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Decreto núm. 497-2026

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Dec. núm. 497-26 que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a 150 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales. G. O. núm. 11253 del 25 de julio de 2026.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 497-26

CONSIDERANDO: Que, en el artículo 60 de la Constitución dominicana se establece: “el Derecho a la Seguridad Social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la misma para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.

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CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el Sistema de Reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos.

CONSIDERANDO: Que, la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), la cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 42 de la Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece: “La deuda actuarial del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), sobre los derechos adquiridos y en proceso de adquisición de sus asegurados, será asumida por el Estado dominicano en la forma y condiciones que establece la presente ley y sus normas complementarias (…)”.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 43 de la Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, respecto al reconocimiento de los derechos adquiridos, establece que todos los ciudadanos conservarán los años acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones, como sigue: a) Los actuales pensionados y jubilados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, y de los otros planes existentes continuarán disfrutando de su pensión actual, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor; b) Los afiliados amparados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguro Sociales y 379, del 11 de diciembre de 1981, con más de 45 años de edad recibirán una pensión de acuerdo a las mismas, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor (…).

CONSIDERANDO: Que, el artículo 38 de la Ley núm. 397-19, que creó el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), dispuso la disolución del IDSS, y estableció que: “Las pensiones por vejez que se encuentren en trámite ante el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), o pendientes de solicitud por las y los interesados y que correspondan a derechos adquiridos al amparo de la Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguro Sociales, serán solicitadas ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), del Ministerio de Hacienda y Economía, quien estará en la obligación de crear los instrumentos necesarios para reconocer dichos beneficios”.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 43 de la citada Ley núm. 397-19, del 30 de septiembre de 2019, dispone que: “El Poder Ejecutivo adoptará las medidas correspondientes para asegurar la continuidad de los derechos de las y los afiliados, así como para garantizar que los derechos de los trabajadores sean adecuadamente protegidos y conservados, a partir de la entrada en vigencia de esta ley”.

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 16, numeral 2, de la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), lo siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes núms. 1896 y 379”.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 3, numeral 34 de la Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm.496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaria de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, establece: “El Ministerio de Hacienda y Economía tendrá las siguientes atribuciones: Supervisar y administrar la aplicación de la Ley núm.1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales, y la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos y sus modificaciones”.

CONSIDERANDO: Que, es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a los trabajadores y extrabajadores que hayan cotizados al antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS).

CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), por medio a su Comité Administrativo de Pensiones (CAP), ha recomendado al Poder Ejecutivo otorgar el beneficio de una pensión a ciento cincuenta (150), trabajadores amparados por la misma normativa y validadas por la DGJP.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, (hoy Ministerio de Hacienda y Economía).

VISTA: La Ley núm. 397-19, del 30 de septiembre de 2019, que crea el Instituto de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL) y deroga entre otras leyes la Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales.

VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm.496- 06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo.

VISTA: La Resolución DGJP-CAP-009-2026, del Comité Administrativo de Pensiones (CAP), del del 30 de junio de 2026, mediante la cual se aprobó la recomendación al Poder Ejecutivo para otorgar pensiones del IDSS a los beneficiarios que se encuentran en un rango de 300 a 399 cotizaciones, una vez evaluadas y validadas conforme a los procedimientos establecidos por dicha Dirección General.

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VISTO: El oficio DGJP-2026-05783, del 9 de julio de 2026, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión con cargo al Estado por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a los afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones validadas, que se detallan a continuación:

