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Decreto núm. 485-2026

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Dec. núm. 485-26 que dispone la entrega en extradición a la República de Honduras, del nacional hondureño Pedro José Aguilar Amador. G. O. núm. 11252 del 18 de julio de 2026.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 485-26

CONSIDERANDO: Que la Embajada de la República de Honduras en la República Dominicana, mediante Nota Diplomática núm. 069-EMBHONRD-26, del 7 de mayo de 2026, solicitó al Gobierno de la República Dominicana la entrega en extradición del nacional hondureño Pedro José Aguilar Amador, requerido por las autoridades de la República de Honduras, en virtud de la acusación formal por motivo de los hechos contenidos en el proceso judicial con expediente núm. 0801-2023-00414, que se instruye en el Juzgado de Letras Penal con Competencia Nacional en Materia de Criminalidad Organizada y Corrupción , el cual es el siguiente:

“Comisión del delito de asociación para delinquir en perjuicio de otros derechos fundamentales, sin perjuicios de otros delitos como tráfico de drogas, tráfico ilícito de armas, asesinatos en los que pudiera estar involucrado en el marco del grupo delictivo organizado al que pertenece.”

CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional hondureño Pedro José Aguilar Amador, el 20 de mayo de 2026, mediante instancia de la Procuraduría General de la República.

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las Notas Estenográficas de la audiencia pública presencial celebrada el 7 de julio de 2026, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, el hondureño Pedro José Aguilar Amador, optó por el procedimiento simplificado de extradición, al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha Sala su entrega a las autoridades de la República de Honduras para ser juzgado por los cargos que se le imputan.

CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Convenio de Extradición firmado en Montevideo, aprobada mediante la Resolución núm. 761 del 10 de octubre de 1934, las Partes se comprometen a entregar a la Parte Requirente los individuos que se encuentren en su territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados, siempre que concurran las circunstancias dispuestas en la referida disposición.

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CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional hondureño Pedro José Aguilar Amador, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 162 y siguientes del Código Procesal Penal de la República Dominicana, instituido mediante la Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Resolución núm. 761, del 10 de octubre de 1934, que aprueba la Convención sobre Extradición, firmada en Montevideo el 26 de diciembre de 1933.

VISTA: La Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025, Orgánica que instituye el Código Procesal Penal.

VISTA: La Nota Diplomática núm. 069-EMBHONRD-26, del 7 de mayo de 2026, de la Embajada de la República de Honduras en la República Dominicana al Gobierno dominicano.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a la República de Honduras del nacional hondureño Pedro José Aguilar Amador, en virtud de la acusación formal por motivo de los hechos contenidos en el proceso judicial con expediente núm. 0801-2023-00414, que se instruye en el Juzgado de Letras Penal con Competencia Nacional en Materia de Criminalidad Organizada y Corrupción, el cual es el siguiente:

“Comisión del delito de asociación para delinquir en perjuicio de otros derechos fundamentales, sin perjuicios de otros delitos como tráfico de drogas, tráfico ilícito de armas, asesinatos en los que pudiera estar involucrado en el marco del grupo delictivo organizado al que pertenece.”

PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional hondureño Pedro José Aguilar Amador, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a la que motiva su extradición.

ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.