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Decreto núm. 461-2026

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Dec. núm. 461-26 que designa a los señores Jorge Hugo Cavoli Balbuena, Alfredo Frances Ortíz y Héctor Risek Sued, representantes honoríficos de los Consejos de Desarrollo Provincial, del Poder Municipal y del sector cultural, respectivamente, del Consejo Nacional de Cultura. Deroga los literales f, g y n, del artículo 1 del Decreto núm. 66-21. G. O. núm. 11251 del 11 de julio de 2026.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 461-26

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 128, numeral 2, literal a), confiere al presidente de la República la atribución de nombrar y remover a los funcionarios públicos que corresponda, conforme a la Constitución y las leyes.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Cultura (hoy Ministerio de Cultura), establece en su artículo 17, que el Consejo Nacional de Cultura estará integrado por representantes de distintos sectores públicos, sociales, culturales, académicos, empresariales y territoriales, entre ellos un representante de los Consejos de Desarrollo Provinciales, un representante del Poder Municipal y representantes de los sectores culturales, a fin de garantizar una participación plural en la definición y seguimiento de las políticas culturales del Estado. Asimismo, este artículo dispone que los sectores representados en el Consejo Nacional de Cultura serán designados por el Poder Ejecutivo, seleccionados de una terna que le someterá el Secretario de Estado de Cultura (hoy Ministro de Cultura).

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CONSIDERANDO: Que el artículo 19 de la Ley núm. 41-00, establece que los miembros del Consejo Nacional de Cultura desempeñarán sus funciones con carácter honorífico, sin percibir remuneración permanente por los servicios prestados, pudiendo únicamente recibir pagos por concepto de dieta, conforme a las disposiciones legales aplicables.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 498-06, del 28 de diciembre de 2006, de Planificación e Inversión Pública, dispone que los Consejos de Desarrollo Provinciales constituyen instancias de participación y articulación territorial integradas, entre otros, por el Senador de la República correspondiente a la provincia, los síndicos (hoy alcaldes) de los municipios que constituyen la provincia, junto a las demás autoridades públicas y representantes de los sectores económicos y sociales, por lo que resulta jurídicamente procedente que la representación de dichos consejos ante el Consejo Nacional de Cultura recaiga en uno de sus integrantes.

CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Cultura remitió al Poder Ejecutivo, la comunicación núm. MINC/DE/812/25, del 8 de julio de 2025, mediante la cual presenta las ternas de candidatos a los cargos de representante de los Consejos de Desarrollo Provincial, representante del Poder Municipal y representante del sector cultural, en virtud de que los dos primeros ya no ostentan las funciones por las que fueron designados, Senador y Alcalde, respectivamente.

CONSIDERANDO: Que de las ternas de referencia el Poder Ejecutivo elegirá a los representantes de los distintos sectores con base en sus competencias y trayectoria profesional.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Cultura (hoy Ministerio de Cultura).

VISTO: El Decreto núm. 66-21, del 8 de febrero de 2021, que adiciona varios miembros ex officio honoríficos del Consejo Nacional de Cultura. Designa a Basilio Belliard, secretario ejecutivo del citado consejo.

VISTA: La comunicación núm. MINC/DE/812/25, del 8 de julio de 2025, suscrita por el señor Roberto Salcedo, Ministro de Cultura, contentiva de las ternas de candidatos para escoger a los representantes de los sectores precitados.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Jorge Hugo Cavoli Balbuena, queda designado representante de los Consejos de Desarrollo Provincial del Consejo Nacional de Cultura, a título honorífico.

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ARTÍCULO 2. Alfredo Frances Ortíz, queda designado representante del Poder Municipal del Consejo Nacional de Cultura, a título honorífico.

ARTÍCULO 3. Héctor José Rizek Sued, queda designado representante del sector cultural del Consejo Nacional de Cultura, a título honorífico.

ARTÍCULO 4. Se derogan los literales f, g y n, del artículo 1 del Decreto núm. 66-21, del 8 de febrero de 2021.

ARTÍCULO 5. Envíese el presente decreto al Ministerio de Cultura, a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Administración Pública y las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026), año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.