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Decreto núm. 468-2026

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Dec. núm. 468-26 que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a 157 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales. G. O. núm. 11251 del 11 de julio de 2026.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 468-26

CONSIDERANDO: Que, en el artículo 60 de la Constitución dominicana se establece: “el Derecho a la Seguridad Social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la misma para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.

CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el Sistema de Reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos.

CONSIDERANDO: Que, la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), la cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 42 de la Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece: “La deuda actuarial del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), sobre los derechos adquiridos y en proceso de adquisición de sus asegurados, será asumida por el Estado dominicano en la forma y condiciones que establece la presente ley y sus normas complementarias (…)”.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 43 de la Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, respecto al reconocimiento de los derechos adquiridos, establece que todos los ciudadanos conservarán los años acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones, como sigue: a) Los actuales pensionados y jubilados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, y de los otros planes existentes continuarán disfrutando de su pensión actual, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor; b) Los afiliados amparados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguro Sociales y 379, del 11 de diciembre de 1981, con más de 45 años de edad recibirán una pensión de acuerdo a las mismas, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor (…).

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 38 de la Ley núm. 397-19, que creó el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), dispuso la disolución del IDSS, y estableció que: “Las pensiones por vejez que se encuentren en trámite ante el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), o pendientes de solicitud por las y los interesados y que correspondan a derechos adquiridos al amparo de la Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguro Sociales, serán solicitadas ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), del Ministerio de Hacienda y Economía, quien estará en la obligación de crear los instrumentos necesarios para reconocer dichos beneficios”.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 43 de la citada Ley núm. 397-19, del 30 de septiembre de 2019, dispone que: “El Poder Ejecutivo adoptará las medidas correspondientes para asegurar la continuidad de los derechos de las y los afiliados, así como para garantizar que los derechos de los trabajadores sean adecuadamente protegidos y conservados, a partir de la entrada en vigencia de esta ley”.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 16, numeral 2, de la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), lo siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes núms. 1896 y 379”.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 3, numeral 34 de la Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm.496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaria de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, establece: “El Ministerio de Hacienda y Economía tendrá las siguientes atribuciones: Supervisar y administrar la aplicación de la Ley núm.1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales, y la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos y sus modificaciones”.

CONSIDERANDO: Que, es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a los trabajadores y extrabajadores que hayan cotizados al antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS).

CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), por medio a su Comité Administrativo de Pensiones (CAP), ha recomendado al Poder Ejecutivo otorgar el beneficio de una pensión a ciento cincuenta y siete (157), trabajadores amparados por la misma normativa y validadas por la DGJP.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

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VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, (hoy Ministerio de Hacienda y Economía).

VISTA: La Ley núm. 397-19, del 30 de septiembre de 2019, que crea el Instituto de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL) y deroga entre otras leyes la Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales.

VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm.496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo.

VISTA: La Resolución DGJP-CAP-008-2026, del Comité Administrativo de Pensiones (CAP), del del 10 de junio de 2026, mediante la cual se aprobó la recomendación al Poder Ejecutivo para otorgar pensiones del IDSS a los beneficiarios que se encuentran en un rango de 300 a 399 cotizaciones, una vez evaluadas y validadas conforme a los procedimientos establecidos por dicha Dirección General.

VISTO: El oficio DGJP-2026-05474, del 29 de junio de 2026, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión con cargo al Estado por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a los afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones validadas, que se detallan a continuación:

Núm.: Nombres y Apellidos Cédula de identidad y electoral Cotizaciones 1 ADRIA CELANIA SEGURA MOSCOSO 018-0033286-6 320 2 ALEJANDRINA SAMBOY CUELLO 001-0871843-8 325 3 ALEJANDRINA SANCHEZ ARAUJO 001-0306965-4 307 4 ALTAGRACIA VIZCAINO DE TIRANA 103-0004067-1 365 5 AMALIO PERALTA ORTIZ 001-0012710-9 354 6 ANA GUZMAN DE DORVILLE 037-0053629-9 313 7 ANA JOSEFA CONTRERAS FERRERAS 023-0027839-3 368 8 ANDRES RODRIGUEZ LUNA 001-0697555-0 306

