Decreto núm. 449-2026¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 449
- Año: 2026
- Título detectado: que modifica el artículo 2 del Decreto núm. 51-26, para excluir a partir de la publicación de este decreto, al Ministerio de Interior y Policía de la aplicación del citado decreto núm. 51-26, que ordena la racionalización de Componentes del Gasto Público
- Fecha: 03/07/2026
- Gaceta oficial: 11251
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm. 449-26 que modifica el artículo 2 del Decreto núm. 51-26, para excluir a partir de la publicación de este decreto, al Ministerio de Interior y Policía de la aplicación del citado decreto núm. 51-26, que ordena la racionalización de Componentes del Gasto Público. G. O. núm. 11251 del 11 de julio de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 449-26
CONSIDERANDO: Que es atribución del presidente de la República, en su condición de jefe de Estado y de Gobierno y de autoridad suprema de la Administración pública, adoptar las medidas que resulten necesarias para garantizar la eficiencia, coordinación y un adecuado funcionamiento de los órganos y entes públicos, de conformidad con lo consagrado en la Constitución de la República.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 51-26, del 28 de enero de 2026, se dispuso la racionalización de componentes importantes del gasto público por medio de la aplicación y cumplimiento de un conjunto de medidas administrativas, aplicando esas disposiciones a los entes y órganos que conforman la Administración pública bajo dependencia del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que en atención a la naturaleza de las funciones especializadas; los requerimientos operativos; labores de supervisión; coordinación de acciones de prevención de violencia; y ejecución de políticas públicas dirigidas a garantizar la seguridad ciudadana, resulta necesario que el Ministerio de Interior y Policía disponga de los recursos indispensables para garantizar la continuidad de sus operaciones. En consecuencia, procede
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excluir al referido ministerio del ámbito de aplicación del Decreto núm. 51-26, a fin de asegurar el cumplimiento efectivo de sus responsabilidades y objetivos estratégicos.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, dispone que las actuaciones de la administración deben estar motivadas, de manera que se garantice que las decisiones y preceptos emitidos por los órganos de la Administración pública reposen sobre el interés general, la legalidad, la transparencia y la debida justificación de sus actuaciones, así como en los demás principios establecidos en la referida norma.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 130, del 14 de marzo de 1975, que dispone que todo funcionario o empleado de la Administración pública y de las Instituciones Autónomas del Estado, que maneje fondos públicos deberá proveerse de una autorización especial del Poder Ejecutivo.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública.
VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
VISTO: El Decreto núm. 51-26, del 28 de enero de 2026, que ordena la racionalización de componentes importantes del gasto público.
VISTA: La comunicación núm. M-MIP-EXT-01116-2026, del 22 de junio de 2026, suscrita por la ministra de Interior y Policía.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 51-26, del 28 de enero de 2026, para excluir, a partir de la publicación del presente decreto, al Ministerio de Interior y Policía de la aplicación del Decreto núm. 51-26, que ordena la racionalización de componentes importantes del gasto público por medio de la aplicación y cumplimiento de un conjunto de medidas administrativas.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Interior y Policía y al Ministerio Administrativo de la Presidencia, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.