Decreto núm. 509-2026¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 509
- Año: 2026
- Título detectado: que concede pensiones especiales del Estado dominicano, a veinte (20) personas, de los Centros Tecnológicos Comunitarios (CTC)
- Fecha: 28/07/2026
- Gaceta oficial: 11255
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm. 509-26 que concede pensiones especiales del Estado dominicano, a veinte (20) personas, de los Centros Tecnológicos Comunitarios (CTC). G. O. núm. 11255 del 13 de agosto de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 509-26
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana consagra el derecho fundamental a la seguridad social, estableciendo que toda persona tiene derecho a la misma y que el Estado promoverá su desarrollo progresivo, a fin de garantizar el acceso universal a una protección adecuada frente a contingencias como la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el Sistema de Reparto amparado en la Ley núm.379, del 11 de diciembre de 1981, la cual crea un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm.494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm.379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
VISTA: La Ley núm.494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía).
VISTA: La Ley núm.45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo.
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VISTA: La Resolución núm.496-25, del 18 de julio de 2025 y sus modificaciones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, de la Superintendencia de Pensiones.
VISTO: El oficio núm.6192, del 17 de julio de 2026, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas, de los Centros Tecnológicos Comunitarios (CTC):
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 ALEJANDRINA CARRASCO MONTERO 001-0366379-5 20,000.00 2 ALTAGRACIA DE JESUS BETANCES 001-0617301-6 20,000.00 3 ANA CRISTINA NUÑEZ DISLA 001-0620512-3 20,000.00 4 CATALINA CRISOSTOMO VINICIO 001-0784980-4 15,000.00 5 EUGENIA CONTRERAS DE FUENTE 001-0019055-2 15,000.00 6 FERNANDO ERNESTO PEÑA CAMILO 001-0733486-4 25,000.00 7 JOSE APOLINAR GONZALEZ GONZALEZ 121-0006860-5 20,000.00 8 JOSEFA TORRES BELTRE 001-0417247-3 20,000.00 9 JUAN FRANCISCO MAMBRU SANTAMARIA 001-0006989-7 15,000.00 10 JUANITA MORILLO MORILLO 001-0406262-5 15,000.00 11 JULIO ALBERTO LAZIL HERNANDEZ 001-0621118-8 25,000.00 12 JUSTO DEL ROSARIO ALMONTE 001-0953060-0 15,000.00 13 LUIS ANTONIO SOLIS 001-0821213-5 20,000.00 14 MANUEL FRANCISCO DE LA CRUZ 031-0342167-7 20,000.00 15 MORALIZA MESA CABRERA 110-0000870-3 15,000.00 16 PABLO HEREDIA ABAD 001-0614701-0 25,000.00 17 RAMON ANTONIO DE PEÑA 001-0888796-9 15,000.00 18 RAMONA HEREDIA MORILLO 014-0006487-7 15,000.00 19 ROMNY SANCHEZ VIDAL 001-0005133-3 15,000.00 20 SILVIO RADHAMES ALMANZAR HERRERA 001-0204661-2 40,000.00
ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm.402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan
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efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía, a la Superintendencia de Pensiones y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.