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Decreto núm. 467-2026

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Dec. núm. 467-26 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado por antigüedad, a 34 servidores públicos. G. O. núm. 11251 del 11 de julio de 2026.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 467-26

CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución dominicana se consagra el Derecho a la Seguridad Social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez.

CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el Sistema de Reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, la cual crea un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.

CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 496-25, de la Superintendencia de Pensiones, del 18 de julio de 2025, que sustituye la Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024, establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos.

VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía).

VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo.

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VISTA: La Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025 y sus modificaciones, de la Superintendencia de Pensiones, que establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos.

VISTO: El oficio DGJP-2026-05472, del 29 de junio de 2026, suscrito por el Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a los siguientes servidores públicos:

Núm.: Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 ANTONIO GOMEZ GENAO 117-0001353-2 10,000.00 2 AQUILES CASTRO ARIAS 001-0082782-3 67,500.00 3 ARGENTINA MENDEZ GONZALEZ DE ZABALA 012-0054162-9 10,000.00 4 CARMEN MABELYS FELIZ GOMEZ DE ROSARIO 001-0887928-9 42,103.16 5 DANILO ALBERTO LARANCUENT MORIS 001-0736129-7 18,472.22 6 DOMINGA PANIAGUA 012-0026780-3 10,000.00 7 ENRIQUE BOTELLO RIVERA 001-1176991-5 10,000.00 8 EUFEMIA ESTEBANIA DRULLAT PAREDES 001-0376504-6 29,917.91 9 EUGENIA CUEVAS CUEVAS 001-0010908-1 80,000.00 10 FELIX ANTONIO BATISTA 031-0169505-8 10,000.00 11 FRANCISCA PAREDES 027-0020461-9 10,761.78 12 GERTRUDIS JOSEFINA ORTEGA LORA DE GONZALEZ 034-0018982-9 10,402.68 13 JOSE ALTAGRACIA PEREZ GOMEZ 019-0001358-0 10,000.00 14 JUAN RAUL ENRIQUE BRITO RODRIGUEZ 042-0000575-1 80,000.00 15 JUAN TOMAS MENDEZ MOQUETE 001-0728320-2 80,000.00 16 LUIS ALBERTO SANCHEZ MARTES 031-0211885-2 33,489.58 17 MARIA MAGDALENA DOTEL NOVA 018-0019846-5 10,000.00 18 MARICELA FELIZ FELIZ 019-0002603-8 10,000.00 19 MARTA CELESTE GOMEZ 001-0810730-1 15,967.75 20 MARTIN ORLANDO ALMONTE GARCIA 001-0176183-1 80,000.00 21 MAXIMINIA FLORIAN ESCANIO 001-0120498-0 23,362.50 22 MIGUEL MARIA LOPEZ HERNANDEZ 001-0807118-4 10,000.00 23 MOISES MONTAS DOMINGUEZ 002-0074857-2 80,000.00 24 OLGA ALCANTARA 001-1091738-2 10,000.00 25 PEDRO MAXIMINO REYES HENRIQUEZ 054-0024739-0 10,000.00 26 RAFAEL ENCARNACION MONTERO 001-0559847-8 35,000.00

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27 ROSA URANIA ABREU GARCIA DE MOTA 001-0100482-8 80,000.00 28 SARA ELENA GREEN 066-0002699-8 60,243.93 29 SINENCIO MONTERO VALDEZ 012-0049037-1 10,000.00 30 TAMARA PERALTA 053-0013726-1 10,000.00 31 TEODORO PEÑA MENDEZ 020-0005407-8 10,000.00 32 VICTOR MANUEL ALCANTARA 012-0027430-4 10,853.71 33 VIRMANIA DE LOS REYES ALCANTARA ALCANTARA 019-0002408-2 10,000.00 34 YENY ALEXANDER MATEO BAUTISTA 001-0786572-7 10,000.00

ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.

ARTÍCULO 3. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto.

ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que éstas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.