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9 ANGEL MARIA CEPEDA RODRIGUEZ 001-0401094-7 358 10 ANGEL RAFAEL LAHOZ LOPEZ 001-0338856-7 370 11 ANGEL SALVADOR UBIERA 025-0006235-7 320 12 ANGELICA MARIA MOREL CROUSSETT DE ROSARIO 057-0000641-3 306 13 APOLINAR MATOS FELIZ 001-0426304-1 347 14 ARELIS ALTAGRACIA MERCEDES 001-1010624-2 335 15 AUGUSTO DARIO AUDEN CORREA 023-0033647-2 302 16 AURELIANO GUERRERO MEJIA 048-0042113-5 371 17 AURORA PUELLO DE MORALES 026-0021033-6 395 18 BARTOLO RAMON MONTAS VENTURA 073-0010368-1 335 19 BERNALDO LAPPOST 037-0057123-9 338 20 BIENVENIDO DE LOS SANTOS 026-0005091-4 310 21 CANDIDO MOSQUEA BEATO 023-0098998-1 312 22 CARLOS WILFRIDO ACEVEDO NUÑEZ 001-0167504-9 329 23 CARMEN ORTEGA RAMIREZ 001-0774443-5 305 24 CELESTE ROSARIO CASTILLO DE DIAZ 001-0913767-9 311 25 CLARA HILARIA SILVESTRE DE GOMEZ 001-1070388-1 328 26 CONFESORA CUEVAS MORBAN 002-0106290-8 380 27 CONSUELO MARIANELA URBAEZ PEREZ 002-0023281-7 367 28 CRUZ ADRIANO MATEO MELO 001-0761330-9 300 29 DARIO VALERIO MARMOLEJOS 031-0102748-4 340 30 DINORAH MORLA DE DURAN 026-0069239-2 318 31 DOMINGA REYES DE CARRERO 023-0009216-6 334 32 DOMINGO ANTONIO ABREU DE LA CRUZ 023-0041875-9 348 33 DONATILA CARVAJAL CIPRIAN DE DE LEON 026-0005742-2 377 34 DORCA RAMONA LAHOZ DE GONZALEZ 031-0019705-6 309 35 EDIBERTO MOREL 096-0011394-9 323 36 EDUARD CREQUET GARO 037-0024883-8 306 37 ELADIO ANTONIO ABREU 094-0012468-2 317 38 ELIAS SANTOS 037-0013486-3 317 39 ENISELIA SANTANA GOMEZ 023-0003771-6 399 40 ERIDANIA DILSIA CUETO TORRES 023-0025124-2 348 41 ESTEBAN RODRIGUEZ 082-0011406-7 367 42 FABIO ROLANDO PEREZ DIAZ 022-0013944-8 304 43 FELICIA ROSARIO SANDOVAL DE SANTANA 027-0020025-2 382 44 FELIX ANTONIO RAMOS REYES 096-0011810-4 305

