Decreto núm. 528-2026¶
Aviso
LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.
Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 528
- Año: 2026
- Título detectado: que designa al señor Joan Manuel Ferrer Rodríguez, director general de la Dirección General de Museos
- Fecha: 31/07/2026
- Gaceta oficial: 11255
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3406169&managementType=1
- Descarga oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3406169&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
bfe5e2517e92db4b03892b8228129113e52466a67c1af0639e61f53cb39562cf - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. núm. 528-26 que designa al señor Joan Manuel Ferrer Rodríguez, director general de la Dirección General de Museos. G. O. núm. 11255 del 13 de agosto de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 528-26
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 128, numeral 2, literal a), confiere al presidente de la República la atribución de nombrar y remover a los funcionarios públicos que corresponda, conforme a la Constitución y las leyes.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto del 2012, Orgánica de la Administración Pública.
VISTA: El Decreto núm. 447-26, del 2 de julio de 2026, que deroga el Decreto núm. 431- 21, del 7 de julio de 2021.
VISTA: La comunicación núm. MINC/DE/647/26, del 21 de julio de 2026, remitida al Poder Ejecutivo por el Ministro de Cultura.
Página 2 del PDF¶
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Joan Manuel Ferrer Rodríguez, queda designado Director General de la Dirección General de Museos.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Cultura, al Ministerio de Administración Pública y las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.