Decreto núm. 451-2026¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 451
- Año: 2026
- Título detectado: que declara de alto interés nacional la celebración del Diálogo Regional del World Governments Summit para América Latina y el Caribe (WGS-LAC Dialogue), a celebrarse los días 20 y 21 de noviembre de 2026 en Cap Cana, provincia La Altagracia, y crea su Comisión Organizadora integrada por varios miembros entre éstos el Ministro Administrativo de la Presidencia quien la coordinará
- Fecha: 03/07/2026
- Gaceta oficial: 11251
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm. 451-26 que declara de alto interés nacional la celebración del Diálogo Regional del World Governments Summit para América Latina y el Caribe (WGS-LAC Dialogue), a celebrarse los días 20 y 21 de noviembre de 2026 en Cap Cana, provincia La Altagracia, y crea su Comisión Organizadora integrada por varios miembros entre éstos el Ministro Administrativo de la Presidencia quien la coordinará. G. O. núm. 11251 del 11 de julio de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 451-26
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 1, literal d), del artículo 128 de la Constitución de la República, corresponde al presidente de la República dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; celebrar y firmar tratados o convenciones internacionales y someterlos a la aprobación del Congreso Nacional, así como dirigir las negociaciones diplomáticas y recibir a los jefes de Estado extranjeros y a sus representantes, conformidad con el numeral 3, literal b), del mismo artículo.
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CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, dispone entre sus objetivos el fortalecimiento de la inserción internacional de la República Dominicana, el incremento de su competitividad y el aprovechamiento de las oportunidades derivadas de la cooperación y de la integración internacional.
CONSIDERANDO: Que en el año 2025 la República Dominicana se convirtió en el primer país de América Latina y el Caribe en albergar el Diálogo Regional del World Governments Summit fuera de los Emiratos Árabes Unidos, consolidándose como un espacio para el intercambio de experiencias y buenas prácticas sobre gobernanza, innovación y desarrollo.
CONSIDERANDO: Que como resultado del éxito de dicha iniciativa, fue suscrito un Memorando de Entendimiento para la celebración de una nueva edición del Diálogo Regional del World Governments Summit para América Latina y el Caribe en la República Dominicana, el cual se celebrará los días 20 y 21 de noviembre de 2026, en Cap Cana, provincia La Altagracia, y contará con la participación de jefes de Estado y de Gobierno, altos funcionarios, representantes de organismos internacionales, líderes empresariales y expertos internacionales.
CONSIDERANDO: Que la celebración del Diálogo Regional del World Governments Summit para América Latina y el Caribe constituye una oportunidad para fortalecer el posicionamiento internacional de la República Dominicana, promover la cooperación internacional, fomentar el intercambio de conocimientos, contribuir a la atracción de inversión y al desarrollo económico del país, así como afianzar las relaciones de amistad y cooperación con los Emiratos Árabes Unidos mediante el intercambio de experiencias en materia de innovación gubernamental, desarrollo sostenible y modernización de la gestión pública.
CONSIDERANDO: Que la organización de un evento internacional de esta naturaleza requiere una adecuada coordinación entre los órganos y entes de la Administración Pública, a fin de garantizar la ejecución eficiente de las actividades diplomáticas, protocolares, de seguridad, migratorias, logísticas, presupuestarias y de comunicación vinculadas con su celebración.
CONSIDERANDO: Que resulta necesario articular, desde el Estado, los esfuerzos institucionales dirigidos a la planificación, organización y ejecución del Diálogo Regional del World Governments Summit para América Latina y el Caribe, mediante la coordinación de las instituciones públicas involucradas y la colaboración con los organizadores internacionales del evento, a fin de garantizar su adecuada celebración y proyección internacional.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.
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VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública.
VISTO: El Memorando de Entendimiento suscrito para la celebración del Diálogo Regional del World Governments Summit para América Latina y el Caribe en la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicta el siguiente:
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Declaratoria de interés nacional. Se declara de alto interés nacional la celebración del Diálogo Regional del World Governments Summit para América Latina y el Caribe (WGS-LAC Dialogue), a celebrarse los días 20 y 21 de noviembre de 2026, en Cap Cana, provincia La Altagracia.
ARTÍCULO 2. Creación de la Comisión Organizadora. Se crea la Comisión Organizadora del Diálogo Regional del World Governments Summit para América Latina y el Caribe como responsable de coordinar las actuaciones de los órganos y entes de la Administración Pública requeridas para la planificación, organización y celebración del referido evento, así como de articular los esfuerzos institucionales con las entidades nacionales e internacionales que participen en su organización.
