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Decreto núm. 462-2026

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Dec. núm. 462-26 que aprueba el Reglamento que establece las condiciones, etapas y garantías aplicables a la subasta pública de los vehículos removidos y retenidos en los Centros de Retención Vehicular (CRV) de la Red de Centros de Retención Vehicular (RCRV). G. O. núm. 11251 del 11 de julio de 2026.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 462-26

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024, consagra el Estado Social y Democrático de Derecho y establece como deber esencial del Estado garantizar la seguridad, el orden público, la protección de los derechos de las personas y la sujeción de la Administración Pública al principio de juridicidad.

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que corresponde al presidente de la República, en su condición de Jefe de Estado y de Gobierno, ejercer la potestad reglamentaria para asegurar la ejecución de las leyes, conforme a lo dispuesto en el artículo 128, numeral 1, literal b), de la Constitución.

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CONSIDERANDO TERCERO: Que la Ley núm. 63-17, del 21 de febrero de 2017, sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece el régimen jurídico aplicable al sistema de movilidad, transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, atribuyendo al Poder Ejecutivo la adopción de las medidas reglamentarias necesarias para su adecuada implementación.

CONSIDERANDO CUARTO: Que, en particular, el artículo 243, numeral 16, de la referida ley dispone que, cuando un vehículo removido no sea reclamado por su propietario dentro del plazo de noventa (90) días, el Poder Ejecutivo podrá disponer su venta en subasta pública para cubrir los gastos de remolque, depósito y publicación.

CONSIDERANDO QUINTO: Que el Decreto núm. 35-25, del 25 de enero de 2025, crea la Red de Centros de Retención Vehicular (RCRV) como estructura organizativa destinada a la custodia, administración y disposición de los vehículos retenidos, estableciendo la necesidad de que el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) proponga al Poder Ejecutivo un reglamento operativo para gestionar esos procesos.

CONSIDERANDO SEXTO: Que la gestión de los vehículos retenidos constituye una actividad administrativa compleja que involucra la custodia de bienes, la protección de derechos de propiedad, la imposición de sanciones administrativas y la eventual disposición de los bienes no reclamados, lo que exige la adopción de procedimientos claros, uniformes y transparentes, garantizando los derechos de los propietarios y el interés público.

CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que la ausencia de un marco reglamentario integral ha generado prácticas administrativas dispares, caracterizadas por la falta de estandarización de los procesos de retención, registro, custodia, liberación, subasta y chatarrización de vehículos, afectando la eficiencia de la gestión pública y la seguridad jurídica de los administrados.

CONSIDERANDO OCTAVO: Que las deficiencias en la identificación de los vehículos, la inexistencia de registros digitales integrados, la falta de controles de seguridad en los centros de retención y la ausencia de procedimientos claros para su disposición comprometen la transparencia administrativa y dificultan el ejercicio efectivo de los derechos de los propietarios.

CONSIDERANDO NOVENO: Que la acumulación de vehículos no reclamados en los Centros de Retención Vehicular genera una sobrecarga operativa que limita la capacidad del Estado para hacer cumplir la normativa de tránsito y afecta el uso eficiente de los recursos públicos.

CONSIDERANDO DÉCIMO: Que la regulación de las subastas públicas de vehículos retenidos constituye un instrumento necesario para garantizar la correcta administración de los bienes bajo custodia del Estado, asegurar la recuperación de los costos asociados a su retención y preservar el interés público.

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CONSIDERANDO UNDÉCIMO: Que los procesos de subasta pública deben regirse por los principios de transparencia, publicidad, libre competencia, igualdad de condiciones y debido proceso administrativo, conforme a lo establecido en la Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.

CONSIDERANDO DUODÉCIMO: Que la implementación de un procedimiento reglado para la subasta de vehículos retenidos contribuye a fortalecer la confianza en la Administración Pública, garantizar la trazabilidad de los procesos y prevenir prácticas irregulares en la disposición de bienes bajo custodia estatal.

CONSIDERANDO DECIMOTERCERO: Que resulta necesario establecer un marco normativo que regule de manera integral la identificación, categorización, valoración, subasta y disposición final de los vehículos retenidos, asegurando la protección del medio ambiente en los procesos de chatarrización y reciclaje.

CONSIDERANDO DECIMOCUARTO: Que la adopción del presente reglamento permite articular la actuación de las distintas instituciones involucradas en el proceso de retención y disposición de vehículos, garantizando la coordinación interinstitucional y la eficiencia administrativa.

CONSIDERANDO DECIMOQUINTO: Que el borrador del presente reglamento fue publicado en la página web de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo para fines de consulta pública, durante el período comprendido entre el 26 de mayo de 2026 y el 29 de junio de 2026, de conformidad con la Ley núm. 200-04, del 28 de julio de 2004, Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, el Decreto núm. 130-05, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública y la Ley núm. 107- 13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales.

VISTA: La Ley núm. 200-04, del 28 de julio de 2004, General de Libre Acceso a la Información Pública.

VISTA: La Ley núm. 567-05, del 13 de diciembre de 2005, de Tesorería Nacional.

VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública.

VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.

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VISTA: La Ley núm. 140-15, del 12 de agosto de 2015, sobre Notariado e instituye el Colegio Dominicano de Notarios.

VISTA: La Ley núm. 63-17, del 21 de febrero de 2017, sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

VISTO: El Decreto núm. 35-25, del 25 de enero de 2025, que crea la Red de Centros de Retención Vehicular (RCRV).

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

REGLAMENTO QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES, ETAPAS Y GARANTÍAS APLICABLES A LA SUBASTA PÚBLICA DE LOS VEHÍCULOS REMOVIDOS Y RETENIDOS EN LOS CENTROS DE RETENCIÓN VEHICULAR (CRV) DE LA RED DE CENTROS DE RETENCIÓN VEHICULAR (RCRV).

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular las condiciones, etapas y garantías aplicables a la subasta pública de los vehículos removidos y retenidos en los Centros de Retención Vehicular (CRV) de la Red de Centros de Retención Vehicular (RCRV) que no hayan sido reclamados dentro del plazo legal, de conformidad con la Ley núm. 63- 17, del 21 de febrero de 2017, sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Artículo 2.- Finalidad. La finalidad del presente reglamento es establecer un régimen jurídico y procedimental claro, transparente y garantista para la subasta pública de los vehículos removidos y retenidos en los Centros de Retención Vehicular que no hayan sido reclamados dentro del plazo legal.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente reglamento son aplicables en todo el territorio nacional al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), a los Centros de Retención Vehicular (CRV) que integran la Red de Centros de Retención Vehicular (RCRV), así como a los demás órganos, entes o entidades que intervengan, conforme a sus respectivas competencias, en los procedimientos de custodia, inventario, publicidad, verificación, clasificación, valoración, subasta, adjudicación, entrega, traspaso o disposición final de los vehículos removidos y retenidos por infracciones a la Ley núm. 63-17, del 21 de febrero de 2017, sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que no hayan sido reclamados dentro del plazo legal correspondiente.