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45 FELIX PEGUERO 093-0022456-6 306 46 FELIX VINICIO CAMPECHANO LLULIS 001-0644606-5 381 47 FIDELINA CASTILLO GARCIA 104-0017534-4 391 48 FRANCIA DEL ROSARIO DE AZA 026-0074318-7 317 49 FRANCISCO ANTONIO MENDEZ PLATA 001-0469199-3 371 50 FRANCISCO CRUZ PEREZ 001-1194836-0 371 51 FRANCISCO GONZALEZ LIRIANO 001-0241808-4 310 52 FRANCISCO GUZMAN AQUINO 008-0008372-7 314 53 FRANCISCO JAVIER DELMONTE RODRIGUEZ 093-0015789-9 370 54 FREDESVINDA PELEGRIN DEL ROSARIO 026-0054039-3 377 55 GICELA EMILIA NADAL JONES 023-0025460-0 308 56 GRISEYDA ROSARIO MUÑOZ 402-5704006-9 308 57 GUADALUPE MATOS DE DIAZ 001-0176652-5 353 58 GUILLERMINA ENCARNACION ENCARNACION 001-0845116-2 362 59 HECTOR DANIEL SANCHEZ MOREL 031-0005429-9 336 60 HIPOLITO OSORIO 026-0091220-4 394 61 HUGO FRANCISCO VELEZ DIAZ 018-0003324-1 321 62 ISABEL PEGUERO DIAZ 001-0115489-6 367 63 JABIEL ANTONIO BELLIARD BELLIARD 031-0017597-9 305 64 JOAQUIN TOLEDO PARREÑO 001-0205896-3 348 65 JOSE ANTONIO MARTINEZ RINCON 004-0002725-6 300 66 JOSE DANILO SOTO SEGURA 026-0024589-4 303 67 JOSE FRANCISCO GONZALEZ SUERO 001-1223773-0 390 68 JOSECITO ENIS 018-0003045-2 335 69 JOSEFINA ORTIZ 001-0207894-6 328 70 JOSELYN TAPIA LAGRANGE 001-0637545-4 343 71 JOVINO ALMONTE DE LOS SANTOS 068-0043359-8 304 72 JUAN ANTONIO DE LOS SANTOS 001-0353817-9 348 73 JUAN LUIS MEJIA VARGAS 031-0044352-6 317 74 JUAN LUIS RODRIGUEZ 031-0264532-6 329 75 JUAN SANTIAGO SUAZO BULOS 001-0096526-8 301 76 JUANA CASTILLO RODRIGUEZ 002-0059432-3 367 77 JUANA MOTA FELICIANO 023-0015205-1 338 78 JUANA SILVESTRE GUERRERO DE ORTEGA 026-0085787-0 312 79 JUANA VIDAL ARIAS DE ROSARIO 001-0066826-8 327 80 JUANITA MONTERO MONTERO 093-0038996-3 385 81 JUANITO GUERRERO LIRANZO 001-0206673-5 370 82 JULIAN HERNANDEZ 023-0019781-7 329

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83 JULIAN MANUEL CONCEPCION PAULINO 001-1222130-4 302 84 JULIAN RICARDO NUÑEZ 001-0822855-2 386 85 JUSTO MONTERO MONTERO 001-0807218-2 379 86 LEILA EUGENIA SANTANA PADUA 026-0056090-4 369 87 LEONARDO VASQUEZ MORILLO 001-0885392-0 387 88 LEONCIA LEBRON AQUINO 001-0730286-1 352 89 LEOPOLDINA LEBREN 001-0393602-7 365 90 LIDIA MERCEDES CERDA TAVARES 055-0002737-9 324 91 LILIAN OSIRIS FERRERAS DIAZ 001-0525489-0 387 92 LUCIA ALTAGRACIA MIRANDA MONTAÑO 001-0216667-5 349 93 LUIS EDUARDO MARTE MONEGRO 001-0360362-7 309 94 LUIS GERVACIO TAVERA GUZMAN 001-0604228-6 367 95 LUISA FRANCIA DE LOS SANTOS TRINIDAD 001-0081232-0 330 96 LUZ PERFINA MONTILLA 026-0046220-0 310 97 MANUEL MARIA SANCHEZ 023-0035442-6 371 98 MARCELINO RODRIGUEZ 001-0861007-2 312 99 MARIA ALTAGRACIA DE LEON DE JESUS 002-0091206-1 311 100 MARIA ALTAGRACIA TEJEDA 001-0389863-1 358 101 MARIA CORREA 068-0010540-2 370 102 MARIA DEL CARMEN ARAUJO 024-0017537-4 331 103 MARIA DEL CARMEN BAUTISTA GARCIA 059-0005717-4 373 104 MARIA LIDIA LEYBA FRIAS 001-0570539-6 379 105 MARIA SAMBOY RUIZ 001-0574686-1 350 106 MARIA VENERADA ALMANZAR PEÑA DE CLASE 001-0925526-5 328 107 MARIANA MATEO 001-0608921-2 311 108 MARIO EMILIO PERALTA 001-0686066-1 368 109 MATILDE CELESTINA GUZMAN FRANCO 031-0237563-5 393 110 MAURA SANTANA 026-0093588-2 370 111 MERCEDES OZORIA 023-0016113-6 375 112 MIGUEL ANTONIO CASTRO 037-0030466-4 351 113 MILAGRO CABRERA GARCIA 026-0003636-8 341 114 MIRIAN GERALDA PEÑA DE GARCIA 001-0263453-2 395 115 MIRIAN MERCEDES REYNOSO IZQUIERDO 031-0041417-0 355 116 NANCY DE REGLA SUAZO ARIAS 003-0054355-0 375 117 NATALIA RAPOSO 028-0034278-0 351 118 NELSON ANTONIO COLLADO SANTANA 031-0074088-9 325

