Decreto núm. 471-2026¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 471
- Año: 2026
- Título detectado: que modifica el artículo 1 del Decreto núm. 1875 del año 1956. Declara utilidad pública e interés social dos porciones de terrenos ubicadas en el municipio La Caleta, provincia Santo Domingo, propiedad de la Compañía Anónima de Inversiones Inmobiliarias, S.A., (CAII), para ser destinadas a ejecución del proyecto de máximo desarrollo y futura expansión del Aeropuerto Internacional José Francisco Peña Gómez (AILA)
- Fecha: 15/07/2026
- Gaceta oficial: 11252
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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a3f1c48c8130660b960f32f2800b080ea282d7bef22dc37d1fbf7893c61700eb - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. núm. 471-26 que modifica el artículo 1 del Decreto núm. 1875 del año 1956. Declara utilidad pública e interés social dos porciones de terrenos ubicadas en el municipio La Caleta, provincia Santo Domingo, propiedad de la Compañía Anónima de Inversiones Inmobiliarias, S.A., (CAII), para ser destinadas a ejecución del proyecto de máximo desarrollo y futura expansión del Aeropuerto Internacional José Francisco Peña Gómez (AILA). G. O. núm. 11252 del 18 de julio de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 471-26
CONSIDERANDO: Que el artículo 51 de la Constitución de la República reconoce el derecho de propiedad y dispone que nadie puede ser privado de ella sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, previo pago de su justo valor, determinado de conformidad con la ley.
CONSIDERANDO: Que el artículo 128 de la Constitución de la República confiere al
presidente de la República la atribución de dirigir la Administración Pública y adoptar las medidas administrativas necesarias para garantizar el interés general, incluyendo aquellas orientadas a la ejecución de obras públicas y proyectos de infraestructura de interés nacional.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, regula el procedimiento para la adquisición por el Estado de los bienes inmuebles previamente declarados de utilidad pública o interés social, garantizando el pago del justo valor conforme al ordenamiento jurídico.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, establece que las actuaciones de los órganos y entes administrativos deben estar orientadas a la satisfacción del interés general, con pleno sometimiento a la Constitución, las leyes y los principios que rigen la actuación administrativa.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley núm. 8, del 17 de noviembre de 1978, el Departamento Aeroportuario es el organismo técnico competente para planificar, coordinar y promover el desarrollo de la infraestructura aeroportuaria nacional, así como para realizar los estudios y formular las propuestas necesarias para la ampliación y modernización de los aeropuertos civiles del país, en atención a las necesidades de la aviación civil y al interés público.
CONSIDERANDO: Que mediante la comunicación núm. 000332, del 10 de julio de 2026, el Director Ejecutivo del Departamento Aeroportuario remitió la propuesta e informe técnico para el máximo desarrollo del Aeropuerto Internacional José Francisco Peña Gómez (AILA),
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solicitando la elaboración de un decreto para la modificación del Decreto núm. 1875, del 7 de julio de 1956, y la declaratoria de utilidad pública e interés social de los inmuebles necesarios para la expansión del referido aeropuerto.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 1875, del 7 de julio de 1956, fue declarada de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado, para completar el área de terreno necesaria para la construcción del Aeropuerto Internacional en Punta Caucedo, de una porción de terreno de 3,100 tareas de extensión, que bordea la costa sur de Punta Caucedo, dentro de las parcelas núm. 619 y 620 del Distrito Catastral No. 17/4 del Distrito Nacional, comprendiendo terrenos que actualmente corresponden a las designaciones catastrales núm. 403306551585, 403316018092 y 403306104338.
CONSIDERANDO: Que, conforme a los antecedentes registrales y al informe técnico de mensura incorporados al expediente, los inmuebles comprendidos en la declaratoria de utilidad pública dispuesta mediante el Decreto núm. 1875, del 7 de julio de 1956, continúan inscritos a nombre de la Compañía Anónima de Inversiones Inmobiliarias, S. A. (CAII), constando además actuaciones de subdivisión y modificaciones parcelarias posteriores a dicha declaratoria, circunstancias que hacen necesaria la regularización de la situación jurídica y registral de los inmuebles requeridos para el desarrollo del proyecto aeroportuario.
