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Decreto núm. 445-2026

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Dec. núm. 445-26 que modifica el artículo 5 del Decreto núm. 186-26, que crea e integra el Comité para la Gestión de la Plaza Multicultural Seibana. G. O. núm. 11251 del 11 de julio de 2026.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 445-26

CONSIDERANDO: Que el artículo 217 de la Constitución establece que el régimen económico del país se orienta hacia la búsqueda del desarrollo humano, fundamentado en el crecimiento económico, la justicia social, la equidad, la cohesión territorial y la sostenibilidad ambiental, principios que respaldan el desarrollo y fortalecimiento del sector turístico como actividad estratégica para el progreso económico la Nación.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, establece como uno de sus objetivos específicos, apoyar la competitividad, diversificación y sostenibilidad del sector turismo, siendo uno de sus ejes de acción, fortalecer la sostenibilidad de las zonas turísticas dotándolas de la infraestructura, servicios y condiciones adecuadas del entorno, sobre la base de planes de desarrollo y ordenamiento urbanístico, consensuados entre el sector público, sector privado y comunidad, y que estén acordes con el Plan Decenal de Desarrollo Turístico, el Plan de Ordenamiento Territorial y los demás instrumentos de planificación sectorial y regional.

CONSIDERANDO: Que el turismo constituye una actividad de interés nacional y un eje estratégico para el desarrollo económico, social y cultural de la República Dominicana, por su capacidad de generar empleo, dinamizar las economías locales y promover la identidad cultural de las comunidades.

CONSIDERANDO: Que el desarrollo turístico sostenible requiere la adecuada planificación, construcción, uso, mantenimiento y gestión de las infraestructuras públicas destinadas a actividades culturales, recreativas y turísticas, garantizando su preservación, seguridad y aprovechamiento ordenado.

CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Turismo tiene a su cargo la regulación de las actividades turísticas en la República Dominicana y el fomento y desarrollo turístico sostenible mediante políticas, estrategias y acciones que estimulen la inversión turística, la calidad de la gestión y la participación comunitaria en las acciones propias del sector.

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CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, es responsabilidad del Ministerio de Turismo gestionar y supervisar el uso de las obras de infraestructura turísticas construidas a través del CEIZTUR y puestas al servicio y disfrute de las comunidades y de los visitantes locales e internacionales.

CONSIDERANDO: Que en la provincia El Seibo se ha desarrollado la obra denominada Plaza Multicultural Seibana, concebida como un espacio público para la promoción de la cultura, el arte, las tradiciones, la recreación y las actividades turísticas y comunitarias, constituyendo un espacio destinado al uso de residentes y visitantes.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 61-13, del 12 de abril de 2013, que establece el Régimen Jurídico del Voluntariado, promueve la participación organizada de la ciudadanía en iniciativas de interés público, permitiendo la creación de voluntariados adscritos a instituciones públicas para apoyar la gestión, el cuidado y la sostenibilidad de bienes públicos.

CONSIDERANDO: Que dada la importancia económica, cultural y turística de la Plaza Multicultural Seibana se hace necesario promover su sostenibilidad y participación comunitaria a través de un mecanismo de voluntariado ciudadano debidamente reglamentado.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 541, del 1 de enero de 1969, Orgánica de Turismo y sus modificaciones.

VISTA: La Ley núm. 158-01, del 31 de diciembre de 2001, de Fomento al Desarrollo Turístico, y sus modificaciones.

VISTA: La Ley núm. 122-05, del 8 de abril de 2005, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro.

VISTA: La Ley núm. 176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios.

VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.

VISTA: La Ley núm. 61-13, del 12 de abril de 2013, que establece el Régimen Jurídico del Voluntariado.

VISTO: El Decreto núm. 237-22, del 13 de mayo de 2022, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 61-13.

VISTO: El Decreto núm. 186-26, del 19 de marzo de 2026, que crea e integra el Comité para la Gestión de la Plaza Multicultural Seibana.

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En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y las leyes antes citadas, se dicta el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 5 del Decreto núm. 186-26, que crea e integra el Comité para la Gestión de la Plaza Multicultural Seibana, del 19 de marzo de 2026, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:

‟ARTÍCULO 5. El Comité para la Gestión de la Plaza Multicultural Seibana estará integrado de la manera siguiente:

a) El alcalde del Ayuntamiento del municipio de Santa Cruz de El Seibo, quien lo presidirá b) Un representante del Obispado de Nuestra Señora de La Altagracia, c) Un presentante del Ministerio de Turismo d) La Gobernadora de la provincia de El Seibo e) El presidente de la Federación de Ganaderos de la Región Este f) Un representante de Central Romana Corporation, Ltd g) El presidente de la Hermandad de Fervorosos de la Santísima Cruz h) El presidente de la Confraternidad de Pastores i) Un representante del Patronato Nacional de Ganaderos

PÁRRAFO I. Todos los miembros ejercerán sus funciones de manera honorífica y podrán delegar su representación mediante comunicación escrita.

PÁRRAFO II. Los miembros podrán designar asesores, quienes ejercerán sus funciones de manera honorifica.”

ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Turismo, al Ministerio de Cultura, al Ayuntamiento del municipio de Santa Cruz de El Seibo, al Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (1er) día del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • El PDF contiene una cláusula DADO, pero no fue posible extraer una fecha completa sin inferencia.
  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.