Decreto núm. 527-2026¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 527
- Año: 2026
- Título detectado: que concede pensiones especiales del Estado a 26 personas
- Fecha: 31/07/2026
- Gaceta oficial: 11255
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm. 527-26 que concede pensiones especiales del Estado a 26 personas. G. O. núm. 11255 del 13 de agosto de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 527-26
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 60, establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
VISTO: El oficio Pr-In-2026-18564, del 22 de julio de 2026, dirigido al Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:
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Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Diego Apolinar Ortiz Domínguez 054-0052175-2 20,000.00 2 Yluminada Lucía Bautista García 054-0045408-7 60,000.00 3 Nelfa Ramona Mercedes Pérez de Duvernay 054-0045687-6 30,000.00 4 Juana Elodia Carolina Peralta Hernández 054-0012235-3 30,000.00 5 Félix José Francisco Almánzar Llauger 054-0011418-6 20,000.00 6 Virgilio Antonio Vásquez Paulino 054-0056487-7 20,000.00 7 Lucrecia María Cabrera Pérez 054-0014317-7 25,000.00 8 Pedro Pablo Olivares Reyes 054-0024310-0 20,000.00 9 Agustina Argelia Tavera Loreta 054-0080495-0 30,000.00 10 Antonio Secundino Bencosme González 054-0011939-1 25,000.00 11 Manuel Antonio Duvernay Checo 054-0056932-2 40,000.00 12 Juana Sierra Reynoso de Juma 061-0007757-4 20,000.00 13 Rosalía Almánzar 087-0003763-6 30,000.00 14 Digna Elsida García Olivares 054-0061846-7 20,000.00 15 Benito Antonio Escaño Gómez 054-0050563-1 20,000.00 16 Antonio Sosa Rosario 056-0044302-1 20,000.00 17 Carlito Vilorio 030-0003386-4 20,000.00 18 Heriberta Espíritusanto de Gracia de Melo 028-0027049-4 30,000.00 19 Blanca Iris Díaz Cepeda 001-0063933-5 50,000.00 20 Fulbio Antonio Martínez 001-1801666-6 50,000.00 21 Esther Margarita Abreu de Velez 054-0013314-5 50,000.00 22 Johnny Emilio Bonilla Cabassa 093-0023266-8 35,000.00 23 Felipe de Jesús Rodríguez Restituyo 001-0085669-9 35,000.00 24 Florentino Afrodis Ureña Luna 001-1779872-8 35,000.00 25 María Estela Díaz Cepeda 001-1226206-8 35,000.00
ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por discapacidad al señor Keyro David Acosta Vélez, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 060-0014605-7, por un monto de cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.
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PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.