CONSIDERANDO: Que el Departamento Aeroportuario elaboró la propuesta para el máximo desarrollo del Aeropuerto Internacional José Francisco Peña Gómez (AILA), mediante la cual determinó la superficie estrictamente necesaria para garantizar su expansión futura, incluyendo la construcción de una segunda pista paralela, calles de rodaje, nuevas terminales de pasajeros y carga, así como las demás infraestructuras indispensables para atender el crecimiento proyectado de las operaciones aeroportuarias.
CONSIDERANDO: Que, conforme a los estudios técnicos realizados por el Departamento Aeroportuario, la configuración territorial de la reserva declarada mediante el Decreto núm. 1875, del 7 de julio de 1956, no resulta compatible con la implantación de una segunda pista paralela al Aeropuerto Internacional José Francisco Peña Gómez (AILA), de conformidad con los parámetros técnicos establecidos en el Anexo 14 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y en el Reglamento Aeronáutico Dominicano (RAD-14), razón por la cual fue necesario redefinir la superficie requerida para el máximo desarrollo de dicha infraestructura aeroportuaria.
CONSIDERANDO: Que el referido estudio técnico determinó que las parcelas identificadas con las designaciones catastrales núm. 403306551585 y 403306104338, resultantes de los procesos de deslinde y posteriores subdivisiones practicados sobre la parcela núm. 619 del distrito catastral núm. 17/4, declarada de utilidad pública mediante el Decreto núm. 1875, del 7 de julio de 1956, constituyen la superficie estrictamente necesaria para garantizar el máximo desarrollo del Aeropuerto Internacional José Francisco Peña Gómez (AILA), con una extensión total de un millón setenta y ocho mil setecientos sesenta y dos punto setenta y seis metros cuadrados (1,078,762.76 m²), razón por la cual resulta necesario adecuar el alcance de dicha declaratoria a las necesidades actuales de interés público.
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CONSIDERANDO: Que toda declaratoria de utilidad pública e interés social debe responder a una necesidad pública actual, objetiva y debidamente sustentada en estudios técnicos, procurando que la afectación del derecho de propiedad resulte estrictamente necesaria, razonable y proporcional al fin perseguido.
CONSIDERANDO: Que los terrenos ubicados en el entorno del Aeropuerto Internacional José Francisco Peña Gómez están sujetos al régimen de servidumbres aeronáuticas previsto en la Ley núm. 491-06, del 22 de diciembre de 2006, sobre Aviación Civil, con el propósito de garantizar la seguridad operacional y preservar las condiciones necesarias para el desarrollo de la infraestructura aeroportuaria.
CONSIDERANDO: Que, conforme a los estudios técnicos realizados, la superficie identificada en el presente decreto constituye la extensión estrictamente necesaria para satisfacer el interés público perseguido, resultando procedente limitar la declaratoria de utilidad pública e interés social únicamente a los inmuebles indispensables para la ejecución del proyecto de expansión y máximo desarrollo del Aeropuerto Internacional José Francisco Peña Gómez (AILA).
CONSIDERANDO: Que la revisión del Decreto núm. 1875, del 7 de julio de 1956, responde a la necesidad de adecuar la actuación administrativa a las necesidades actuales de interés público, conforme a los estudios técnicos realizados por el Departamento Aeroportuario, así como de regularizar la situación jurídica y registral de los inmuebles efectivamente requeridos para el desarrollo y expansión del Aeropuerto Internacional José Francisco Peña Gómez (AILA); en consecuencia, resulta necesario modificar dicho decreto para adecuar el alcance de la declaratoria de utilidad pública e interés social a la superficie estrictamente necesaria para la ejecución de ese proyecto.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública.
VISTA: La Ley núm. 8, del 17 de noviembre de 1978, que deroga y sustituye la Ley núm. 419, del 24 de marzo de 1969.
VISTA: La Ley núm. 491-06, del 22 de diciembre de 2006, de Aviación Civil de la República Dominicana.
VISTO: El Decreto núm. 1875, del 7 de julio de 1956, que declara de utilidad pública y de interés social la adquisición por el Estado, para completar el área de terreno necesaria para la construcción del Aeropuerto Internacional en Punta Caucedo, de una porción de terreno de 3,100 tareas de extensión, que bordea la costa sur de Punta Caucedo, dentro de las parcelas núm. 619 y 620, del Distrito Catastral núm. 17/4 del Distrito Nacional.
