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Decreto núm. 508-2026

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Dec. núm. 508-26 que concede pensiones especiales del Estado dominicano a treinta (30) personas. G. O. núm. 11255 del 13 de agosto de 2026.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 508-26

CONSIDERANDO: Que el artículo 60 del texto constitucional consagra el derecho fundamental a la seguridad social, estableciendo que toda persona tiene derecho a la misma y que el Estado promoverá su desarrollo progresivo, a fin de garantizar el acceso universal a una protección adecuada frente a contingencias como la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez.

CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el Sistema de Reparto amparado en la Ley núm.379, del 11 de diciembre de 1981, la cual crea un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos.

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CONSIDERANDO: Que la Ley núm.494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm.379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

VISTA: La Ley núm.494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía).

VISTA: La Ley núm.45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo.

VISTO: El oficio núm.6197, del 17 de julio de 2026, suscrito por el Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 AGUSTIN RODRIGUEZ DE LOS SANTOS 005-0003715-5 10,000.00 2 ANIBAL QUEZADA JIMENEZ 001-0967681-7 10,000.00 3 BERNARDO ALVAREZ GARCIA 094-0005115-8 10,000.00 4 BUANERGE AUGUSTO MATOS PEÑA 020-0005668-5 80,000.00 5 CANDELARIA SAMORA DE LETA 001-0810335-9 10,000.00 6 EDUARDO FIGUEROA VALERA 001-0046533-5 35,000.00 7 ELIGIA MARGARITA PADILLA PUELLO 001-0037819-9 10,000.00 8 FAUSTO JIMENEZ MORA 094-0005236-2 10,000.00 9 FRANCISCO ADRIANO GRULLON ROSARIO 054-0039821-9 70,000.00 10 FRANCISCO ANTONIO D' AZA 094-0003038-4 40,000.00 11 FRANCISCO ANTONIO TIBURCIO DURAN 001-0324762-3 10,000.00 12 FRANCISCO SORIANO DE LEON 001-0440131-0 10,000.00 13 GERMAN NUÑEZ 001-0273771-5 15,000.00

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14 HURIDICIA JIMENEZ MEDINA 076-0001717-7 10,000.00 15 ISIDRO CABRERA TEJADA 094-0003903-9 10,000.00 16 JOSE CASTRO 072-0007193-9 15,000.00 17 JOSE HIDANO MARIA REYES 001-0376650-7 40,000.00 18 JOSE MIGUEL SALAS SANTOS 094-0004768-5 15,000.00 19 JOSEFA MERCEDES DE JS CAMILO GONZALEZ 001-0085851-3 15,000.00 20 JUAN DIOGENES PAULINO PEREZ 054-0022879-6 60,000.00 21 JUAN FERNANDO COLON RIVERA 001-1629164-2 80,000.00 22 JULIO ARMANDO AQUINO CRUZ 001-0291292-0 15,000.00 23 MANUEL ROJAS MARTINEZ 123-0003072-8 20,000.00 24 MELQUIADES ECHAVARRIA VALDEZ 001-0215747-6 50,000.00 25 NURYS MINERVA BAEZ NUÑEZ 001-0261190-2 30,000.00 26 ROSA DE LA CRUZ MANCEBO MINYETY 013-0026137-5 15,000.00 27 SANTO FEDERICO SOTO ROSARIO 123-0008087-1 15,000.00 28 SARAH LUISA AMADOR PEREZ 001-0732303-2 15,000.00 29 SONIA VALDEZ ALCANTARA 001-0425184-8 10,000.00 30 TAURINO FELIZ DE LA CRUZ 001-0143005-6 25,000.00

ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.

ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm.402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía, a la Superintendencia de Pensiones y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.