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Decreto núm. 531-2026

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Dec. núm. 531-26 que declara de utilidad pública 2 porciones de terrenos en la provincia Barahona, para ser destinadas a la construcción del Mercado Público de dicha ciudad. G. O. núm. 11255 del 13 de agosto de 2026.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 531-26

CONSIDERANDO: Que el artículo 51 de la Constitución de la República Dominicana garantiza el derecho de propiedad y establece que nadie puede ser privado de ella sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, previo pago de justa indemnización.

CONSIDERANDO: Que el artículo 68 de la Constitución de la República Dominicana dispone que la Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales mediante mecanismos de tutela y protección que permiten a toda persona obtener la satisfacción de sus derechos frente a los poderes públicos, los cuales están obligados a asegurar su respeto y garantía conforme a la Constitución y la ley. En consecuencia, la presente declaratoria de utilidad pública y las actuaciones expropiatorias que de ella se deriven deberán ejecutarse con estricto apego al derecho de propiedad, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública, establece en su artículo 5, que la Administración Pública tiene como objetivo principal satisfacer, en condiciones de eficacia, objetividad, igualdad, transparencia, coordinación y eficiencia el interés general y las necesidades de sus usuarios y beneficiarios, con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico del Estado.

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CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, reconoce el derecho de las personas a una buena administración, por lo que las actuaciones de la Administración Pública deben realizarse estrictamente apegadas al principio de legalidad, actuando dentro del marco de las competencias que le confiere el ordenamiento jurídico y con sujeción al control jurisdiccional previsto en el artículo 139 de la Constitución de la República Dominicana, el cual establece que los tribunales controlarán la legalidad de la actuación administrativa y que la ciudadanía puede requerir dicho control conforme a los procedimientos establecidos por la ley, por lo que la declaratoria de utilidad pública y las actuaciones expropiatorias derivadas del presente acto se adoptan en estricto cumplimiento del marco constitucional y legal vigente.

CONSIDERANDO: Que el Tribunal Constitucional, mediante la Sentencia TC/0182/20, estableció una decisión manipulativa de tipo condicional, mediante la cual sustituyó la figura de la urgencia prevista en el artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, que permitía la ocupación inmediata del inmueble antes del pago del justo precio, por la declaratoria de estado de emergencia o de defensa, conforme a los términos establecidos en la Constitución.

CONSIDERANDO: Que, en ese mismo sentido, el Tribunal Constitucional ha establecido que el traspaso de la titularidad del derecho de propiedad al patrimonio público solo podrá efectuarse después de realizado el pago del justo valor del inmueble, el cual podrá determinarse mediante acuerdo entre las partes o a través de una decisión judicial dictada conforme al procedimiento establecido por la ley.

CONSIDERANDO: Que de las disposiciones constitucionales y legales precedentemente citadas se desprende que la potestad de declarar bienes de utilidad pública y proceder a su expropiación, previa justa indemnización y mediante el debido proceso, constituye una manifestación legítima del poder de imperio del Estado ejercida conforme al principio de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad, cuando concurran motivos de interés social o necesidad pública debidamente justificados.

CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano, a través del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), tiene interés en desarrollar el proyecto de construcción del Mercado Público en el municipio Barahona, provincia Barahona, el cual constituye una obra de utilidad pública e interés social destinada a satisfacer las necesidades esenciales de la población y fortalecer las actividades económicas de la región, mediante la creación de un espacio moderno, seguro y funcional para la comercialización organizada de productos agrícolas, pecuarios, pesqueros y de consumo masivo, que contribuirá al fortalecimiento de las cadenas de producción y distribución, a la reducción de pérdidas, al mejoramiento de las condiciones de almacenamiento y manejo de alimentos, así como a la promoción de prácticas comerciales más eficientes, transparentes y competitivas.

CONSIDERANDO: Que conforme a los estudios técnicos realizados por el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), fueron identificados los inmuebles cuya adquisición resulta indispensable para la ejecución del proyecto de construcción del Mercado Público en el municipio Barahona, provincia Barahona, al constituir los terrenos estrictamente necesarios para el desarrollo de dicha obra de interés público.

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CONSIDERANDO: Que para el cumplimiento del objetivo antes señalado, resulta necesario declarar de utilidad pública e interés social el referido proyecto, el cual, en consecuencia, afectará diversas porciones de terrenos de propiedad privada indispensables para su ejecución, de conformidad con el artículo 51 de la Constitución de la República y el procedimiento de expropiación establecido en la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, que instituye un procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento Especial para las Expropiaciones Intentadas por el Estado, y sus modificaciones.

VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública.

VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración Pública y de Procedimiento Administrativo.

VISTA: La Ley núm. 160-21, del 1 de agosto de 2021, que crea el Ministerio de Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED).

VISTA: La Sentencia TC/0182/20, del 23 de junio de 2020, emitida por el Tribunal Constitucional.

VISTA: La comunicación núm. 000247, del 19 de junio de 2026, suscrita por el Ministro de Vivienda, Hábitat y Edificaciones.

VISTA: La comunicación núm. 000382, del 23 de julio de 2026, suscrita por el ministro de Vivienda, Hábitat y Edificaciones.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República dicto lo siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, de conformidad con el artículo 51 de la Constitución, el proyecto de construcción del Mercado Público, en el municipio Barahona, provincia Barahona. En consecuencia, resultarán expropiados los inmuebles que se describen a continuación, destinados a tales fines:

  1. Una porción de terreno con una extensión superficial de dieciséis mil novecientos cuarenta y seis punto veintidós metros cuadrados (16,946.22 m²), dentro del ámbito del inmueble identificado como designación catastral núm. 207156197467, ubicado en el municipio Barahona, provincia Barahona, amparada en el certificado de título matrícula núm. 3001435693, emitido por el Registro de Títulos de Barahona a favor

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de Polo, S.A., Ana Lucía Mejía Díaz, Engracia Antonia Virginia Mejía Díaz y Ana Josefina de la Altagracia Mejía Díaz.

  1. Una porción de terreno con una extensión superficial de setenta y dos mil setecientos noventa y tres punto cero cuatro metros cuadrados (72,793.04 m²), dentro del ámbito del inmueble identificado como designación catastral núm. 207157652187, ubicado en el municipio Barahona, provincia Barahona, amparada en el certificado de título matrícula núm. 3000846759, emitido por el Registro de Títulos de Barahona a favor de Polo, S.A., Ana Lucía Mejía Díaz, Engracia Antonia Virginia Mejía Díaz y Ana Josefina de la Altagracia Mejía Díaz.

ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable respecto al justiprecio con los propietarios de los inmuebles afectados en el presente decreto para su traspaso al Estado dominicano, el Ministerio de Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para ejecutar la expropiación.

ARTÍCULO 3. El justiprecio de los inmuebles declarados de utilidad pública e interés social mediante el presente decreto será pagado con fondos provenientes del Ministerio de Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED).

ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), a la Dirección General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registro de Títulos de Barahona, para su conocimiento, acciones y ejecuciones correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.