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VISTO: El informe técnico y la propuesta para el máximo desarrollo del Aeropuerto Internacional José Francisco Peña Gómez (AILA), elaborado por el Departamento Aeroportuario de la República Dominicana, de fecha 22 de junio de 2026.
VISTA: La comunicación núm. 000332, del 10 de julio de 2026, suscrita por el Director Ejecutivo del Departamento Aeroportuario, mediante la cual solicita la emisión del presente decreto y remite el correspondiente proyecto de decreto.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 1 del Decreto núm. 1875, del 7 de julio de 1956, para que en lo adelante disponga lo siguiente:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública y de interés social de conformidad con el
artículo 51 de la Constitución de la República, para la ejecución del proyecto de máximo desarrollo y futura expansión del Aeropuerto Internacional José Francisco Peña Gómez (AILA), incluyendo la futura construcción de una segunda pista de aterrizaje. En consecuencia, resultarán afectados los siguientes inmuebles ubicados dentro de las coordenadas correspondientes:
- Inmueble identificado como designación catastral núm. 403306551585, con una extensión superficial de un millón cincuenta y siete mil novecientos noventa y siete punto ochenta y cinco metros cuadrados (1,057,997.85 m²), ubicado en el municipio La Caleta, provincia Santo Domingo, amparado en el certificado de título matrícula núm. 2400263468, inscrito a nombre de Compañía Anónima de Inversiones Inmobiliarias, S.A., (CAII).
Línea Rumbos Dist (m) Est. Coordenadas Norte (Y) Este (X) 1 S69° 25' 41"W 160.98 E-1 431092.20 2036086.65 2 S69° 25' 42"W 400.01 E-2 430941.48 2036030.08 3 S69° 25' 26"W 399.98 E-3 430566.98 2035889.53 4 N18° 58' 49"W 184.16 E-4 430192.51 2035748.96 5 N70° 58' 23"E 97.90 E-5 430132.62 2035923.10 6 N18° 52' 11"W 195.29 E-6 430225.16 2035955.02 7 N81° 56' 16"E 21.51 E-7 430162.00 2036139.81 8 N03° 04' 28"W 707.71 E-8 430183.30 2036142.83 9 N03° 09' 44"W 477.47 E-9 430145.35 2036849.52 10 N88° 45' 58"E 177.89 E-10 430119.01 2037326.26 11 N88° 46' 08"E 177.91 E-11 430296.86 2037330.10
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12 N88° 45' 10"E 177.95 E-12 430474.72 2037333.92 13 N88° 57' 36"E 6.23 E-13 430652.63 2037337.79 14 S19° 03' 41"E 200.01 E-14 430658.85 2037337.90 15 S19° 04' 02"E 399.99 E-15 430724.17 2037148.86 16 S19° 03' 58"E 400.02 E-16 430854.84 2036770.82 17 S19° 12' 56"E 324.15 E-17 430985.51 2036392.74
- Inmueble identificado como designación catastral núm. 403306104338, con una extensión superficial de veinte mil setecientos sesenta y cuatro punto noventa y un metros cuadrados (20,764.91 m²), ubicado en el municipio de Boca Chica, provincia Santo Domingo, amparado en el certificado de título matrícula núm. 3000187432, inscrito a nombre de Compañía Anónima de Inversiones Inmobiliarias, S.A., (CAII).
Línea Rumbos Dist (m) Est. Coordenadas Norte (Y) Este (X) E-1-2 S 18°59'8" E 195.36 E-1 2036139.74 430161.60 2-3 S 70°58'14" W 97.87 2 2035955.02 430225.15 3-4 N 19°7'38" W 227.86 3 2035923.10 430132.63 4-1 N 89°14'48" E 103.64 4 2036138.38 430057.97
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable respecto al justiprecio con el propietario de los inmuebles afectados en el presente decreto, para su traspaso al Estado dominicano, el Departamento Aeroportuario realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para ejecutar la expropiación.
ARTÍCULO 3. El justiprecio correspondiente a los inmuebles afectados por la declaratoria de utilidad pública e interés social dispuesta mediante el presente decreto será determinado y satisfecho de conformidad con el procedimiento y las garantías establecidos en la Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones.
ARTÍCULO 4. Envíese al Departamento Aeroportuario, al Instituto Dominicano de Aviación Civil, a la Dirección General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registro de Títulos correspondiente, para su conocimiento, acciones y ejecuciones correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026), año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.