Decreto núm. 470-2026¶
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- Tipo de documento: decreto
- Número: 470
- Año: 2026
- Título detectado: que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno ubicada en el municipio de Miches, provincia El Seibo, propiedad del señor Félix Alberto Paredes Cardi, para ser destinada a la construcción de la Planta de Tratamiento de Agua Potable de dicho municipio
- Fecha: 15/07/2026
- Gaceta oficial: 11252
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Dec. núm. 470-26 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno ubicada en el municipio de Miches, provincia El Seibo, propiedad del señor Félix Alberto Paredes Cardi, para ser destinada a la construcción de la Planta de Tratamiento de Agua Potable de dicho municipio. G. O. núm. 11252 del 18 de julio de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 470-26
CONSIDERANDO: Que el artículo 51 de la Constitución de la República Dominicana garantiza el derecho de propiedad y establece que nadie puede ser privado de ella sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, previo pago de justa indemnización.
CONSIDERANDO: Que el artículo 68 de la Constitución de la República Dominicana dispone que la Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales mediante mecanismos de tutela y protección que permiten a toda persona obtener la satisfacción de sus derechos frente a los poderes públicos, los cuales están obligados a asegurar su respeto y garantía conforme a la Constitución y la ley; en consecuencia, la presente declaratoria de utilidad pública y las actuaciones expropiatorias que de ella se deriven deberán ejecutarse con estricto apego al derecho de propiedad, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, reconoce el derecho de las personas a una buena administración, por lo que las actuaciones de la Administración Pública deben realizarse estrictamente apegadas al principio de legalidad, actuando dentro del marco de las competencias que le confiere el ordenamiento jurídico y con sujeción al control jurisdiccional previsto en el artículo 139 de la Constitución de la República Dominicana, el cual establece que los tribunales controlarán la legalidad de la actuación administrativa y que la ciudadanía puede requerir dicho control conforme a los procedimientos establecidos por la ley; por lo que la declaratoria de utilidad pública y las actuaciones expropiatorias derivadas del presente acto se adoptan en estricto cumplimiento del marco constitucional y legal vigente.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública, establece en su artículo 5 que la Administración Pública tiene como objetivo principal satisfacer, en condiciones de eficacia, objetividad, igualdad, transparencia, publicidad, coordinación y eficiencia, el interés general y las necesidades de sus usuarios y beneficiarios, con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico del Estado.
CONSIDERANDO: Que el Tribunal Constitucional, mediante la Sentencia TC/0182/20, estableció una decisión manipulativa de tipo condicional, mediante la cual sustituyó la figura de la urgencia prevista en el artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, que
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permitía la ocupación inmediata del inmueble antes del pago del justo precio, por la declaratoria de estado de emergencia o de defensa, conforme a los términos establecidos en la Constitución.
CONSIDERANDO: Que, en ese mismo sentido el Tribunal Constitucional ha establecido que el traspaso de la titularidad del derecho de propiedad al patrimonio público solo podrá efectuarse después de realizado el pago del justo valor del inmueble, el cual podrá determinarse mediante acuerdo entre las partes o a través de una decisión judicial dictada conforme al procedimiento establecido por la ley.
CONSIDERANDO: Que de las disposiciones constitucionales y legales precedentemente citadas se desprende que la potestad de declarar bienes de utilidad pública y proceder a su expropiación, previa justa indemnización y mediante el debido proceso, constituye una manifestación legítima del poder de imperio del Estado, ejercida conforme al principio de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad, cuando concurran motivos de interés social o necesidad pública debidamente justificados.
CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 3, literal c), de la Ley núm. 5994, del 30 de julio de 1962, que crea el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), dicha entidad tiene la atribución de señalar al Poder Ejecutivo los inmuebles cuya expropiación por causa de utilidad pública resulte necesaria para la ejecución de sus programas y proyectos.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano, a través del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), tiene interés en desarrollar el proyecto de construcción de la Planta de Tratamiento de Agua Potable, en el municipio de Miches, provincia El Seibo, con el objetivo de garantizar el abastecimiento de agua potable y mejorar las condiciones sanitarias de la población de dicha provincia.
CONSIDERANDO: Que, para el cumplimiento del objetivo antes señalado, resulta necesario declarar de utilidad pública e interés social el referido proyecto, el cual, en consecuencia, afectará una porción de terreno de propiedad privada, de conformidad con el
artículo 51 de la Constitución de la República y el procedimiento de expropiación establecido en la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, que instituye un procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación.
VISTA: La Ley núm. 5994, del 30 de julio de 1962, que crea el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA).
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública.
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VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración Pública y de Procedimiento Administrativo.
VISTA: La Sentencia TC/0182/20, del 23 de junio de 2020, emitida por el Tribunal Constitucional.
VISTA: La comunicación núm. 0463, del 24 de junio de 2026, suscrita por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República dicto lo siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, de conformidad con el artículo 51 de la Constitución, la construcción de la Planta de Tratamiento de Agua Potable, en el municipio de Miches, provincia El Seibo. En consecuencia, resultará expropiado el inmueble que se describe a continuación, destinado a tales fines:
Una porción de terreno con una extensión superficial de 1,584.34 m², dentro del ámbito del inmueble identificado como designación catastral núm. 409948541458, ubicado en el municipio de Miches, provincia El Seibo, amparada en el certificado de título matrícula núm. 3000749666, emitido por el Registro de Títulos de El Seibo a favor de Félix Alberto Paredes Cardi.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable respecto al justiprecio con el propietario del inmueble afectado en el presente decreto para su traspaso al Estado dominicano, el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para ejecutar la expropiación.
ARTÍCULO 3. El justiprecio del inmueble declarado de utilidad pública e interés social mediante el presente decreto, será pagado con fondos provenientes del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA).
ARTÍCULO 4. Envíese al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), a la Dirección General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registro de Títulos de El Seibo para su conocimiento, acciones y ejecuciones correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.