Decreto núm. 496-2026¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 496
- Año: 2026
- Título detectado: que concede pensiones especiales del Estado a 45 servidores pertenecientes a la fusión de Bienes Nacionales y el Consejo Estatal del Azúcar. Aumenta a la suma de RD$72,000.00 mensuales la pensión de que disfruta el señor Julio Yens Seijas
- Fecha: 21/07/2026
- Gaceta oficial: 11253
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. núm. 496-26 que concede pensiones especiales del Estado a 45 servidores pertenecientes a la fusión de Bienes Nacionales y el Consejo Estatal del Azúcar. Aumenta a la suma de RD$72,000.00 mensuales la pensión de que disfruta el señor Julio Yens Seijas. G. O. núm. 11253 del 25 de julio de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 496-26
CONSIDERANDO: Que, en el artículo 60 de la Constitución dominicana se establece: “el Derecho a la Seguridad Social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la misma para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el Sistema de Reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos.
CONSIDERANDO: Que, la Resolución núm. 496-25, de la Superintendencia de Pensiones, del 18 de julio de 2025, que sustituye la Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024, establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos.
CONSIDERANDO: Que, la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), la cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, (hoy Ministerio de Hacienda y Economía).
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VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496- 06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo.
VISTA: La Resolución núm. 496-25, de la Superintendencia de Pensiones, del 18 de julio de 2025, que sustituye la Resolución núm.479-24, del 8 de enero de 2024, establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos.
VISTO: El oficio DGJP-2026-05781, del 8 de julio de 2026, suscrito por el Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas perteneciente a la Fusión de Bienes Nacionales y el Consejo Estatal del Azúcar:
Num. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 AGUSTINA AQUINO ORTIZ DE NUÑEZ 001-0078003-0 12,600.00 2 ANGEL MARIA GOMEZ MENDEZ 001-1563140-0 15,600.00 3 BELKYS JOSEFINA CABRERA REYES 001-0160379-3 33,500.00 4 CIRILO ESTRELLA LARA 001-0174944-8 15,000.00 5 CIRILO MIGUEL HENRIQUEZ HERNANDEZ 033-0000864-0 15,750.00 6 DENCY EURIDICE ADELAIDA MEDINA RAMIREZ 001-0539794-7 24,000.00 7 DULCE MARIA TEOLINDA LOPEZ GONZALEZ DE VALDEZ 001-0700694-2 33,000.00 8 FELIPE BENITEZ 001-0600839-4 19,000.00 9 FELIPE MENDEZ BATISTA 076-0001787-0 45,000.00 10 FELIX CABRERA MARTE 038-0009513-9 14,000.00 11 FRANCISCO ADRIANO GRULLON CALDERON 052-0008421-7 10,000.00 12 FRANCISCO ANTONIO ESPINOSA SEGURA 018-0006919-5 30,000.00 13 FRANCISCO ANTONIO ROQUEZ CRUZ 047-0062716-1 15,600.00 14 FREDDY DEL ROSARIO FELIZ 001-0841217-2 19,500.00 15 GEORGINA GUZMAN 001-1254327-7 10,000.00 16 GERMAN CEDANO 012-0041013-0 10,000.00 17 HERIBERTINA GUTIERREZ CORNIEL 001-0943034-8 20,000.00
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18 JACINTO SANTANA CUEVAS 078-0001480-0 72,000.00 19 JORGE MANUEL ENCARNACION ENCARNACION 069-0001356-3 45,000.00 20 JOSE MIGUEL RODRIGUEZ INIRIO 026-0049447-6 10,000.00 21 JOSE ROQUE 001-0196662-0 10,000.00 22 JUAN FRANCISCO MOSCOSO 001-0484667-0 19,800.00 23 JUAN HOLGUIN 001-1254050-5 15,000.00 24 KATIA MARIA PEÑA MEJIA 023-0027264-4 18,000.00 25 LEON DIAZ DE LEON 001-0306696-5 21,000.00 26 LUIS BUENAVENTURA SILLE PUELLO 001-0346156-2 17,000.00 27 MANUEL ARQUIMEDES MENDEZ 001-0037767-0 15,000.00 28 MARIA DEL CARMEN TAVAREZ CORDERO 001-0122218-0 50,000.00 29 MARITZA MONTERO QUEZADA 001-0943792-1 15,000.00 30 MIGUEL ANTONIO MOJICA CALERO 001-0014332-0 15,500.00 31 MIGUEL VALDEZ POLANCO 001-0187002-0 15,000.00 32 MILAGROS CASTRO MATOS 001-0023117-4 18,000.00 33 MIRIAN MERCEDES RAMOS ALMONTE DE RAMIREZ 093-0021459-1 42,000.00 34 OCTAVO VALENTIN NAVARRO 001-0661804-4 10,000.00 35 PEDRO ANTONIO CASTILLO DE LA CRUZ 047-0114121-2 21,000.00 36 POLIBIO NUÑEZ MENDOZA 023-0059377-5 10,000.00 37 RAFAEL ANTONIO CASTRO PEÑA 001-0757659-7 27,000.00 38 RAMON ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ 047-0060160-4 21,000.00 39 ROBERTO ANTONIO MILLORD PEREZ 001-0576185-2 22,200.00 40 SANTA NIDIA MEDINA 001-0048101-9 21,000.00 41 SARAH MARIA LOPEZ VASQUEZ DE GUZMAN 001-0457206-0 19,500.00 42 VIRGILIO DE PAULA RODRIGUEZ 001-1759212-1 15,000.00 43 VIRGINIA CASTRO PEÑA 001-0385650-6 30,000.00 44 WILFREDO FERNANDO ESTRELLA CAENA 001-1031105-7 19,800.00 45 ZAMIRA YRENE MATOS CARRASCO 001-0518009-5 32,000.00
ARTÍCULO 2. Se aumenta la pensión otorgada al señor JULIO YENS SEIJAS, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-01922063-5, quién forma parte del proceso de fusión entre Bienes Nacionales y el Consejo Estatal del Azúcar (CEA), fijándose en un monto mensual de setenta y dos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$72,000.00).
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 4. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025, que sustituye la Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024 y sus modificaciones, aprobada por la
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Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto.
ARTÍCULO 5. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía, a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.