Núm.: Nombres y Apellidos Cédula de identidad y electoral Cotizaciones 1 ALTAGRACIA PEREZ PEREZ 001-0475734-9 346 2 ADOLFA CRUZ CASTRO 026-0030168-9 308 3 ADOLFO COLLIN YEAN 023-0047264-0 363 4 AGRIPINA VALDEZ CEDEÑO DE MELO 028-0009584-2 388 5 ALBA ANTONIA ROQUE DE LA ROSA 001-0285885-9 335 6 ALBERTINA MENDEZ GONZALEZ DE MENDEZ 078-0006889-7 318 7 ALBIDA ALBANIA SORIANO 023-0006692-1 367 8 ALEJANDRO RAMIREZ BAUTISTA 001-0281716-0 361 9 ALEXIS RAFAEL DE LA CRUZ ESTRELLA 031-0160787-1 311 10 ALFONSO INOA PILIER 026-0005443-7 329 11 ALICIA BRITO 018-0004221-8 357 12 ALTAGRACIA ALCANTARA ZARZUELA 015-0003539-7 306 13 AMADO EULOGIO MOTA FELICIANO 023-0000253-8 374 14 AMALFI MERCEDES MORALES DE MARTINEZ 031-0077983-8 361 15 AMANCIO GUILLERMO BERROA VALDEZ 001-0306612-2 322 16 AMARILYS ALTAGRACIA RODRIGUEZ PORQUIN 002-0045245-6 339 17 ANA DILIA QUEZADA COLLADO 031-0083696-8 366 18 ANA MARIA MORILLO 001-0001224-4 393 19 ANA RITA ROMERO GOMEZ 001-0237093-9 360 20 ANGELINA GRULLON 001-0913368-6 333 21 ANTONIO ALVARADO OLIVO 056-0059709-9 304 22 ANTONIO DE JESUS 001-0478044-0 386 23 ANTONIO ELIAS MARTINEZ 039-0012694-1 327 24 ARACELIS DE LOS ANGELES PUELLO DE SOSA 031-0238454-6 348 25 AVELINO ANTONIO MATA 031-0158908-7 322

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26 BARTOLINA LEBRON 011-0009028-9 313 27 BELKIS DOLORES ALCANTARA LAKE 023-0034822-0 356 28 BENITA SILVERIO TREJO 037-0043862-9 369 29 BERENICE DE LA ALTAGRACIA ORTIZ DE GONZALEZ 001-0195781-9 313 30 BIENVENIDA CASTILLO FLORENTINO 001-0802891-1 304 31 CARLOS ANTONIO FRANCO NOLASCO 001-0748305-9 365 32 CARMEN FIGUEROA 023-0102439-0 328 33 CARMEN MARTE MARMOL 001-0200518-8 325 34 CESAR EUGENIO CONTRERAS SANG 001-1065514-9 324 35 CONFESORA BARRERA VENTURA 001-0472461-2 378 36 CORNELIO MEDINA CUEVAS 078-0009581-7 328 37 COSMERO FIGUEREO DE LOS SANTOS 001-0509322-3 356 38 CRESCENCIO CORDERO 023-0058223-2 331 39 CRISTINA ONELVIA ALCANTARA QUEZADA 001-0229986-4 314 40 CUSTODIO PICHARDO PEÑA 001-0221526-6 379 41 DARIO BAEZ 001-1382663-0 374 42 DARIO CUEVAS FELIZ 068-0011635-9 310 43 DARIO OLMEDO HERNANDEZ 037-0074344-0 352 44 DESIREE ALTAGRACIA DE LA CRUZ ORTIZ BERROCAL 001-0008940-8 341 45 DEYSI MARIA MATOS 010-0013750-3 383 46 DOMINGO ANTONIO LIZ 031-0255591-3 392 47 DOMINGO CASTILLO 001-0076972-8 386 48 DOMINGO RAMIREZ ESTEVEZ SANTOS 073-0006585-6 342 49 DOMINGO SALVADOR LORENZO 026-0073243-8 330 50 ELADIO DUVERGE CASILLA 002-0083310-1 374 51 ELIO EMILIO MELO CARABALLO 068-0012382-7 373 52 ERISTELA BERNAD RAMOS 001-0495439-1 344 53 ESPERANZA ORTIZ GUERRERO 093-0024290-7 343 54 ESTEBAN DE LA ROSA MERCEDES 023-0008812-3 351 55 EUGENIO GARCIA GUZMAN 001-0724995-5 304 56 EUSEBIA NARCISA CABRERA 031-0126568-8 318 57 FELICINDO JAVIER RIJO 026-0083919-1 329 58 FELIX ANTIGUA ROSARIO 001-0443829-6 339 59 FRANCIA MONTILLA 001-0686023-2 315 60 FRANCISCO ANTONIO CESPEDES PEREZ 001-0129018-7 389 61 FRANCISCO FELIX PORTORREAL GILBERT 001-0090971-2 317 62 FRANCISCO SANCHEZ REYES 027-0016525-7 304 63 FREDDY ALEXIS GUERRERO 023-0055393-6 334 64 FULGENCIO REYES MONTILLA 028-0004306-5 318 65 GUADALUPE INMACULADA DIAZ PORTES DE FIGUEROA 001-0298641-1 319 66 HECTOR WILLIAMS CALIS 026-0038678-9 340 67 INOCENCIA ROBERTO ASENCIO 023-0016271-2 310

