación de un menor en una representación obscena, en violación de los Estatutos Generales de Connecticut, Sección 53a-196b.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Mario Juan García, el 3 de junio de 2026, mediante instancia de la Procuraduría General de la República.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las notas estenográficas de la audiencia pública presencial celebrada el 22 de julio de 2026, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, el nacional dominicano Mario Juan García, optó por el procedimiento simplificado de extradición, al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha Sala su entrega a las autoridades de los Estados Unidos de América para ser juzgado por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, aprobado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas requeridas por la parte requirente a la parte requerida, para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad, por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 16 del referido Tratado, la Parte Requerida podrá agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta consienta su extradición o un procedimiento de extradición simplificado, pudiendo ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 162 y siguientes del Código Procesal Penal de la República Dominicana, instituido mediante la Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América.
VISTA: La Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025, Orgánica que instituye el Código Procesal Penal.
VISTA: La Nota Diplomática núm. 2026-0369, del 27 de mayo de 2026, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana al Gobierno dominicano.
Página 3 del PDF¶
VISTA: Las notas estenográficas de la audiencia pública celebrada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, del 22 de julio de 2026.
VISTA: La instancia del 3 de junio de 2026, mediante la cual la Procuraduría General de la República apoderó a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana de la solicitud de extradición. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano Mario Juan García, en virtud del caso policial 2405010020, presentado el 25 de julio de 2025 ante el Tribunal Superior del Estado de Connecticut, mediante el cual se le acusa de los siguientes delitos:
Cargos Uno y Dos: agresión sexual en segundo grado, en violación de los Estatutos Generales de Connecticut, Sección 53a-71(a)(1);
Cargos Tres y Cuatro: riesgo de causar lesiones a un menor, en violación de los Estatutos Generales de Connecticut, Sección 53-21(a)(2); y
Cargo Cinco: promover la participación de un menor en una representación obscena, en violación de los Estatutos Generales de Connecticut, Sección 53a-196b.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que la parte requirente cumplirá con la garantía establecida en el artículo 6 del Tratado de Extradición, suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, aprobado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.