Decreto núm. 489-2026¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 489
- Año: 2026
- Título detectado: que excluye de la declaratoria de utilidad pública dispuesta por el
- Fecha: 20/07/2026
- Gaceta oficial: 11253
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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a65e69b399510b48a242b1d6865497d25a0c53460449530c2fc02b0b1897b7e0 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. núm. 489-26 que excluye de la declaratoria de utilidad pública dispuesta por el
artículo 1 del Decreto núm. 149, de fecha 1 de octubre de 1974, tres porciones de terrenos ubicadas en el municipio San Felipe, provincia Puerto Plata, propiedad del señor Brígido Antonio Genao Taveras. G. O. núm. 11253 del 25 de julio de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 489-26
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 149, de fecha 1 de octubre de 1974, fue declarada de utilidad pública e interés social la parcela núm. 216 del distrito catastral núm. 9, municipio San Felipe de Puerto Plata, provincia Puerto Plata, para la construcción del puente sobre la carretera Sabaneta de Yásica-Gaspar Hernández, sus aproches y la canalización del río Veragua.
CONSIDERANDO: Que, como resultado de los trabajos de regularización parcelaria, subdivisión, refundición y demás operaciones técnicas aprobadas por la Jurisdicción Inmobiliaria, la antigua parcela núm. 216 dio origen, entre otras, a las actuales designaciones catastrales núm. 312901303591, 312901307203 y 312900395946, conforme a la documentación técnica y registral que obra en el expediente administrativo.
CONSIDERANDO: Que, mediante acto de venta bajo firma privada, de fecha 30 de marzo de 2026, que obra en el expediente administrativo, el señor Brígido Antonio Genao Taveras adquirió de la empresa Corporación General de Financiamiento, S. R. L. los derechos de propiedad sobre el inmueble identificado con la designación catastral núm. 312900395946, sustentando con ello su derecho para solicitar la exclusión de dicho inmueble del ámbito de la declaratoria de utilidad pública e interés social dispuesta mediante el Decreto núm. 149, del 1 de octubre de 1974.
CONSIDERANDO: Que el informe técnico e investigación catastral emitido por la Dirección General de Bienes Nacionales concluye que las referidas designaciones catastrales, aunque tienen origen en la antigua parcela núm. 216 del distrito catastral núm. 9, se encuentran fuera del ámbito territorial efectivamente alcanzado por la declaratoria de utilidad pública contenida en el Decreto núm. 149, de 1974, al no haber sido comprendidas dentro del área requerida para la ejecución de la obra pública que motivó dicha declaratoria.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en su condición de órgano responsable de la planificación y ejecución de la obra pública que dió origen a la declaratoria de utilidad pública, certificó que las designaciones catastrales núm. 312901303591, 312901307203 y 312900395946 no fueron afectadas por la ejecución de las obras previstas en el Decreto núm. 149, de 1974 y manifestó no tener objeción al levantamiento del gravamen que pesa sobre dichos inmuebles.
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CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las certificaciones expedidas por la Tesorería Nacional y por la Dirección de Reconocimiento de Deuda Administrativa, del Ministerio de Hacienda, no se identificaron registros de pagos ni expedientes de reconocimiento de deuda relacionados con los inmuebles objeto de la presente derogación parcial, derivados de la declaratoria de utilidad pública dispuesta mediante el Decreto núm. 149, de fecha 1 de octubre de 1974.
CONSIDERANDO: Que las verificaciones técnicas y registrales realizadas evidencian que las designaciones catastrales núm. 312901303591, 312901307203 y 312900395946, aunque tienen origen en la antigua parcela núm. 216 del distrito catastral núm. 9, no fueron requeridas para la ejecución de la obra pública que motivó la declaratoria de utilidad pública, razón por la cual procede excluirlas del ámbito de afectación establecido en el Decreto núm. 149, del 1974.
CONSIDERANDO: Que las declaratorias de utilidad pública deben mantenerse únicamente respecto de los inmuebles estrictamente necesarios para satisfacer el interés público que las motivó, por lo que, una vez verificado técnica y administrativamente que determinados inmuebles no fueron requeridos para la ejecución de la obra pública correspondiente, procede excluirlos del ámbito de la afectación, en observancia de los principios de proporcionalidad, razonabilidad, seguridad jurídica y protección del derecho de propiedad.
CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, al haberse determinado que las designaciones catastrales núm. 312901303591, 312901307203 y 312900395946 no fueron requeridas para la ejecución de la obra pública que motivó la declaratoria de utilidad pública dispuesta mediante el Decreto núm. 149, de 1974, procede excluir dichos inmuebles del ámbito de la referida declaratoria, manteniéndose vigentes las demás disposiciones del citado decreto.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración Pública y de Procedimiento Administrativo.
VISTO: El Decreto núm. 149, del 1 de octubre del 1974, que declara de utilidad pública e interés social la parcela núm. 216, del distrito catastral núm. 9, del municipio San Felipe de Puerto Plata, provincia Puerto Plata.
VISTO: El informe de aprobación correspondiente al expediente núm. 662201501949, del 30 de julio de 2015, emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte.
VISTO: El informe de aprobación correspondiente al expediente núm. 662201606483, del 3 de octubre de 2016, emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte.
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VISTA: La certificación de no pago núm. 002029, del 24 de abril de 2025, suscrita por el Tesorero Nacional.
VISTO: El informe de investigación catastral, del 23 de abril de 2026, emitido por el Departamento de Catastro de la Dirección General de Bienes Nacionales.
VISTA: La Certificación de no objeción núm. 000912, del 13 de febrero de 2026, emitida por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
VISTA: La certificación de no pago núm. MHE-2026-005987, del 25 de febrero de 2026, suscrita la Directora de Reconocimiento de Deuda Administrativa.
VISTA: La comunicación núm. 0910, del 12 de mayo de 2026, suscrita por el Director General de Bienes Nacionales, mediante la cual solicita la derogación parcial del presente decreto.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se excluyen de la declaratoria de utilidad pública e interés social dispuesta mediante el artículo 1 del Decreto núm. 149, de fecha 1 de octubre de 1974, las designaciones catastrales que se detallan a continuación:
ARTÍCULO 2. Envíese a la Dirección General de Bienes Nacionales, al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte y al Registro de Títulos de Puerto Plata, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026), año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER Designación Catastral Superficie
Distrito Catastral Municipio/Provincia Propietario 312901303591 2,250.48 m2
9 San Felipe de Puerto Plata, Puerto Plata Brígido Antonio Genao Taveras 312901307203 892.21 m2 9 San Felipe de Puerto Plata, Puerto Plata Brígido Antonio Genao Taveras 312900395946 1,845.60 m2 9 San Felipe de Puerto Plata, Puerto Plata Brígido Antonio Genao Taveras
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.