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68 IRIS MARISOL MEDINA AQUINO 026-0089330-5 350 69 JACINTO HIDALGO RIVERA 001-1069685-3 300 70 JEHOVANI FELIZ LEGER 080-0005243-4 306 71 JESUS ARMANDO CERDA MARTINEZ 026-0049594-5 305 72 JORGE ESPINOSA BELTRE 001-0467238-1 330 73 JORGE SOLANO 001-1433566-4 398 74 JOSE ARSENIO CABRERA LUNA 031-0076173-7 309 75 JOSE FAJARDO 001-0217435-6 327 76 JOSE JESUS SUAREZ 001-0548636-9 365 77 JOSE LOGA LUIS 093-0013022-7 350 78 JOSE MANUEL CHAVEZ GARCIA 001-0142928-0 349 79 JOSE MANUEL FERNANDEZ HERNANDEZ 023-0060006-7 324 80 JOSE MIGUEL CRUZ RODRIGUEZ 031-0191677-7 318 81 JOSE RAFAEL COLLADO VASQUEZ 001-0006074-8 311 82 JOSE SALBITO BORQUE RUIZ 103-0001468-4 341 83 JUAN ALBERTO PEREZ SIERRA 001-0534983-1 348 84 JUAN FRANCISCO PADILLA HUACHISON 031-0062571-8 316 85 JUAN GUILLERMO GUILLEN DEVERS 001-0026070-2 387 86 JUAN JOSE TAVIO CRUZADO 001-1715460-9 381 87 JUAN PABLO OTAÑEZ 031-0137870-5 308 88 JULIAN ANTONIO SOSA ORTIZ 001-0446928-3 306 89 JULIO CESAR MERCEDES 023-0048083-3 316 90 JULIO ERNESTO FELIZ FELIZ 001-0197067-1 365 91 JULITA DIAZ 001-0334614-4 379 92 LEONARDO ARTURO LOPEZ BUENO 001-0014767-7 322 93 LEONIDAS GERMAN 001-0274074-3 353 94 LOURDES MARINA RAMIREZ NUÑEZ 031-0284694-0 374 95 LUCAS LEONIDAS SAMPOOL 001-0443334-7 341 96 LUIS GERALDO ARREDONDO 023-0003939-9 367 97 LUISA MARIANO 026-0047106-0 304 98 LUZ BETHANIA RUIZ JIMENEZ 001-0483537-6 378 99 LUZ MATILDE GONZALEZ DE LA PAZ 010-0039782-6 388 100 MANUEL DE JESUS GOMEZ 001-0864701-7 395 101 MANUEL OSVALDO VILLA MEJIA 025-0002129-6 379 102 MARGARITA SANCHEZ 023-0038087-6 307 103 MARIA ALEJANDRINA CRISPIN 023-0010485-4 390 104 MARIA ANTONIA RAMIREZ MARTINEZ DE BERAS 001-0747088-2 317 105 MARIA ANTONIA SILVESTRE 023-0014784-6 358 106 MARIA DE JESUS POZO DE SANDOVAL 023-0004993-5 358 107 MARIA DEL CARMEN CUEVAS SUAREZ 001-0778105-6 364 108 MARIA OBERTA GARCIA 094-0005966-4 303 109 MAXIMINA GONZALEZ SANCHEZ 001-0771094-9 307 110 MAXIMO HERRERA OLEA 026-0055167-1 308