Artículo 4.- Exclusiones. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente reglamento:

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1) Los vehículos removidos y retenidos que hayan sido reclamados dentro del plazo legal correspondiente, siempre que el reclamante acredite su derecho conforme a la Ley núm. 63-17, del 21 de febrero de 2017, sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y demás normas aplicables.

2) Los vehículos que no hayan cumplido el plazo legal de noventa (90) días sin ser reclamados, salvo que exista renuncia expresa del propietario o titular con calidad legal suficiente, o decisión firme de autoridad competente que declare su abandono o disponga su destino conforme a la legislación aplicable.

3) Los vehículos sujetos a procesos judiciales, investigaciones penales, medidas de incautación, decomiso, oposición, embargo, retención judicial o cualquier otra restricción legal o administrativa especial, mientras dicha medida impida su disposición mediante subasta pública.

4) Los vehículos cuya titularidad, identificación material o situación jurídica no haya sido debidamente verificada, hasta tanto se conforme el expediente individual o individualizable que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios para su inclusión en subasta.

5) Las materias, procedimientos o competencias atribuidas por leyes especiales a otros órganos o entes públicos, las cuales no se entienden modificadas, sustituidas ni desplazadas por el presente reglamento.

6) Las actuaciones relativas a vehículos que no provengan del procedimiento de remoción y retención previsto en la Ley núm. 63-17, del 21 de febrero de 2017, sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, o que no se encuentren bajo custodia de los Centros de Retención Vehicular (CRV) de la Red de Centros de Retención Vehicular (RCRV).

Artículo 5.-Autoridad competente. El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) es el órgano competente para dirigir, organizar y ejecutar las subastas públicas de los vehículos retenidos en los Centros de Retención Vehicular (CRV) que, de conformidad con la Ley núm. 63-17, del 21 de febrero de 2017, sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, resulten legalmente susceptibles de venta por no haber sido reclamados dentro del plazo correspondiente.

Párrafo.- En el ejercicio de esta competencia, el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) coordinará las actuaciones de apoyo que correspondan a los demás órganos intervinientes y garantizará el debido procedimiento administrativo, la publicidad del proceso y la protección de los derechos de los interesados.

Artículo 6.- Principios rectores. Los procedimientos regulados en este reglamento se rigen por los siguientes principios:

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1) Juridicidad: sujeción plena de todas las actuaciones del procedimiento de subasta a la Constitución de la República Dominicana, y a otras normas legales y administrativas aplicables a este proceso conforme el ordenamiento jurídico dominicano.

2) Competencia: actuación exclusiva de los órganos y autoridades legalmente habilitados para intervenir en cada fase del procedimiento, sin asumir atribuciones que correspondan a otros entes públicos o autoridades.

3) Debido procedimiento administrativo: garantía de que toda actuación se realice conforme a etapas, requisitos, plazos, derechos de defensa, notificaciones, motivaciones e impugnaciones previstos por el ordenamiento jurídico.

4) Publicidad: deber de divulgar oportunamente la información esencial del procedimiento, incluyendo la relación de vehículos, convocatorias, condiciones de participación y resultados de la subasta, por los medios legalmente establecidos.

5) Transparencia: obligación de permitir la trazabilidad, fiscalización y comprensión pública del procedimiento, sus decisiones, adjudicaciones, fondos recaudados, gastos imputados y destino de los recursos.

6) Objetividad: deber de adoptar decisiones con base en criterios técnicos, documentales, verificables y previamente establecidos, evitando apreciaciones arbitrarias o discrecionales.

7) Imparcialidad: obligación de tratar los expedientes, participantes, oferentes e interesados sin favoritismos, prejuicios, ventajas indebidas o conflictos de interés.

8) Motivación: exigencia de expresar de forma clara, suficiente y verificable las razones de hecho y de derecho que sustentan las decisiones administrativas adoptadas durante el procedimiento.

9) Razonabilidad: deber de que las decisiones, requisitos y actuaciones administrativas guarden coherencia lógica y jurídica con la finalidad del reglamento y con las circunstancias del caso concreto.

10) Proporcionalidad: obligación de que las medidas adoptadas sean adecuadas, necesarias y equilibradas respecto de la finalidad perseguida, sin imponer cargas excesivas a propietarios, interesados u oferentes.

11) Eficiencia: deber de organizar y ejecutar el procedimiento de forma ordenada, oportuna y funcional, procurando el uso adecuado de los recursos públicos y la reducción de dilaciones innecesarias.

12) Igualdad de trato: garantía de que todos los interesados y oferentes participen bajo las mismas reglas, requisitos, oportunidades, condiciones de información y criterios de evaluación.

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13) Libre competencia: deber de promover la participación abierta y competitiva de los interesados habilitados, evitando restricciones injustificadas, barreras indebidas o condiciones que limiten la competencia en la subasta.

14) Seguridad jurídica: garantía de certeza, previsibilidad y estabilidad en la aplicación de las reglas del procedimiento, en la situación jurídica de los vehículos y en los efectos de la adjudicación.

15) Responsabilidad: deber de los órganos, servidores públicos, oferentes y adjudicatarios de responder por sus actuaciones, omisiones, declaraciones, incumplimientos o daños conforme al ordenamiento jurídico aplicable.

Artículo 7.- Definiciones. Para la interpretación y aplicación de este reglamento, se adoptan las definiciones siguientes:

1) Centro de Retención Vehicular (CRV): instalación habilitada para la custodia temporal de vehículos removidos conforme a la Ley núm. 63-17 del 21 de febrero de 2017, sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

2) Comité de Subastas: órgano administrativo colegiado responsable de conocer y decidir los asuntos previstos en este reglamento sobre los procesos de subasta pública.

3) Lote: vehículo individual o conjunto de vehículos agrupados para fines de subasta como una sola unidad.

4) Medio fehaciente de notificación: mecanismo físico, electrónico o tecnológico que permite acreditar la remisión, recepción o puesta a disposición de una comunicación administrativa, identificando al destinatario, la fecha, el contenido comunicado y el medio utilizado.

5) Oferente: persona física o jurídica inscrita para participar en una subasta pública.

6) Precio base: valor mínimo de salida fijado para un lote conforme a los criterios establecidos en este reglamento.

7) Puja: oferta económica formulada válidamente por un oferente durante la subasta.

8) Rematante: oferente adjudicatario de un lote.

9) Subasta pública: procedimiento administrativo de venta pública mediante el cual se adjudican al mejor postor los vehículos sujetos a venta conforme a la ley y a este reglamento.

