Decreto núm. 526-2026¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 526
- Año: 2026
- Título detectado: que concede pensiones especiales del Estado a 43 personas
- Fecha: 31/07/2026
- Gaceta oficial: 11255
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm. 526-26 que concede pensiones especiales del Estado a 43 personas. G. O. núm. 11255 del 13 de agosto de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 526-26
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 60, establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
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VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
VISTOS: Los oficios Pr-In-2026-17300 y Pr-In-2026-17734, del 7 y 10 de julio de 2026, dirigidos al Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 María Josefa Robles Reyes 031-0213008-9 15,000.00 2 Luis Tavárez Ventura 031-0187468-7 15,000.00 3 Manuel García Rodríguez 031-0019641-3 20,000.00 4 Ana Elvira Valdez 031-0005495-0 20,000.00 5 María Natividad Grullón de Durán 047-0028635-6 20,000.00 6 Enilda María Paradis Guzmán 001-1020353-6 25,000.00 7 Rafael Suárez 001-0043934-8 40,000.00 8 Andrea Corcino Alba 001-0111442-9 25,000.00 9 Liliana María González Arias de Estrella 001-0911866-1 60,000.00 10 María Altagracia Abreu Ovalle 001-0165110-7 60,000.00 11 Doris Rosina del Rosario Pezzotti de Miguel 001-0067481-1 40,000.00 12 José de los Santos 068-0000908-3 35,000.00 13 Rafael Chalas 100-0000021-5 20,000.00 14 Antigua Bueno Dilonex de Rodríguez 050-0009158-6 25,000.00 15 Francisco Antonio Madera Santos 001-1687119-5 60,000.00 16 Marcia Josefina Rodríguez de León 001-0935063-7 25,000.00 17 Ana Francisca Alcántara Alcántara 001-0543562-2 10,000.00 18 Armando Sánchez 001-0467532-7 10,000.00 19 Julio Aníbal Alcántara García 001-0258185-7 10,000.00 20 Raúl de Jesús Sánchez Pérez 001-0490275-4 10,000.00 21 Ana Celia Reyes 027-0010050-2 10,000.00 22 Fernando de Oleo Rosario 001-0402058-1 15,000.00 23 Víctor Reyes 001-0497424-1 15,000.00
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24 Emilia Mendieta José 001-0011697-9 15,000.00 25 Nelsy Miosotis Altagracia Álvarez Batista 001-0385961-7 15,000.00 26 Justa Vidal Rodríguez de Féliz 001-0475795-0 15,000.00 27 Ramón Jerez Brito 001-0326174-9 25,000.00 28 Manuel Emilio Luciano Sánchez 017-0008146-4 15,000.00 29 Miriám Manzueta Robles 001-0179949-2 15,000.00 30 Ramón Darío Amaro Vásquez 001-1697028-6 20,000.00 31 Juan José Lara Arias 003-0010975-8 20,000.00 32 Miguel Ángel Cuevas Sánchez 001-1279316-1 35,000.00 33 Juan Isidro Torres Coronado 031-0299123-3 35,000.00 34 Quintino Gómez Sosa 001-0223119-8 35,000.00 35 Miguel Ramón Sánchez Pérez 001-1499944-4 35,000.00 36 Ramón Minaya Castillo 402-2821445-4 90,000.00 37 María de los Ángeles Villamán Fernández 031-0074614-2 60,000.00 38 Rafael Antonio Durán Gómez 031-0069415-1 40,000.00 39 Margarita Manzueta Robles 001-0182088-4 15,000.00 40 Rosa Yolanda Santos Paniagua de Madera 001-1133101-3 40,000.00 41 Carmen Mercedes de los Ángeles Almonte Cid 001-0121679-4 90,000.00
ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por discapacidad a las siguientes personas:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Ivelisse Guzmán 041-0010671-7 40,000.00 2 José Luciano Olivo Román 041-0010671-7 60,000.00
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
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ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.