Decreto núm. 501-2026¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 501
- Año: 2026
- Título detectado: que nombra a cuatro representantes del sector salud, de las empresas productoras de mercancías, de las empresas suplidoras de servicios y dos (2) representantes de las organizaciones de defensa de los derechos de los consumidores, ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro-Consumidor). Deroga los numerales 2,3,4 y 5 del artículo 1 del Decreto núm. 93-24
- Fecha: 22/07/2026
- Gaceta oficial: 11253
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3406109&managementType=1
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Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. núm. 501-26 que nombra a cuatro representantes del sector salud, de las empresas productoras de mercancías, de las empresas suplidoras de servicios y dos (2) representantes de las organizaciones de defensa de los derechos de los consumidores, ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro-Consumidor). Deroga los numerales 2,3,4 y 5 del artículo 1 del Decreto núm. 93-24. G. O. núm. 11253 del 25 de julio de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 501-26
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su artículo 128, numeral 2, literal a), confiere al presidente de la República la atribución de nombrar y remover a los funcionarios públicos que corresponda, conforme a la Constitución y las leyes.
CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) es una institución gubernamental descentralizada, con autonomía funcional, jurisdiccional y financiera, patrimonio propio y personalidad jurídica, integrada por un Consejo Directivo y una Dirección Ejecutiva.
CONSIDERANDO: Que el artículo 9 de la Ley núm. 358-05, General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, del 9 de septiembre de 2005, dispone que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) estará integrado por 7 miembros: uno ex oficio que recae en la persona del Ministro de Industria, Comercio y Mipymes, quien lo preside, y 6 que representan los sectores medioambiente, salud, empresas productoras de mercancías, empresas suplidoras de servicios y organizaciones de defensa de los derechos de los consumidores.
CONSIDERANDO: Que el artículo 10 de la referida ley dispone que la membresía de los representantes del sector privado y de las organizaciones de defensa de los derechos del consumidor tendrá una duración de 2 años, pudiendo ser extendida por un período adicional de 2 años.
CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 236-08, del 30 de mayo de 2008, que establece el Reglamento para la Aplicación de la Ley núm. 358-05, dispone que, una vez conformadas las ternas y la lista de integrantes del Consejo Directivo, estas serán remitidas al Poder Ejecutivo por el Ministro de Industria, Comercio y Mipymes para la designación de sus miembros.
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CONSIDERANDO: Que mediante la comunicación núm. 0708, del 10 de julio de 2026, el Ministro de Industria, Comercio y Mipymes remitió al Poder Ejecutivo las ternas correspondientes a los distintos sectores que integran el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor), a los fines de que sean designados sus miembros para un nuevo período, de conformidad con lo dispuesto en la Ley núm. 358-05.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 358-05, del 9 de septiembre de 2005, General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario.
VISTO: El Decreto núm. 236-08, del 30 de mayo de 2008, que establece el Reglamento para la Aplicación de la Ley núm. 358-05.
VISTA: La comunicación núm. 0708, del 10 de julio de 2026, suscrita por el Ministro de Industria, Comercio y Mipymes, mediante la cual remite las ternas para la integración del Consejo Directivo de Pro Consumidor.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Jesús Emmanuel Hernández Ortiz, queda confirmado como representante del sector salud ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor), por un período de 2 años.
ARTÍCULO 2. Sayra Judith Ramírez R. de Monte de Oca, queda designada representante de las empresas productoras de mercancías ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor), por un período de 2 años.
ARTÍCULO 3. Jenniffer María Troncoso Soto, queda designada representante de las empresas suplidoras de servicios ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor), por un período de 2 años.
ARTÍCULO 4. Sergio Andrés Paulino Mateo y Franchesca Jáquez López quedan designados representantes de las organizaciones de defensa de los derechos de los consumidores ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor), por un período de 2 años.
ARTÍCULO 5. Se derogan los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 1 del Decreto núm. 93-24, del 20 de febrero de 2024.
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ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, al Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor), al Ministerio de Administración Pública, a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026), año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.