10) Vehículo para chatarra: vehículo que, por su deterioro material, pérdida de aptitud funcional o imposibilidad legal de circulación, solo puede destinarse al aprovechamiento de sus materiales.

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11) Vehículo no identificable: vehículo cuya individualización material o registral no puede establecerse de manera cierta, previa comprobación administrativa y documental, por ausencia, alteración, supresión o inconsistencia grave de sus elementos identificadores.

12) Vehículo irregularmente ensamblado: vehículo cuya estructura o integración material presente alteraciones o ensamblajes no autorizados que impidan su circulación o registro conforme al ordenamiento jurídico aplicable.

13) Adjudicación provisional: acto mediante el cual se le otorga una asignación temporal de un bien o derecho al oferente que presente la propuesta más favorable dentro de un proceso de subasta, quedando sujeta al cumplimiento de requisitos legales, administrativos o financieros antes de su aprobación final.

14) Adjudicación definitiva: acto que debe ser aprobado por el Comité de Subastas, mediante el cual se confirma y formaliza de manera definitiva el derecho de adjudicación, una vez agotadas las condiciones y requisitos establecidos por este reglamento.

Artículo 8.- Validez de trámites por medios electrónicos. Se reconoce plena validez y eficacia jurídica a todos los trámites, procedimientos, comunicaciones y notificaciones previstas en el presente reglamento cuando estos sean realizados a través de medios electrónicos, digitales o tecnológicos. Para tales fines, los documentos y actos administrativos generados, procesados o transmitidos por estas vías tendrán la misma fuerza probatoria y efectos jurídicos que sus homólogos en soporte físico, siempre que se garantice la integridad, autenticidad y disponibilidad de la información, de conformidad con la normativa vigente sobre uso de medios electrónicos y firmas digitales.

CAPÍTULO II DEL COMITÉ DE SUBASTAS

Artículo 9.- Integración del Comité de Subastas. Se crea el Comité de Subastas del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), como órgano colegiado de coordinación, supervisión y decisión administrativa del procedimiento de subasta regulado en este reglamento. Estará integrado por:

1) El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), o su representante, quien lo presidirá;

2) Un representante del Ministerio de Interior y Policía;

3) Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.

4) Un representante del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cuando la naturaleza de los bienes o del lote lo requiera;

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5) El Director General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT), o su representante; y

6) El Director General de Impuestos Internos (DGII), o su representante.

Párrafo I.- Cada institución integrante deberá designar formal y anticipadamente un representante titular y un suplente, con capacidad para participar, deliberar y votar en las sesiones del Comité, conforme a las competencias de la institución que representa.

Párrafo II.- El suplente actuará en ausencia, excusa, impedimento o falta temporal del representante titular, sin necesidad de autorización adicional para cada sesión, siempre que su designación conste por escrito en el expediente administrativo correspondiente.

Párrafo III.- El Comité designará un secretario técnico, con voz, pero sin voto, responsable de preparar las convocatorias, documentar las actuaciones, levantar las actas y custodiar el expediente administrativo.

Artículo 10.- Funciones del Comité de Subastas. Corresponde al Comité de Subastas:

1) Aprobar el cronograma de subastas;

2) Validar la conformación de los lotes y su clasificación;

3) Aprobar los precios base conforme a los criterios técnicos y documentales establecidos en este reglamento;

4) Verificar que el procedimiento se desarrolle con sujeción a la ley y al expediente administrativo;

5) Decidir, mediante resolución motivada, las incidencias e impugnaciones administrativas que este reglamento expresamente le atribuya;

6) Aprobar el acta de adjudicación; y

7) Ejercer las demás atribuciones expresamente previstas en este reglamento.

Párrafo I.- Ninguna función podrá ser atribuida al Comité por vía discrecional si no se encuentra prevista en este reglamento o en otra norma aplicable.

Párrafo II.- Para el correcto desempeño de sus funciones, el Comité queda facultado para emitir sus normas de funcionamiento interno, debiendo constar dichas disposiciones en acta o resolución formal de dicho órgano. En todo caso, estas normas deberán guardar plena armonía con las disposiciones del presente reglamento y el ordenamiento jurídico vigente.

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Artículo 11.- Sesiones del Comité. El Comité de Subastas sesionará de manera ordinaria cuando lo requiera el cronograma aprobado y, de manera extraordinaria, cuando lo convoque su presidente o lo solicite por escrito al menos un tercio de sus miembros con derecho a voto.

Párrafo I.- Las sesiones podrán celebrarse de forma presencial, virtual o híbrida, siempre que se garantice la identificación de los participantes, la deliberación simultánea, la emisión verificable del voto, la integridad de las decisiones adoptadas y la incorporación de las constancias correspondientes al expediente administrativo.

Párrafo II.- La convocatoria deberá indicar la agenda, fecha, hora, modalidad de celebración, lugar o medio tecnológico habilitado, documentación de soporte y cualquier instrucción necesaria para la participación válida de sus miembros.

Párrafo III.- El Comité sesionará válidamente con la mayoría absoluta de sus miembros con derecho a voto, incluyendo a los representantes titulares o suplentes formalmente designados.

Párrafo IV.- Las decisiones serán adoptadas por mayoría no menor de tres de los miembros presentes con derecho a voto, salvo disposición expresa en contrario. En caso de empate, decidirá el voto de quien presida la sesión.

Párrafo V.- De cada sesión se levantará acta física, en la que consten la modalidad de celebración, los miembros participantes, las deliberaciones, las decisiones adoptadas, los votos emitidos, sus respectivas firmas y, en su caso, los votos disidentes debidamente motivados.

Artículo 12.- Continuidad del funcionamiento del Comité. La falta de comparecencia injustificada de uno o varios representantes no impedirá la celebración de la sesión ni la adopción de decisiones, siempre que se encuentre válidamente constituido el quórum reglamentario.

Párrafo I.- Cuando una institución integrante no comparezca por medio de su representante titular ni de su suplente a dos convocatorias consecutivas debidamente notificadas, el presidente del Comité requerirá formalmente a dicha institución la regularización inmediata de su representación.

Párrafo II.- Si la inasistencia persiste, el Comité podrá continuar conociendo y decidiendo los asuntos incluidos en la agenda, siempre que cuente con el quórum requerido, sin perjuicio de dejar constancia de la ausencia en el acta correspondiente.

Párrafo III.- En ningún caso la falta de designación, sustitución o comparecencia de un representante institucional podrá utilizarse para paralizar injustificadamente los procedimientos de subasta, cuando existan las condiciones mínimas de quórum, legalidad, transparencia y debido procedimiento administrativo.

