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Decreto núm. 523-2026

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Dec. núm. 523-26 que dispone la construcción y habilitación de un Puerto Privado de carácter internacional multipropósito, para el manejo de diferentes tipos de carga en el municipio de Palenque, provincia San Cristóbal, el cual será construido y operado por el Consorcio Energético Palenque, LTD. G. O. núm. 11255 del 13 de agosto de 2026.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 523-26

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 305, del 23 de mayo de 1968, prohíbe la realización de construcciones dentro de la zona marítima, salvo aquellas que, con carácter excepcional y conforme al interés público, sean autorizadas por el Poder Ejecutivo en los casos previstos por la ley.

CONSIDERANDO: Que el artículo 128, numeral 1, literal i), de la Constitución de la República atribuye al presidente de la República la competencia para disponer, con arreglo a la ley, todo lo relativo a las zonas aéreas, marítimas, fluviales, terrestres, militares y policiales en materia de seguridad nacional, sobre la base de los estudios previos realizados por los ministerios y sus dependencias administrativas.

CONSIDERANDO: Que las facultades constitucionales atribuidas al presidente de la República para disponer lo relativo a las zonas marítimas deben ejercerse en armonía con la legislación especial aplicable, procurando un uso racional del dominio público marítimo, la protección del interés general y el desarrollo sostenible de las actividades económicas vinculadas a dicho espacio.

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CONSIDERANDO: Que el fortalecimiento de la infraestructura portuaria constituye un elemento esencial para mejorar la competitividad nacional, facilitar el comercio marítimo internacional, promover la inversión y contribuir al desarrollo económico y social del país.

VISTA: La Constitución de la República, promulgada el 27 de octubre del 2024.

VISTA: La Orden Ejecutiva núm. 480, del 20 de mayo de 1920, sobre Dominio Eminente.

VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación por Causa de Utilidad Pública, y sus modificaciones.

VISTA: La Ley núm. 305, del 23 de mayo de 1968, que modifica el artículo 49 de la Ley núm. 1474, del 22 de febrero de 1938, sobre Vías de Comunicación.

VISTA: La Ley núm. 541, del 31 de diciembre de 1969, Orgánica de Turismo de la República Dominicana, y sus modificaciones.

VISTA: La Ley núm. 70, del 17 de diciembre de 1970, que crea la Autoridad Portuaria Dominicana, y sus modificaciones.

VISTA: La Ley núm. 84, del 26 de diciembre de 1979, que crea la Secretaría de Estado de Turismo.

VISTA: La Ley núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000, General de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

VISTA: La Resolución núm. 13/2026, del 14 de mayo de 2026, del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria Dominicana, contenida en el Acta núm. 06/2026.

VISTA: La comunicación DEE/00764/26 del 21 de mayo de 2026, suscrita por el Director Ejecutivo de la Autoridad Portuaria Dominicana.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se dispone la construcción y habilitación de un puerto privado de carácter internacional, multipropósito, para el manejo de diferentes tipos de carga en el municipio Palenque, provincia San Cristóbal, el cual será construido y operado por el Consorcio Energético Palenque, LTD y estará localizado dentro de los 60 metros de la franja marítima siempre que esta sea otorgada de conformidad con la ley, así como estará ubicado dentro del límite de las coordenadas que se detallan a continuación:

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CUADRO DE COORDENADAS

PROYECCION UTM ZONA 19 NORTE No. X Y No. X Y No. X Y 1 378113.8 2017760 50 378591.8 2017681.8 99 378785.5 2017280.6 2 378120.3 2017781.1 51 378597.7 2017685.3 100 378775.3 2017269.9 3 378127 2017801.9 52 378617.2 2017682.2 101 378760.8 2017257.7 4 378139.1 2017838 53 378629.8 2017681.2 102 378754.6 2017247.6 5 378144.2 2017860.8 54 378660.2 2017674.9 103 378745.9 2017228.5 6 378148.4 2017904.1 55 378694.8 2017681 104 378731.5 2017243 7 378141 2017934.5 56 378717.1 2017672.3 105 378718 2017254 8 378135.2 2017950.6 57 378735.9 2017659.7 106 378699.8 2017268.5 9 378132.1 2017963.1 58 378748.1 2017656.9 107 378683.4 2017280.4 10 378152.6 2017956.7 59 378757.9 2017665 108 378673.2 2017290 11 378170.3 2017952.4 60 378768.2 2017676.2 109 378659.2 2017300.5 12 378193.3 2017946.4 61 378779.4 2017683.5 110 378655.1 2017305 13 378211.6 2017941.8 62 378791.6 2017686.6 111 378642.2 2017319 14 378230.1 2017937.2 63 378798.2 2017685.1 112 378629 2017335.5 15 378251.3 2017928.4 64 378810 2017674.2 113 378614.4 2017351.5 16 378268.1 2017922.1 65 378816.1 2017664.3 114 378602.5 2017364.6 17 378289.8 2017916.5 66 378830.1 2017646.5 115 378588.6 2017380.3 18 378306.7 2017912.2 67 378852.5 2017634.7 116 378578.3 2017390.9 19 378327 2017912.4 68 378864.9 2017638.4 117 378552.4 2017406.4 20 378354.4 2017930.3 69 378885.7 2017646.8 118 378539.9 2017413.6 21 378375.2 2017904.2 70 378906.9 2017650.1 119 378529 2017420.1 22 378383.8 2017890.9 71 378915.1 2017643.7 120 378504.3 2017435.2 23 378391.2 2017884.6 72 378923.7 2017637.4 121 378490.6 2017443 24 378405.8 2017879.5 73 378936.1 2017628.3 122 378478.1 2017449.5 25 378418.2 2017868.4 74 378939.4 2017621.5 123 378466.8 2017456.5 26 378443.1 2017839.6 75 378943.6 2017608.9 124 378452.9 2017466.4 27 378457.2 2017816.7 76 378943.6 2017595 125 378439.1 2017477.7 28 378462.5 2017801.4 77 378958.2 2017589.5 126 378436.1 2017490.1 29 378451.6 2017805.2 78 378970.8 2017585.3 127 378441 2017501.6 30 378439.7 2017804.4 79 378963.4 2017580.2 128 378429.6 2017510.2 31 378428.4 2017803.6 80 378957.6 2017573.1 129 378411.5 2017520.1 32 378421.2 2017793.5 81 378952.1 2017542.7 130 378395.9 2017528.2 33 378417.5 2017779.1 82 378938.7 2017534.8 131 378390.5 2017532.2 34 378419.7 2017766.6 83 378915.4 2017526.5 132 378375.1 2017543.7 35 378425 2017756.3 84 378914.7 2017506.8 133 378358.6 2017556.4 36 378427.3 2017746.4 85 378915.3 2017490.9 134 378344 2017567.5 37 378434.4 2017731.5 86 378910.8 2017481.8 135 378326.3 2017581

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CUADRO DE COORDENADAS

PROYECCION UTM ZONA 19 NORTE No. X Y No. X Y No. X Y 38 378446.8 2017706.7 87 378899.1 2017460.6 136 378315.1 2017590.4 39 378450.1 2017690.5 88 378886.5 2017442.1 137 378297.9 2017605 40 378442.6 2017671.2 89 378876.4 2017425.8 138 378282.8 2017616.9 41 378463.5 2017677.8 90 378870.2 2017410 139 378265.5 2017631.6 42 378489.6 2017659.6 91 378863.3 2017397.5 140 378248.3 2017646.8 43 378507.9 2017655.8 92 378853.4 2017382.9 141 378233.9 2017658.5 44 378528.5 2017653.5 93 378842.7 2017357.5 142 378217.4 2017672.1 45 378547.6 2017646.5 94 378832.9 2017343.4 143 378202.3 2017685 46 378561.1 2017653.7 95 378825.5 2017323.8 144 378188.1 2017696.6 47 378565.6 2017657.2 96 378814.9 2017310.5 145 378175.2 2017707.5 48 378575.6 2017667 97 378803.5 2017301.9 146 378140.7 2017737 49 378582 2017668.6 98 378795 2017291.3 147 378123.5 2017751.5

ARTÍCULO 2. La Autoridad Portuaria Dominicana, a través de su Consejo de Administración, regularizará y determinará, mediante contrato, las condiciones técnicas y legales para la operación del puerto de que se trata, velando por que las actividades y operaciones se circunscriban a lo establecido en el artículo 1 del presente decreto, así como lo dispuesto en las leyes y reglamentos vigentes.

PÁRRAFO I. El Consorcio Energético Palenque, LTD, deberá obtener las autorizaciones y permisos que sean necesarios para el desarrollo de las operaciones del puerto que puedan requerirse en los diferentes modelos de negocios para sus operaciones, con el fin de que se realicen de forma adecuada y en cumplimiento a las leyes nacionales vigentes.

PÁRRAFO II. En caso de incumplimiento, las autoridades correspondientes podrán suspender, en la forma que indique la ley, las operaciones del puerto de que se trata hasta tanto el Consorcio Energético Palenque, LTD regularice cualquier situación en referencia a dichos permisos.

ARTICULO 3. Se otorga Poder Especial al Director Ejecutivo de la Autoridad Portuaria Dominicana, para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba el correspondiente contrato de concesión con el Consorcio Energético Palenque, LTD, donde se establezca el desarrollo del Puerto Privado Internacional Multipropósito y se conceda el derecho a brindar los servicios inherentes a la Autoridad Portuaria Dominicana, debiéndose establecer en el mismo las obligaciones de las partes y la compensación económica a ser recibida por la Autoridad Portuaria Dominicana.

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ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ministerio de Industria y Comercio, Ministerio de Defensa, Dirección General de Aduanas, la Autoridad Portuaria Dominicana y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.