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111 MAYRA ALTAGRACIA ACOSTA DE QUIÑONES 001-0191390-3 382 112 MERCEDES ANT DE JESUS ORTIZ ALCANTARA 001-0158380-5 321 113 MERCEDITA DE PAULA ALMONTE 023-0058280-2 308 114 MIGUEL ANGEL BAEZ 023-0074079-8 321 115 MIGUEL GERMOSEN SILVERIO 402-2327822-3 368 116 NANCY MARGARITA JIMENEZ DE PAULA DE PEREZ 023-0012816-8 328 117 NICOLAS DE VARIS LEGER CUEVAS 001-0523026-2 323 118 NICOLAS PACHECO PACHECO 047-0029236-2 360 119 NORMA HERNANDEZ ANTIGUA 026-0043284-9 351 120 NURIS ECHAVARRIA LUGO 023-0082559-9 316 121 PABLO RAFAEL LANTIGUA MEDRANO 037-0038916-0 330 122 PAULITA PAULINO CASTILLO 026-0048441-0 310 123 PEDRO APOLINAR VALDEZ 001-0208957-0 372 124 PEDRO CROUSSET PAULINO 049-0011824-3 335 125 PEDRO ISIDRO JEREZ PAYANO 001-1445964-7 319 126 PEDRO MANUEL BASTARDO 025-0017919-3 353 127 PORFIRIO ANTONIO ESPINAL ALMONTE 001-0014689-3 392 128 RAFAEL EMILIO PARED WISKY 001-0879338-1 303 129 RAFAEL LUDOVINO GUERRERO ALONZO 001-0572339-9 363 130 RAFAEL TINEO MERCADO 031-0200859-0 364 131 RAFAEL TOLEDO SANCHEZ 001-0725671-1 328 132 RAFAEL TRANQUILINO ROMERO TEJEDA 008-0012138-6 300 133 RAMONA RIVERA 001-1215372-1 361 134 REYES ANDRES ALEMAN 001-0363207-1 348 135 ROBERTO ARTURO REYNOSO BLANCO 001-0779759-9 318 136 ROSARIO DEL CARMEN JAQUEZ GONZALEZ 001-0189631-4 370 137 SANTA DIOMARIS DIAZ MORETA 001-0829559-3 386 138 SERGIO AUGUSTO VASQUEZ CALDERON 031-0184664-4 319 139 SUSANA ALTAGRACIA GARCIA TAVERAS 054-0136221-4 313 140 SUSANA FILOMENA SOSA 023-0016399-1 343 141 TEODORO PEÑA MENDEZ 020-0005407-8 342 142 TERESA DE JESUS MERCEDES MARTINEZ 031-0151532-2 322 143 TOMAS ALCANTARA PRENSA 001-0021442-8 313 144 TOMAS DE JESUS GONZALEZ FELIZ 001-0324941-3 322 145 VIRGINIO DIAZ 047-0005588-4 351 146 YNES CRUZ 068-0009269-1 329 147 YOLANDA TATI 028-0043423-1 346 148 YRMA ROSARIO PUJOLS AGRAMONTE 010-0009615-4 320 149 YSABEL PILAR DE LOS SANTOS GOMEZ DE NUÑEZ 001-0505884-6 384 150 ZOILO GUZMAN HERNANDEZ 001-1385100-0 386

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ARTÍCULO 2. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.