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CAPÍTULO III DE LA PUBLICIDAD PREVIA, VERIFICACIÓN Y PREPARACIÓN DE LOS VEHÍCULOS Y LOTES

Artículo 13.- Publicidad previa y reclamación. El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) publicará mensualmente la relación de vehículos retenidos en los Centros de Retención Vehicular (CRV) que se encuentren bajo su custodia y respecto de los cuales pueda correr o haberse cumplido el plazo legal para su reclamación. La publicación deberá realizarse en el portal institucional del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) y en un periódico de circulación nacional durante al menos tres (3) días consecutivos.

Párrafo I.- La información publicada en el portal institucional del INTRANT permanecerá disponible, hasta que transcurra el plazo establecido en el párrafo I del artículo 243 de la Ley núm. 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Párrafo II.- La publicación deberá identificar cada vehículo con los datos disponibles que permitan su individualización razonable y advertir de manera expresa las consecuencias legales de su no reclamación dentro del plazo previsto en la Ley núm. 63-17, del 21 de febrero de 2017, sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Párrafo III.- Cuando el titular del derecho de propiedad del vehículo a subastar conste en los registros disponibles, el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), procurará además su notificación por medios fehacientes o tecnológicamente verificables, sin que la omisión de esta gestión sustituya la publicidad legalmente exigida ni altere el cómputo del plazo fijado por la ley.

Artículo 14.- Portal de consulta pública de vehículos retenidos. El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), habilitará y mantendrá actualizado un portal de consulta pública permanente, accesible a través de su página web institucional, mediante el cual cualquier ciudadano pueda verificar si un vehículo retenido en un Centro de Retención Vehicular (CRV) se encuentra registrado en las publicaciones previas o en los procesos preparatorios de subasta regulados por el presente reglamento.

Párrafo I.- El portal deberá permitir la búsqueda, como mínimo, por número de chasis y además, por el número de la placa, marca, modelo u otros datos de identificación disponibles, sin perjuicio de las medidas de protección de datos personales y de seguridad de la información que resulten aplicables.

Párrafo II.- La información publicada deberá indicar, cuando corresponda, la fecha de retención, el Centro de Retención Vehicular (CRV) donde se encuentra el vehículo, el estado del procedimiento, la fecha de publicación previa, el plazo disponible para su reclamación y las consecuencias legales de la falta de reclamación oportuna.

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Párrafo III.- El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), deberá procurar que la información del portal se mantenga actualizada, trazable y verificable, dejando constancia en el expediente administrativo de las publicaciones y actualizaciones relevantes vinculadas a cada vehículo.

Artículo 15.- Vehículos sujetos a subasta. Podrán ser incluidos en un procedimiento de subasta únicamente los vehículos que cumplan alguna de las condiciones siguientes:

1) Que hayan sido removidos y retenidos conforme a la Ley núm. 63-17 del 21 de febrero de 2017, sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y no hayan sido reclamados dentro del plazo legal de noventa (90) días;

2) Que su propietario registral o quien ostente título hábil sobre el vehículo haya manifestado, en instrumento auténtico o acto bajo firma legalizada, su renuncia expresa a retirarlo, previa verificación administrativa de la identidad del declarante y de su calidad; o

3) Que exista decisión firme de la autoridad competente que declare su abandono o disponga su destino conforme a la legislación aplicable.

Párrafo I.- Los vehículos no identificables o irregularmente ensamblados solo podrán ser incluidos en lotes de chatarra.

Párrafo II.- La inclusión de un vehículo en la subasta requerirá expediente individual o referencia individualizable dentro del lote, con constancia del cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios.

Párrafo III.- Cuando se trate de vehículos que deban ser subastados conforme a lo dispuesto en el numeral 1 de este artículo, y no exista constancia documental de reclamo por parte de su legítimo propietario, será obligatoria la instrumentación de un acta notarial en la que se deje constancia de esto. En tal caso, el o los notarios públicos designados deberán ser seleccionados de un listado proporcionado por el Colegio Dominicano de Notarios.

Párrafo IV.- Cuando se trate de vehículos respecto de los cuales sus propietarios hayan manifestado, su renuncia expresa a retirarlos conforme al numeral 2 de este artículo, el Comité podrá disponer su exclusión de la subasta, a fin de que el vehículo, o alguno de sus componentes o piezas, sea destinado para el uso de otras instituciones del Estado.

Artículo 16.- Levantamiento e individualización de los vehículos. Antes de incluir un vehículo en un proceso de subasta, el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) deberá conformar su expediente administrativo y verificar su individualización material y registral. A tales fines, realizará un levantamiento técnico y documental que contendrá, como mínimo, los datos disponibles relativos a placa, registro, tipo, marca, modelo, año de fabricación, color, número de chasis, número de motor, fuerza motriz, estado físico y datos del propietario o del último titular registral conocido. En caso de que la conformación de este expediente no sea posible, se dejará constancia expresa y motivada de esta circunstancia.

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Párrafo I.- El Comité de Subastas podrá requerir, cuando lo estime necesario por razones de fe pública o seguridad jurídica, la instrumentación de actas notariales de comprobación respecto de uno o varios vehículos o lotes debidamente numerados.

Párrafo II.- Cuando del levantamiento técnico y documental resulten indicios razonables de deterioro avanzado, pérdida de funcionalidad, imposibilidad técnica de reparación, ausencia o alteración de elementos de identificación, imposibilidad de registro o imposibilidad legal de circulación, el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) podrá requerir una evaluación técnica especializada, realizada por personal técnico competente, peritos acreditados o entidades públicas o privadas con competencia técnica en la materia, a fin de determinar si el vehículo debe ser clasificado como no apto para circular o destinado a chatarrización.

Párrafo III.- Ningún vehículo podrá ser incluido en convocatoria sin constancia documental de su condición jurídica, de su permanencia en custodia y del cumplimiento de los requisitos previos establecidos en este reglamento.

Artículo 17.- Clasificación de los vehículos. Los vehículos susceptibles de disposición conforme a este reglamento se clasificarán, mediante decisión motivada incorporada al expediente, en las categorías siguientes:

1) Vehículos aptos para circular: aquellos cuya identificación y condición material permitan su adjudicación para uso o circulación conforme al ordenamiento jurídico aplicable.

2) Vehículos para chatarrización: aquellos que, por su deterioro físico, pérdida de funcionalidad, imposibilidad legal de circulación o condición material verificada, solo puedan destinarse al aprovechamiento de sus materiales.

3) Vehículos no identificables: aquellos cuya individualización material o registral no pueda establecerse de manera cierta, previa comprobación técnica y documental, por alteración, supresión, ocultamiento o inconsistencia grave de sus elementos identificadores.

Párrafo.- La clasificación deberá sustentarse en informe técnico y documental emitido por el área competente del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT).

