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Decreto núm. 530-2026

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Dec. núm. 530-26 que concede pensiones del Estado a 23 personas del sector salud y aumenta el monto de las pensiones de que disfrutan 9 personas de dicho sector. G. O. núm. 11255 del 13 de agosto de 2026.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 530-26

CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 60, establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez”.

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CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector salud realizan una labor encomiable a lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar servicio al Estado, lo cual debe ser valorado a la hora de su jubilación, garantizándoles una pensión justa y satisfactoria.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el

artículo 7, de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales, dispone “el retiro, jubilación o pensión del médico será remunerado mensualmente con un sueldo igual al último que éste devengó al cumplir los 60 años; o, que, sin haber obtenido esta edad, haya quedado invalido por un accidente, un fenómeno de naturaleza o por una grave enfermedad”.

CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de diciembre de 2020, el Poder Ejecutivo y el Colegio Médico Dominicano firmaron un acuerdo, mediante el cual, se pactó un aumento sustancial de las pensiones de los médicos que han laborado en el sistema de salud pública y el otorgamiento de nuevas pensiones en virtud de la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998.

CONSIDERANDO: Que en fecha 2 de octubre de 2025, el Poder Ejecutivo y el Colegio Médico Dominicano acordaron la adopción de medidas orientadas a la adecuación de las pensiones de los médicos pensionados del Estado, mediante el establecimiento de nuevos montos conforme a los rangos previamente existentes.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos.

VISTA: La Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7 de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales.

VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud.

VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

VISTA: La Ley núm. 123-15, del 16 de enero de 2015, que crea el Servicio Nacional de Salud.

VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo.

VISTO: El Acuerdo en el marco del diálogo sostenido entre del Gabinete de Salud y del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020.

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VISTO: El oficio DGJP-2026-04414, del 26 de mayo de 2026, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se aumentan las pensiones otorgadas por el Estado dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 ALMA FIOLDALIZA COLLADO ACOSTA 001-0822415-5 75,000.00 2 ANGELICA HENRIQUEZ DE MERCEDES 001-0931455-9 100,000.00 3 CARLOS RAFAEL DIAZ FELICIANO 001-0880746-2 75,000.00 4 CLEMENTE MARTINEZ CASADO 106-0002145-4 100,000.00 5 DORIS YAMINA FELIX PINALES 026-0057960-7 75,000.00 6 EDY ERNESTO VARGAS DIAZ 001-0387320-4 75,000.00 7 ELIAS ANTONIO HACHE ULLOA 031-0112934-8 75,000.00 8 FELICIA HEYLIGER DE GRIFFITH 023-0032622-6 75,000.00 9 FRENIA MARTHA BAEZ DURAN DE ANDRES 010-0004488-1 75,000.00 10 JESUS MARIA COLON MARQUEZ 068-0000271-6 75,000.00 11 JUAN OCTAVIO CEBALLOS CASTILLO 056-0011819-3 75,000.00 12 MANUEL DE JESUS COSTE POLANCO 047-0035422-0 100,000.00 13 MARIA DEL CARMEN NAVARRO SANTANA DE GUZMAN 001-1301519-2 75,000.00 14 MARIA MAGDALENA MORENO DE DEGOLLADO 090-0009947-4 100,000.00 15 MARITZA MATILDE GOMEZ DIAZ 046-0020844-3 75,000.00 16 MARY NERY SOCORRO JOSEFINA BALBI REYES 001-0146643-1 75,000.00 17 MIGUEL ANTONIO RIVERA JULIAO 037-0054976-3 75,000.00 18 OLIVIA ESTRELLA DE RODRIGUEZ 071-0004370-7 75,000.00 19 PABLO FRANCISCO DE LA MOTA SANTANA 001-0732768-6 75,000.00 20 PEDRO MANUEL TORRES MARTE 001-0187342-0 100,000.00 21 ROSA ELVIRA ROMERO CASTILLO DE HERRERA 001-0132061-2 75,000.00 22 ROSA MARIA PAULINO BAEZ DE CAMACHO 001-0522445-5 75,000.00 23 YBERQUIS EVANGELINA CESPEDES DIAZ 001-0163268-5 75,000.00

ARTÍCULO 2. Se aumenta la pensión de menor monto, a fin de que la sumatoria de las dos pensiones compatibles de las que son beneficiarios ascienda a la suma total de setenta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$75,000.00) mensuales, a favor de los siguientes servidores públicos del sector salud:

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Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Pensión mayor RD$ Pensión menor RD$ Total pensiones RD$ Aumento RD$ Monto total RD$ 1 ALFREDO PARRIS WILLIAMS 023-0018171-2 40,349.00 27,468.17 67,817.17 7,182.83 75,000.00 2 EMILIO ANTONIO GERMOSEN DIAZ 001-0135185-6 50,000.00 15,498.78 65,498.78 9,501.22 75,000.00 3 MARTHA VIRTUDES SANTANA DI CARLOS 001-1008589-1 30,365.24 29,845.91 60,211.15 14,788.85 75,000.00 4 NICELIA WAGNER MELGEN 001-0146592-0 45,741.00 28,079.69 73,820.69 1,179.31 75,000.00

ARTÍCULO 3. Se aumenta la pensión de menor monto, a fin de que la sumatoria de las dos pensiones compatibles de las que son beneficiarios, ascienda a la suma total de cien mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$100,000.00) mensuales, a favor de los siguientes servidores públicos del sector salud:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Pensión mayor RD$ Pensión menor RD$ Total pensiones RD$ Aumento RD$ Monto total RD$ 1 ANTOLIN ESTEBAN DELGADO NUÑEZ 001-0036519-6 50,000.00 36,828.11 86,828.11 13,171.89 100,000.00 2 MAXIMO RAFAEL BRENES BASTARDO 001-0112714-0 50,601.20 47,827.00 98,428.20 1,571.80 100,000.00 3 PORFIRIO LAGARES ENCARNACION 048-0010026-7 50,000.00 39,852.28 89,852.28 10,147.72 100,000.00 4 ROSARIO ANTONIA GARCIA SANCHEZ 001-0117126-2 50,702.00 30,365.24 81,067.24 18,932.76 100,000.00 5 SOCRATES ENRIQUE CASTILLO MEJIA 001-0099833-5 50,000.00 49,101.00 99,101.00 899.00 100,000.00

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ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.