ARTÍCULO 3. Integración de la Comisión. La Comisión Organizadora estará integrada de la siguiente manera:
a) El Ministro Administrativo de la Presidencia, quien la coordinará.
b) El Viceministro Administrativo y Financiero del Ministerio Administrativo de la Presidencia.
c) El Presidente del Centro de Análisis para Políticas Públicas (CAPP).
d) El Presidente del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP).
e) Un Directivo del Centro de Análisis para Políticas Públicas (CAPP)
f) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.
g) Un representante del Ministerio de Defensa.
h) Un representante de la Dirección Nacional de Inteligencia.
i) Un representante de la Dirección General de Migración.
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PÁRRAFO I. La Comisión podrá requerir la colaboración de otras instituciones y entidades públicas o privadas cuando así lo requiera el cumplimiento de sus objetivos.
PÁRRAFO II. Los integrantes de la Comisión ejercerán sus funciones a título honorífico.
ARTÍCULO 4. Funciones de la Comisión. Corresponde a la Comisión Organizadora:
a) Definir y dar seguimiento al plan general de trabajo para la preparación, organización y celebración del Diálogo Regional del World Governments Summit para América Latina y el Caribe (WGS-LAC Dialogue), así como dar seguimiento a su ejecución.
b) Coordinar las actuaciones de los órganos y entes de la Administración Pública involucrados en la organización del evento, procurando la debida articulación entre estos y el cumplimiento oportuno de las actividades programadas.
c) Dar seguimiento a las actuaciones interinstitucionales necesarias para el desarrollo de los aspectos diplomáticos, protocolares y de atención a las delegaciones oficiales participantes, los cuales serán ejecutados por las instituciones competentes de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
d) Coordinar con las instituciones competentes las actuaciones necesarias para la planificación y ejecución de las medidas de seguridad, transporte, logística, migración, acreditación y demás aspectos operativos vinculados con la celebración del evento, así como las acciones de comunicación institucional y de difusión oficial.
e) Servir de instancia de coordinación entre las instituciones del Gobierno dominicano, el equipo internacional del World Governments Summit, el destino anfitrión y las demás entidades nacionales e internacionales que participen en la organización del evento.
f) Coordinar las gestiones administrativas y presupuestarias necesarias para la organización del evento, en coordinación con las instituciones competentes y de conformidad con la normativa aplicable.
g) Aprobar su reglamento interno de funcionamiento, el cual establecerá las pautas mínimas para la organización de sus trabajos, la convocatoria y celebración de sus reuniones, la integración y funcionamiento de las subcomisiones de trabajo, el procedimiento para la adopción de decisiones, los mecanismos de coordinación interinstitucional y las demás disposiciones necesarias para el cumplimiento de su objeto.
h) Ejercer cualquier otra función compatible con su naturaleza que resulte necesaria para el cumplimiento del objeto del presente decreto.
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ARTÍCULO 5. Secretaría Técnica. El Centro de Análisis para Políticas Públicas (CAPP) ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión Organizadora y tendrá a su cargo la coordinación técnica y administrativa de sus trabajos, así como el apoyo necesario para el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la Comisión.
ARTÍCULO 6. Subcomisiones de trabajo. La Comisión Organizadora podrá crear subcomisiones técnicas determinando su integración, coordinación y ámbito de actuación conforme a su reglamento interno.
ARTÍCULO 7. Colaboración interinstitucional. Se instruye a los ministerios, órganos y entes de la Administración Pública, así como a las entidades descentralizadas y autónomas del Estado, a prestar, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, la colaboración técnica, administrativa, logística y operativa que les sea requerida por la Comisión Organizadora para el cumplimiento de su objeto.
ARTÍCULO 8. Financiamiento. Las actuaciones que correspondan a las instituciones públicas para la organización del Diálogo Regional del World Governments Summit para América Latina y el Caribe serán ejecutadas con cargo a las apropiaciones consignadas en sus respectivos presupuestos institucionales, observando las disposiciones de la Ley núm. 423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, y las demás normas que integran el régimen de administración financiera del Estado.
ARTÍCULO 9. Rendición de informes. La Comisión Organizadora rendirá informes periódicos al presidente de la República sobre el estado de avance de los preparativos y de las acciones desarrolladas para la organización del evento.
ARTÍCULO 10. La Comisión tendrá carácter temporal y se extinguirá automáticamente una vez cumplida la misión para la cual fue creada, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública.
ARTÍCULO 11. Envíese al Ministerio Administrativo de la Presidencia, al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio de Defensa, a la Dirección Nacional de Inteligencia, a la Dirección General de Migración, al Centro de Análisis para Políticas Públicas (CAPP), al Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP) y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.