Artículo 18.- Conformación de lotes. Los vehículos se agruparán en lotes atendiendo a criterios de homogeneidad, naturaleza, estado físico, destino final y eficiencia administrativa, sin afectar su individualización dentro del expediente. Los lotes podrán conformarse, entre otros, por:

1) Motocicletas, vehículos todo terreno livianos y similares;

2) Vehículos livianos;

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3) Vehículos pesados y especiales; y

4) Lotes de chatarra.

Artículo 19.- Determinación del precio base. El precio base de cada lote será fijado por el Comité de Subastas mediante decisión motivada, sustentada en informe técnico y documental. Para tales fines se observarán los criterios siguientes:

1) En los vehículos aptos para circular, se utilizarán como referencia las tablas de valoración o depreciación de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), junto con el estado físico, la funcionalidad, la antigüedad y las características particulares del vehículo o lote;

2) En los lotes destinados a chatarrización, se tomará en cuenta el peso estimado de su precio de venta en el mercado local a la fecha de la valoración.

Párrafo.- La fuente de valoración y la metodología empleada deberán incorporarse al expediente.

CAPÍTULO IV DE LA CONVOCATORIA, INSPECCIÓN E INSCRIPCIÓN DE PARTICIPANTES

Artículo 20.- Convocatoria. La convocatoria a subasta pública se efectuará mediante aviso publicado en un periódico de circulación nacional y en el portal institucional del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), con una antelación mínima de quince (15) días calendario respecto de la fecha fijada para la celebración del acto de subasta.

Párrafo I.- Desde la fecha de publicación de la convocatoria deberá estar disponible para consulta la información esencial del proceso en el portal institucional.

Párrafo II.- El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) podrá utilizar medios electrónicos complementarios de difusión para ampliar la publicidad del proceso, sin que ello sustituya las formalidades exigidas por este reglamento.

Artículo 21.- Contenido de la convocatoria. El aviso de subasta deberá contener, como mínimo:

1) Identificación del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) como institución convocante;

2) Fundamento legal y reglamentario de la subasta;

3) Fecha, hora, lugar y modalidad del acto;

4) Descripción general de los lotes a subastar e identificación individualizable de los vehículos que los integran, en la medida de lo posible;

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5) Precio base de cada lote;

6) Requisitos de inscripción y participación;

7) Monto, forma y condiciones de la garantía de seriedad de la oferta;

8) Lugar, fecha y horario de inspección;

9) Medios habilitados para consultas;

10) Plazo y forma de pago; y

11) Advertencias sobre restricciones, prohibiciones, destino especial de los lotes de chatarra y vías de impugnación previstas en este reglamento.

Artículo 22.- Expediente digital de los lotes. El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) deberá habilitar, junto con la convocatoria de la subasta, un expediente digital de cada lote, accesible para los interesados inscritos o potenciales oferentes, con la información técnica, documental y visual disponible sobre los vehículos que lo integran.

Párrafo I.- El expediente digital deberá contener, como mínimo, la relación de los vehículos incluidos en el lote, su categoría, estado físico, datos de identificación disponibles, precio base, informes técnicos aplicables, fotografías y, cuando sea posible, videos que permitan apreciar razonablemente su condición material.

Párrafo II.- En los lotes destinados a chatarrización, el expediente digital deberá incluir información suficiente sobre la composición general del lote, cantidad de unidades, estado de conservación, peso estimado, ubicación, restricciones de manejo y cualquier condición ambiental o técnica aplicable.

Párrafo III.- La información contenida en el expediente digital tendrá carácter informativo. Su publicación no sustituye la inspección física prevista en este reglamento ni constituye garantía sobre el estado mecánico, funcional, jurídico o material de los vehículos o lotes, más allá de lo expresamente documentado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT).

Párrafo IV.- La inspección física tendrá carácter complementario al expediente digital y deberá realizarse dentro del período establecido en la convocatoria, bajo las condiciones de seguridad, acceso y control dispuestas por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT).

Párrafo V.- El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) deberá conservar constancia de la publicación y actualización del expediente digital, a fin de garantizar la trazabilidad, transparencia e integridad del procedimiento de subasta.

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Artículo 23.- Inspección previa. Los interesados podrán inspeccionar físicamente los vehículos o lotes durante el período indicado en la convocatoria, dentro de los siete (7) días previos a la subasta, en presencia del personal designado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) y bajo las condiciones de seguridad que este establezca.

Párrafo I.- La inspección tendrá fines exclusivamente informativos y no implicará garantía sobre el estado mecánico, funcional o jurídico del vehículo, más allá de la información suministrada en el expediente y en la convocatoria.

Párrafo II.- El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) llevará registro de las personas que realicen inspecciones y adoptará medidas para impedir la alteración, manipulación o sustracción de piezas o componentes.

Artículo 24.- Inscripción de participantes. Toda persona interesada en participar en la subasta deberá inscribirse previamente ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) dentro del plazo fijado en la convocatoria y aportar la documentación siguiente:

1) Las personas físicas dominicanas: copia de cédula de identidad y electoral, y original del documento que acredite la representación de quien participe en su nombre y la copia de cédula de identidad y electoral del apoderado, en caso de imposibilidad de participación directa en la subasta.

2) Las personas físicas extranjeras: copia de pasaporte vigente y cualquier otro documento que acredite su permanencia legal en el país.

3) Las personas jurídicas: copia del registro mercantil vigente, del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) y del documento que acredite la representación de quien actúe en su nombre.

4) Constancia de constitución de la garantía de seriedad de la oferta.

5) Certificación de la DGII, de que el potencial oferente está al día en el pago de sus obligaciones tributarias.

Párrafo I.- Los participantes deberán declarar, bajo su responsabilidad, que no se encuentran comprendidos en las prohibiciones o incompatibilidades previstas en este reglamento.

Párrafo II.- El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) organizará un registro de participantes admitidos y rechazados, con expresión sucinta de la causa cuando corresponda.

Artículo 25.- Garantía de seriedad de la oferta. Para participar en la subasta, cada oferente deberá constituir una garantía de seriedad de la oferta a favor del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), equivalente al diez por ciento (10 %) del precio base del lote o lotes respecto de los cuales pretenda participar, mediante un contrato de fianza

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emitido por una aseguradora acreditada por la Superintendencia de Seguros de la República Dominicana, en la misma moneda establecida para el precio base del lote, y conforme a las instrucciones de la convocatoria.

Párrafo I.- La garantía responderá por el mantenimiento de la oferta y por el cumplimiento de las obligaciones inmediatas derivadas de la adjudicación.

Párrafo II.- La convocatoria establecerá la forma, plazo y condiciones para la devolución de la garantía a los oferentes no adjudicatarios y para su ejecución en caso de incumplimiento del adjudicatario.

CAPÍTULO V DEL ACTO DE SUBASTA

Artículo 26.- Dirección y formalización del acto de subasta. El acto de subasta será público, dirigido por el servidor público designado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), para fungir como subastador y documentado en el expediente administrativo correspondiente.