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119 NINI DE LEON 023-0061015-7 309 120 OLGA SILVESTRE ROMERO 026-0047406-4 322 121 ONANEY ANTONIA ESPINAL 402-4294046-4 305 122 PABLO DOMINGUEZ 001-0416038-7 389 123 PAPA RODRIGUEZ DE DE LOS SANTOS 001-0985048-7 350 124 PAULA BERROA REINA 023-0093444-1 337 125 PAULINA REYNA 023-0038842-4 351 126 PEDRO DE LA CRUZ SANTANA 023-0059036-7 342 127 PEDRO MIGUEL GALARZA ESPINOSA 001-0875375-7 373 128 PEDRO RAMIREZ 001-0253838-6 358 129 PEDRO SEPULVEDA FERRER 027-0010153-4 322 130 PEDRO SUAREZ LARA 023-0006710-1 355 131 PEDRO ZAPATA RAMIREZ 001-0848621-8 331 132 PRIAMO POLANCO 031-0239354-7 321 133 RADHAMES ANTONIO PEÑA 031-0054644-3 310 134 RADHAMES SORIANO FALCON 002-0043223-5 307 135 RAFAEL ANTONIO ALBA RODRIGUEZ 001-0375936-1 307 136 RAFAEL AUGUSTO PEREZ SOLANO 001-0141187-4 326 137 RAFAEL DARIO HERRERA JESUS 026-0043296-3 375 138 RAFAEL SORIANO ESPINOSA 001-0659584-6 327 139 RAMON ANTONIO MARINE 001-0650465-7 319 140 RAMON DELGADO DIAZ 001-0104658-9 337 141 RAMON GUERRERO 001-0896455-2 325 142 RAMONA DE JESUS PAULINO DE RODRIGUEZ 001-0281171-8 347 143 RENE ALBERTO BLANCHARD 402-4399934-5 374 144 REYNALDO ANTONIO CUEVA SANCHEZ 001-0324419-0 300 145 RICARDO ANTONIO SOSA BATISTA 001-0457478-5 355 146 ROBERTO DE JESUS NUÑEZ TOLENTINO 001-0372276-5 335 147 SANTA AGUSTINA GUZMAN ROSARIO 002-0062688-5 326 148 SANTIAGO SANTANA MARTINEZ 103-0005006-8 302 149 SONIA MARGARITA GUZMAN RODRIGUEZ 001-0498380-4 349 150 SUNILDA ABREU FRANCISCO 001-0207548-8 354 151 TEODORO TEJEDA DE LOS SANTOS 004-0008952-0 345 152 TIMOTEO ROBERTO CARRION 054-0007971-0 381 153 TOMAS CEPEDA 050-0026597-4 308 154 VICENTE ROMERO CORDERO 002-0051852-0 341 155 YOBITO PEGUERO 026-0121388-3 371 156 YSABEL DE LEON VIZCAINO 056-0074542-5 328 157 ZOILA GONZALEZ PEREZ 001-0335186-2 369

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ARTÍCULO 2. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto No.402-19 del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.