Decreto núm. 487-2026¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 487
- Año: 2026
- Título detectado: que concede pensiones especiales a 20 miembros de la Confederación Nacional de la Unidad Sindical (CNUS), y aumenta las pensiones de que disfrutan 9 personas pertenecientes a dicha confederación
- Fecha: 20/07/2026
- Gaceta oficial: 11253
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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702c9825585141a7065071747a212868c13ab5e3d7a79cd344aab63004b4f867 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. núm. 487-26 que concede pensiones especiales a 20 miembros de la Confederación Nacional de la Unidad Sindical (CNUS), y aumenta las pensiones de que disfrutan 9 personas pertenecientes a dicha confederación. G. O. núm. 11253 del 25 de julio de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 487-26
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana consagra el Derecho Fundamental a la Seguridad Social, estableciendo que toda persona tiene derecho a la misma y que el Estado promoverá su desarrollo progresivo, a fin de garantizar el acceso universal a una protección adecuada frente a contingencias como la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez.
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CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el Sistema de Reparto amparado en la Ley núm.379, del 11 de diciembre de 1981, la cual crea un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm.494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.
CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025, de la Superintendencia de Pensiones que sustituye la Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024, que establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm.379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
VISTA: La Ley núm.494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía).
VISTA: La Ley núm.45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo.
VISTA: La Resolución núm.496-25, del 18 de julio de 2025 y sus modificaciones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, de la Superintendencia de Pensiones.
VISTO: El oficio núm.05782, del 8 de julio de 2026, remitidos por el Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas perteneciente a la Confederación Nacional de la Unidad Sindical (CNUS):
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Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 ANA JOAQUINA DE LOS SANTOS DE LOS SANTOS 001-0422995-0 40,000.00 2 ANA MATILDE CRUZ THEN DE DE LOS SANTOS 001-0568356-9 25,000.00 3 FRANCISCO ARISMENDI PILIER MOLINA 026-0009078-7 20,000.00 4 HIGINIA ROSARIO 001-1310432-7 20,000.00 5 JACQUELINE ROSARIO HERNANDEZ SANCHEZ 001-0917951-5 30,000.00 6 JULIO CESAR ALCANTARA 001-0558394-2 70,000.00 7 MARGARITA HERRERA LEYBA DE PONCE 008-0022619-3 30,000.00 8 MARIA LOURDES HERNANDEZ JIMENEZ 001-1859195-7 25,000.00 9 PABLO MARTINEZ MARTINEZ 001-0324030-5 70,000.00 10 PEDRO GERMAN SORIANO 093-0027640-0 20,000.00 11 RAMON PORFIRIO SANCHEZ GOMEZ 001-0324725-0 20,000.00 12 VIRGILIO DE LOS SANTOS GARCIA 001-0220286-8 20,000.00 13 WILSON ORLANDO PEÑA MEDINA 023-0078406-9 50,000.00
ARTÍCULO 2. Se aumentan las pensiones que les fueron asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas pertenecientes a la Confederación Nacional de la Unidad Sindical (CNUS):
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 ANA CRISTINA RESTITUYO ROSARIO 001-0439302-0 30,000.00 2 ANA VIRGINIA BIDO 001-0284188-9 30,000.00 3 CESAR ANTONIO SOTO 001-0355482-0 70,000.00 4 EMILIO LOPEZ MUÑOZ 001-0520426-7 50,000.00 5 FELIPE SANTIAGO HENRIQUEZ MERCEDES 037-0041489-3 50,000.00 6 MANUEL GOMERA ENCARNACION 001-0409376-0 35,000.00 7 MARCELINO ENRIQUE BARBOSA 023-0114100-4 50,000.00 8 MARIA TOMASINA RODRIGUEZ DURAN 001-0244161-5 30,000.00 9 MERCEDES JOSE MELO DE SANCHEZ 001-0841717-1 40,000.00
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 4. Si los beneficiarios del artículo 1 del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm.87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm.496-25, del 18 de julio de 2025 y sus modificaciones,
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aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto.
ARTÍCULO 5. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm.402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía, a la Superintendencia de Pensiones y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.