Párrafo I.- El Comité de Subastas velará por la regularidad del acto y por el cumplimiento de las formalidades previstas en este reglamento.

Párrafo II.- El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) requerirá la intervención de notario público para instrumentar el acta de comprobación de las incidencias esenciales del acto para reforzar la fe pública y la seguridad jurídica del procedimiento. El notario público designado para tales fines será escogido de un listado que proporcionará el Colegio Dominicano de Notarios, el cual contendrá los datos de los notarios acreditados por dicha entidad para ejercer sus funciones en la jurisdicción en que será realizada la subasta.

Artículo 27.- Desarrollo de la subasta. La subasta se celebrará en acto público, de manera presencial o por la modalidad que autorice la convocatoria, bajo la dirección del servidor público designado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) para fungir como subastador. El procedimiento se desarrollará del modo siguiente:

1) El subastador anunciará el lote, su descripción esencial y el precio base;

2) Las ofertas se formularán en la forma prevista en la convocatoria;

3) Cada nueva oferta deberá superar la anterior en el margen mínimo que establezca la convocatoria para cada tipo de lote;

4) Una vez anunciada por tercera vez la oferta más alta sin mejora posterior, el subastador declarará cerrado el lance; y

5) Cerrada la puja, se hará constar provisionalmente la mejor oferta para fines de adjudicación.

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Párrafo.- Las incidencias esenciales del acto se harán constar en acta levantada al efecto por el Comité de Subastas.

Artículo 28.- Subastas electrónicas. Cuando la convocatoria autorice la celebración de la subasta mediante modalidad electrónica, total o parcial, el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) deberá habilitar una plataforma tecnológica que garantice la publicidad del proceso, la inscripción de los participantes, la autenticación de los oferentes, la formulación segura de las pujas, la trazabilidad de las actuaciones, la integridad de la información y la igualdad de acceso de los interesados habilitados.

Párrafo I.- La plataforma utilizada deberá contar con mecanismos de identificación y autenticación de los participantes, registro cronológico de las ofertas, confirmación verificable de recepción de pujas, resguardo de evidencias electrónicas, controles de integridad de datos y medidas de ciberseguridad razonables para prevenir accesos no autorizados, manipulación de información, interrupciones indebidas o alteraciones del procedimiento.

Párrafo II.- La convocatoria deberá indicar expresamente la modalidad electrónica aplicable, la plataforma o medio tecnológico habilitado, los requisitos técnicos mínimos de acceso, el procedimiento de registro, la forma de presentación de las ofertas, el horario de apertura y cierre de pujas, los mecanismos de soporte técnico, las reglas de desempate, las causas de suspensión y los medios para dejar constancia de las incidencias.

Párrafo III.- El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) deberá adoptar medidas para garantizar la igualdad de acceso de los participantes, evitando requisitos tecnológicos desproporcionados o barreras injustificadas que limiten la libre concurrencia. Cuando resulte necesario, podrá habilitar puntos de asistencia presencial o canales de soporte para facilitar la participación de los oferentes.

Párrafo IV.- Toda puja realizada válidamente a través de la plataforma electrónica tendrá los mismos efectos jurídicos que una oferta formulada en acto presencial, siempre que pueda verificarse la identidad del oferente, la fecha y hora de presentación, el contenido de la oferta y su incorporación íntegra al expediente administrativo.

Párrafo V.- En caso de fallas técnicas, interrupciones del servicio, incidentes de ciberseguridad o cualquier evento que pueda afectar la igualdad de trato, la transparencia o la integridad de la subasta, el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) podrá suspender, reprogramar o anular motivadamente la fase afectada, dejando constancia documentada de las causas, medidas adoptadas y notificaciones realizadas.

Párrafo VI.- El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) deberá conservar el registro electrónico completo del proceso, incluyendo accesos, ofertas, incidencias, comunicaciones, adjudicaciones provisionales y demás evidencias digitales relevantes, conforme a las reglas de archivo, seguridad de la información, transparencia y protección de datos aplicables.

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Artículo 29.- Adjudicación. Cada lote será adjudicado al oferente que haya formulado la oferta válida más alta, siempre que esta iguale o supere el precio base. El subastador anunciará en el acto la oferta ganadora de manera provisional y el precio final ofrecido.

Párrafo I.- La adjudicación definitiva quedará sujeta a la verificación del cumplimiento de los requisitos del oferente, a la aprobación del acta correspondiente y al pago en los términos establecidos en este reglamento.

Párrafo II.- En caso de empate, prevalecerá la oferta presentada primero, salvo que la convocatoria disponga un mecanismo de desempate compatible con la igualdad de trato.

Artículo 30.- Acta de subasta. Concluido el acto, se levantará un acta de subasta firmada por los miembros del Comité de Subastas presentes, el subastador y el secretario técnico. El acta contendrá, como mínimo, la identificación del proceso, fecha, hora y lugar de celebración, miembros presentes, lotes ofertados, precio base, ofertas formuladas, adjudicaciones provisionales, incidencias relevantes, ofertas rechazadas con indicación sucinta de su causa y la identificación de los adjudicatarios provisionales.

Párrafo.- El acto instrumentado por el notario actuante se incorporará al expediente como documento complementario del acta del Comité de Subastas.

Artículo 31.- Publicación de resultados. El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) publicará en su portal institucional, dentro de los tres días hábiles siguientes a la celebración de la subasta, un resumen de sus resultados que incluya los lotes adjudicados, los precios finales y la identificación suficiente de los adjudicatarios en la medida permitida por el ordenamiento jurídico.

Párrafo I.- Esta publicación tendrá efectos de publicidad y transparencia del proceso.

CAPÍTULO VI DEL PAGO, ENTREGA, TRASPASO Y EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO

Artículo 32.- Pago y retiro de los vehículos. El adjudicatario deberá pagar el precio total de su oferta dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la adjudicación definitiva, mediante los medios de pago autorizados en la convocatoria y a la cuenta indicada por la tesorería nacional.

Párrafo I.- La Tesorería Nacional emitirá una certificación del pago total de lo subastado y el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) autorizará la entrega del vehículo o lote y levantará constancia de retiro.

Párrafo II.- El adjudicatario deberá retirar el vehículo o lote dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la autorización de entrega.

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Artículo 33.- Destino de los fondos. Los fondos recaudados por las subastas públicas de vehículos retenidos serán depositados en un plazo no mayor de 48 (cuarenta y ocho) horas laborables en la cuenta del Tesoro Nacional de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 8 de la Ley de Tesorería Nacional.

Párrafo I.- La Tesorería Nacional, procederá a cubrir los gastos relativos al servicio de remolque, depósito y publicación, y el gasto de recargo, conforme a lo establecido en los

artículos 242 y 243 de la Ley Núm. 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Los montos correspondientes dichos conceptos, serán fijados por el Consejo de Dirección del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (CODINTRANT) y la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT), según sus atribuciones.

