Saltar a contenido

Decreto núm. 529-2026

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Dec. núm. 529-26 que concede pensiones del Estado a 30 personas y aumenta las pensiones del Estado de que disfrutan 11 personas. G. O. núm. 11255 del 13 de agosto de 2026.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 529-26

CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana consagra el Derecho Fundamental a la Seguridad Social, estableciendo que toda persona tiene derecho a la misma y que el Estado promoverá su desarrollo progresivo, a fin de garantizar el acceso universal a una protección adecuada frente a contingencias como la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez.

CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el Sistema de Reparto amparado en la Ley núm.379, del 11 de diciembre de 1981, la cual crea un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos.

Página 2 del PDF

CONSIDERANDO: Que la Ley núm.494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm.379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

VISTA: La Ley núm.494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía).

VISTA: La Ley núm.45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo.

VISTO: El oficio núm.6199, del 17 de julio de 2026, suscrito por el Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 AGUSTIN DE JESUS BARRIENTOS 034-0007950-9 20,000.00 2 ALEJANDRO ABREU PICHARDO 053-0030106-5 50,000.00 3 ANSELMO SILVESTRE RAUL 027-0021680-3 20,000.00 4 ANTONIO SANTANA 001-0494518-3 20,000.00 5 ARELLIS ADALGISA RICART OLIVERO 001-0694297-2 40,000.00 6 CANDIDA PEREZ SILVA 068-0039619-1 20,000.00 7 CARMEN DEL CORAZON DE JESUS HAZIM GOMEZ 023-0036457-3 15,000.00 8 CARMEN VICENTA RAMIREZ PEÑA DE CASTRO 045-0016176-7 10,000.00 9 DALIDA ANTONIA JIMENEZ DE PEÑA 092-0006343-7 20,000.00 10 DIONISIA VALERA 027-0007033-3 15,000.00

Página 3 del PDF

11 EDY ALVAREZ OZORIA 023-0031142-6 30,000.00 12 ERNESTO OVALLE 023-0092475-6 30,000.00 13 EUSEBIO ABAD ADON 001-1119156-5 15,000.00 14 FE FRANCISCA POLANCO PIMENTEL 402-2248541-5 20,000.00 15 FRANCISCO SANTANA MONERO 023-0001757-7 30,000.00 16 GENARO ANTONIO SANTOS 031-0111157-7 20,000.00 17 HILARIO ENRIQUE REYES DIROCIE 027-0020528-5 15,000.00 18 JORGE BERNARDO FRUCTUOSO MOTA 001-1276188-7 20,000.00 19 JOSELIN ALTAGRACIA ROSARIO PANIAGUA 031-0281221-5 10,000.00 20 JUAN DE JESUS PEÑA 001-0798075-7 10,000.00 21 JULIO FEDERICO GRULLON VILLANUEVA 045-0014232-0 15,000.00 22 LETICIA ALTAGRACIA GARCIA ROMAN 023-0010610-7 20,000.00 23 MARCIAL MONTERO 001-0082311-1 30,000.00 24 MARILIN ANTONIA MATOS 045-0006531-5 10,000.00 25 MELANIA INIRIO 023-0000336-1 30,000.00 26 MIMINA AQUINO UBIERA 402-2675751-2 20,000.00 27 RAFAEL LICO DIAZ 023-0047449-7 20,000.00 28 RENE ALBERTO PEREZ 031-0108281-0 15,000.00 29 TOMAS DE LA ROSA VALDEZ 001-0915643-0 20,000.00 30 WILIAN RAFAEL ALMONTE 034-0009499-5 30,000.00

ARTÍCULO 2. Se aumentan las pensiones que les fueron asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 ALTAGRACIA MAGDALENA ALMONTE 034-0007913-7 40,000.00 2 ANA LUZ NUÑEZ ABREU 001-0107443-3 60,000.00 3 GILDA JOSEFINA RODRIGUEZ MENDEZ DE MARTE 001-0186324-9 80,000.00 4 MANUEL ANTONIO DEL ORBE RISK 001-0100689-8 30,000.00 5 MANUEL ANTONIO GUTIERREZ ESPINAL 001-0145145-8 60,000.00 6 MARCELINO VALDEZ HEREDIA 001-0126746-6 50,000.00 7 MARITZA URSULA DE LA CARIDAD DOMINGO PUELLO 001-0172641-2 75,000.00 8 MIGUEL ANTONIO COLLADO SEGURA 001-0805440-4 75,000.00 9 RICARDO GUARIONEX DE LOS SANTOS FELIZ 001-0800935-8 30,000.00 10 ROSA CARIDAD DEL CARMEN LEYBA GUZMAN 001-1800314-4 20,000.00 11 ROSA MARIA GOMEZ BENZAN 001-0124786-4 30,000.00

ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.

Página 4 del PDF

ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm.402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda y Economía.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía, a la Superintendencia de Pensiones y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.