Decreto núm. 515-2026¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 515
- Año: 2026
- Título detectado: concede pensiones del Estado a 22 personas
- Fecha: 30/07/2026
- Gaceta oficial: 11255
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3406158&managementType=1
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181179e5815810f8b0e49fe6901b89e4fbfe4a31f4eae6728b6c4089f85e40db - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. núm. 515-26 concede pensiones del Estado a 22 personas. G. O. núm. 11255 del 13 de agosto de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 515-26
CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución dominicana se consagra el Derecho a la Seguridad Social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que la función esencial de los bomberos es atender, gratuita y voluntariamente, las emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, tales como incendios, accidentes de tránsito u otras, dando hasta su vida por ayudar las emergencias de los ciudadanos.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos.
VISTA: La comunicación del 22 de junio de 2026, suscrita por el Intendente General del Cuerpo de Bomberos de San Juan de la Maguana, dirigida al presidente de la República.
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VISTO: El oficio PR-IN-2026-16221, del 24 de junio de 2026, dirigido al Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las personas que se indican a continuación:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 San Isidro Furcal 012-0000151-7 40,000.00 2 Ormedo Pérez Martínez 012-0004320-4 40,000.00 3 Bolívar Méndez 012-0010924-5 40,000.00 4 Bienvenido Bugue 012-0050151-6 35,000.00 5 Manuel Delgado Medina 012-0000895-9 35,000.00 6 Altagracia Ogando de Valdez 012-0000645-8 35,000.00 7 Juana Adriana Cabrera 012-0009702-8 35,000.00 8 Luis Mariano Alcántara Nova 012-0013946-5 35,000.00 9 Simón Bolívar Viola Reyes 012-0061033-3 35,000.00 10 Nelson Ramírez 012-0065840-7 30,000.00 11 Mario Mesa Martínez 012-0000571-6 30,000.00 12 Osvaldo Cuello 012-0007891-1 30,000.00 13 Alejandro Espinosa de los Santos 012-0001643-2 30,000.00 14 Sumergida Pina 012-0015319-3 30,000.00 15 Francisca Medina 012-0010913-8 30,000.00 16 José Manuel García Ruiz 012-0014081-0 25,000.00
ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por discapacidad, a las siguientes personas que se indican a continuación:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Alberto Enrique Vicioso 012-0050535-0 35,000.00 2 David Mora Suero 012-0066542-8 30,000.00 3 Rafael Cordero 012-0009041-1 30,000.00 4 Manuel Arturo Féliz de la Rosa 012-0050952-7 30,000.00 5 Eddy Bautista 012-0050134-2 30,000.00 6 Franklin Orozco de los Santos 012-0014500-9 25,000.00
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ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm.402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.