Párrafo II.- Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) establecerá un sistema contable que permita identificar y registrar adecuadamente los gastos asociados a cada lote subastado para garantizar la correcta aplicación de los fondos.

Artículo 34.- Cargos por mora en el retiro del bien adjudicado. Cuando el adjudicatario no retire el lote dentro del plazo establecido en este reglamento, sin causa justificada aceptada por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), podrán generarse cargos por custodia, conservación o permanencia, conforme a las condiciones previstas en la convocatoria.

Párrafo I.- Los cargos por mora deberán ser razonables, proporcionales, previamente informados y calculados sobre la base de criterios objetivos, tales como el tipo de bien, el espacio ocupado, el tiempo de permanencia adicional y los costos administrativos o materiales efectivamente asociados a su custodia.

Párrafo II.- En ningún caso los cargos por mora podrán exceder el equivalente al veinte por ciento (20%) del precio final de adjudicación del vehículo o lote, salvo que el adjudicatario haya incurrido en actuaciones dolosas, obstrucción, abandono manifiesto o daños imputables a su conducta.

Párrafo III.- Alcanzado el tope máximo previsto en el párrafo anterior, el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) deberá notificar al adjudicatario para que proceda al retiro del bien dentro de un plazo final de cinco (5) días hábiles. Vencido dicho plazo sin retiro, el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) podrá adoptar las medidas administrativas legalmente procedentes, previa decisión motivada y con respeto del debido procedimiento administrativo.

Párrafo IV.- La aplicación de cargos por mora no exime al adjudicatario de su obligación de retirar el vehículo o lote ni autoriza al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) a disponer nuevamente del lote sin agotar previamente las garantías de notificación, motivación y debido procedimiento que correspondan.

Párrafo V.- Los pagos por cargos de mora deberán efectuarse a la cuenta indicada por la Tesorería Nacional.

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Artículo 35.- Incumplimiento del adjudicatario. Si el adjudicatario no paga el saldo del precio dentro del plazo establecido, se ejecutará la garantía de seriedad de la oferta conforme a la convocatoria y a las normas aplicables, y quedará sin efecto la adjudicación.

Párrafo I.- En tal caso, el Comité de Subastas podrá ofrecer el vehículo o lote al segundo mejor postor, siempre que su oferta haya sido válida, iguale o supere el precio base y dicho oferente manifieste por escrito su aceptación dentro del plazo que se le otorgue.

Párrafo II.- Si no fuere posible adjudicar válidamente el lote al segundo mejor postor, el Comité declarará desierto ese proceso y dispondrá su inclusión en un nuevo proceso, pudiendo revisar el precio base, la conformación del lote o las condiciones de convocatoria de forma motivada.

Artículo 36.- Documentación para traspaso o destino final. El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) entregará al adjudicatario la documentación administrativa y de soporte que legalmente corresponda para que este pueda gestionar ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) el traspaso del vehículo adjudicado.

Párrafo I.- En los vehículos aptos para circular, el adjudicatario deberá gestionar ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y las demás autoridades competentes los trámites de registro o traspaso dentro del plazo de noventa (90) días hábiles, salvo causa justificada no imputable a su persona.

Párrafo II.- En los lotes de chatarra, la documentación se limitará al acto de adjudicación y a los documentos de control y disposición material que correspondan.

CAPÍTULO VII DEL DESTINO ESPECIAL DE LOS VEHÍCULOS NO APTOS Y DE LA CHATARRIZACIÓN

Artículo 37.- Destino de los vehículos no aptos para circulación. Los vehículos clasificados de manera motivada como no aptos para circular, no identificables o irregularmente ensamblados solo podrán ser adjudicados para fines de chatarrización, desguace, reciclaje o aprovechamiento de materiales, y no para circulación vehicular.

Artículo 38.- Ejecución de la chatarrización. Los lotes adjudicados para chatarrización deberán ser inutilizados materialmente de forma previa a su entrega, mediante el procedimiento técnico que garantice que no podrán retornar a circulación, bajo supervisión del personal competente designado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) y con observancia de las exigencias ambientales y de trazabilidad aplicables.

Párrafo I.- Toda actuación de inutilización o desguace inicial deberá constar en acta y, cuando corresponda, en soporte fotográfico o audiovisual incorporado al expediente. El acta correspondiente será notificada a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) a los fines relacionados con el Registro Nacional de Vehículos de Motor.

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Párrafo II.- Las piezas, componentes o materiales provenientes del desguace de un vehículo podrán ser destinados al uso de otras instituciones del Estado. En tal caso, el Comité podrá disponer su exclusión de la subasta.

Artículo 39.- Costos de inutilización y desguace. Los costos derivados de la inutilización material, desguace, manejo, carga, transporte, tratamiento, reciclaje o aprovechamiento de los vehículos o lotes adjudicados para chatarrización serán asumidos por el adjudicatario, sin perjuicio de la supervisión que corresponda al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) y a las demás autoridades competentes.

Párrafo I.- La convocatoria deberá advertir expresamente que el precio ofertado por los lotes destinados a chatarrización no incluye los costos operativos, técnicos, logísticos, ambientales o de seguridad asociados a su inutilización, desguace, retiro, traslado, disposición o aprovechamiento material, los cuales estarán a cargo exclusivo del adjudicatario.

Párrafo II.- La inutilización o desguace deberá realizarse bajo supervisión del personal competente designado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) y, cuando corresponda, con observancia de los requisitos ambientales, de seguridad, trazabilidad y manejo material exigibles por la autoridad competente.

Párrafo III.- El incumplimiento de las obligaciones previstas en este artículo impedirá la entrega del lote, sin perjuicio de la ejecución de la garantía, la pérdida de la adjudicación o la adopción de las demás medidas administrativas que procedan conforme a este reglamento y al ordenamiento jurídico aplicable.

CAPÍTULO VIII DEL RÉGIMEN FINANCIERO, TRANSPARENCIA Y CONTROL

Artículo 40.- Destino y aplicación de los fondos. Los fondos recaudados por las subastas reguladas en este reglamento serán depositados en la cuenta del Tesoro Nacional conforme al régimen legal aplicable.

Párrafo I.- La aplicación de esos fondos se realizará con estricto apego a la Ley núm. 63-17, del 21 de febrero de 2017, sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, a fin de cubrir los gastos de remolque, depósito y publicación legalmente reconocidos.

Párrafo II. El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) deberá llevar un sistema de registro y control que permita identificar, por vehículo o lote, los montos recaudados, los gastos imputables y los sobrantes que pudieran generarse.

Párrafo III.- Si resultare un sobrante luego de cubrir los gastos legalmente autorizados, este se pondrá a disposición del propietario o de la persona que figure con derecho conforme al

artículo 243 de la Ley núm. 63-17, del 21 de febrero de 2017, sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, dentro del plazo y bajo las condiciones fijadas por dicha ley.

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Párrafo IV.- Los sobrantes no reclamados dentro del plazo legal seguirán el destino que determine el ordenamiento jurídico aplicable.

Artículo 41.- Reclamación administrativa de sobrantes. Cuando, luego de cubrir los gastos legalmente autorizados por remolque, depósito, publicación y demás conceptos permitidos por la Ley núm. 63-17, del 21 de febrero de 2017, sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, resultare un sobrante a favor del propietario, titular registral o persona con derecho sobre el vehículo subastado, el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) deberá habilitar un procedimiento administrativo simplificado para su reclamación y pago.

Párrafo I.- El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) pondrá a disposición de los interesados, en formato físico y digital, un formulario simplificado de reclamación de sobrantes, el cual deberá requerir, como mínimo, la identificación del solicitante, los datos del vehículo, la calidad en que actúa, los documentos que acrediten su derecho y la información necesaria para efectuar el pago correspondiente.

Párrafo II.- La existencia del sobrante deberá ser comunicada al propietario, titular registral o interesado legítimo mediante medio fehaciente de notificación o medios tecnológicamente verificables, cuando sus datos consten en los registros disponibles, sin perjuicio de su publicación en el portal institucional del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), con observancia de la normativa sobre protección de datos personales.

Párrafo III.- Recibida la solicitud completa, el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) deberá verificar la calidad del reclamante y decidir administrativamente la procedencia del pago dentro de un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Si la solicitud estuviere incompleta, requerirá su subsanación por una sola vez, indicando con precisión los documentos o informaciones faltantes.

Párrafo IV.- Aprobada la solicitud, el pago del sobrante deberá gestionarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, mediante los mecanismos administrativos y financieros aplicables, dejando constancia en el expediente.

Párrafo V.- La reclamación administrativa de sobrantes no requerirá autorización judicial previa, salvo que exista controversia sobre la titularidad del derecho, oposición formal, medida judicial vigente, conflicto entre reclamantes o cualquier otra causa legal que impida determinar administrativamente a quién corresponde el pago.

Párrafo VI.- La denegación de la solicitud, la suspensión del pago o la remisión del caso a la vía competente deberá realizarse mediante acto motivado, notificado al interesado, con indicación de los recursos administrativos o jurisdiccionales disponibles.

Artículo 42.- Transparencia y rendición de cuentas. El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) publicará en su portal institucional, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a cada subasta, un informe de resultados que incluya, como mínimo, los lotes subastados, los montos recaudados, los gastos legalmente imputados, los sobrantes generados y su destino, así como copia digital del acto instrumentado levantada

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por el notario público interviniente en la subasta, con observancia de la normativa sobre acceso a la información pública y protección de datos personales.

Párrafo.- La información publicada deberá permitir la trazabilidad administrativa y financiera del proceso sin divulgar datos cuya reserva o limitación esté prevista por la ley.

CAPÍTULO IX DE LAS PROHIBICIONES, IMPUGNACIONES E INTEGRACIÓN NORMATIVA

Artículo 43.- Prohibiciones, incompatibilidades e inhabilitación para participar. No podrán participar, por sí, por interpuesta persona ni mediante personas jurídicas vinculadas, en las subastas reguladas por el presente reglamento:

1) Los funcionarios y servidores del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Trasporte Terrestre (DIGESETT) y de cualquier órgano o entidad que intervenga de manera directa en la custodia, inventario, valoración, clasificación, convocatoria, supervisión, decisión, control, adjudicación, entrega o ejecución del procedimiento de subasta;

2) Los parientes de las personas indicadas en el numeral anterior hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad;

3) Los cónyuges, convivientes o personas con unión consensual notoria de las personas indicadas en el numeral 1;

4) Las personas físicas o jurídicas que actúen como testaferros, intermediarios, representantes, mandatarios o gestores de personas comprendidas en las prohibiciones anteriores;

5) Las personas jurídicas en las que cualquiera de las personas impedidas mantenga participación relevante, poder de decisión, control efectivo, administración, representación legal, influencia determinante o beneficio económico directo o indirecto;

6) Los oferentes o adjudicatarios que, en procesos anteriores, hayan incumplido injustificadamente el pago del precio adjudicado, el retiro del bien, las condiciones de destino final, las obligaciones de chatarrización o cualquier otra obligación esencial derivada de la adjudicación.

Párrafo I.- La inhabilitación deberá ser dispuesta mediante acto motivado, previa garantía del debido procedimiento administrativo, y será registrada por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) en el sistema o registro de participantes correspondiente.

Párrafo II.- Las prohibiciones previstas en este artículo se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren derivarse de la conducta del participante, adjudicatario, servidor público o tercero vinculado.

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Artículo 44.- Impugnaciones. Las impugnaciones contra los actos dictados durante el procedimiento de subasta deberán presentarse mediante escrito motivado, por quien acredite un interés legítimo, ante el Comité de Subastas, dentro del plazo aplicable según la naturaleza del acto impugnado.

Párrafo I.- El escrito deberá identificar el acto cuestionado, los hechos, fundamentos y la pretensión concreta del recurrente.

Párrafo II.- Toda impugnación será decidida mediante acto motivado, con constancia en el expediente administrativo y con observancia del debido procedimiento.

Artículo 45.- Supletoriedad e integración normativa. En todo lo no previsto expresamente en este reglamento se aplicarán, en cuanto resulten compatibles con su naturaleza y finalidad, la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024, la Ley núm. 63-17, del 21 de febrero de 2017, sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, la Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo y las demás normas del ordenamiento jurídico administrativo aplicables.

CAPITULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 46.- Disposición transitoria. El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) dispondrá de un plazo de seis (6) meses contado a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento para adoptar los manuales, protocolos, herramientas tecnológicas, registros y demás medidas administrativas necesarias para su aplicación efectiva.

Párrafo.- Durante dicho período, el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) deberá asegurar que toda actuación relacionada con vehículos removidos y no reclamados se ajuste a la Ley núm. 63-17, del 21 de febrero de 2017, sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, a la Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, a las disposiciones del presente reglamento y a los principios de debido procedimiento y seguridad jurídica.

CAPÍTULO XI DISPOSICIONES FINALES

Artículo 47.- Derogaciones. Queda derogada toda norma de igual o inferior jerarquía que sea contraria al presente reglamento.

Artículo 48.- Entrada en vigencia. El presente reglamento entrará en vigencia a partir del vencimiento de los plazos legales posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial.

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Artículo 49.- Notificación. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

Dado en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los ocho (8) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026), año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.