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Decreto núm. 444-2026

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NÚMERO: 444-26

CONSIDERANDO: Que el artículo 217 de la Constitución establece que el régimen económico del país se orienta hacia la búsqueda del desarrollo humano, fundamentado en el crecimiento económico, la justicia social, la equidad, la cohesión territorial y la sostenibilidad ambiental, principios que respaldan el desarrollo y fortalecimiento del sector turístico como actividad estratégica para el progreso económico la Nación.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, establece como uno de sus objetivos específicos, apoyar la competitividad, diversificación y sostenibilidad del sector turismo, siendo uno de sus ejes de acción, fortalecer la sostenibilidad de las zonas turísticas dotándolas de la infraestructura, servicios y condiciones adecuadas del entorno, sobre la base de planes de desarrollo y ordenamiento urbanístico, consensuados entre el sector público, sector privado y comunidad, y que estén acordes con el Plan Decenal de Desarrollo Turístico, el Plan de Ordenamiento Territorial y los demás instrumentos de planificación sectorial y regional.

CONSIDERANDO: Que el turismo constituye una actividad de interés nacional y un eje estratégico para el desarrollo económico, social y cultural de la República Dominicana, por capacidad de generar empleo, dinamizar las economías locales y promover la identidad cultural de las comunidades. su

CONSIDERANDO: Que el desarrollo turístico sostenible requiere la adecuada planificación, construcción, uso, mantenimiento y gestión de las infraestructuras públicas destinadas a actividades culturales, recreativas y turísticas, garantizando su preservación, seguridad y aprovechamiento ordenado.

CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Turismo tiene a su cargo la regulación de las actividades turísticas en la República Dominicana y el fomento y desarrollo turístico sostenible mediante políticas, estrategias y acciones que estimulen la inversión turística, la calidad de la gestión y la participación comunitaria en las acciones propias del sector.

CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, es responsabilidad del Ministerio de Turismo gestionar y supervisar el uso de las obras de infraestructura turísticas construidas a través del f

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LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CEIZTUR y puestas al servicio y disfrute de las comunidades y de los visitantes locales e internacionales.

CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano ha realizado una inversión millonaria en la construcción del Complejo Hidroeléctrico de la Presa de Mondón.

CONSIDERANDO: Que el Municipio de Monción y las provincias de la Línea Noroeste se beneficiarán ampliamente con la puesta en operación de este complejo hidroeléctrico, lo que contribuirá al desarrollo sustentable y al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.

CONSIDERANDO: Que esta inversión no solo generará energía, sino que también impulsará el crecimiento económico local, fomentará el empleo y promoverá un entorno más sostenible para las futuras generaciones.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 61-13, del 12 de abril de 2013, que establece el Régimen Jurídico del Voluntariado, promueve la participación organizada de la ciudadanía en iniciativas de interés público, permitiendo la creación de voluntariados adscritos a instituciones públicas para apoyar la gestión, el cuidado y la sostenibilidad de bienes públicos.

CONSIDERANDO: Que dada la importancia económica, cultural y turística de la Presa de Monción se hace necesario promover su sostenibilidad y participación comunitaria a través de un mecanismo de voluntariado ciudadano debidamente reglamentado.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 541, del 1 de enero de 1969, Orgánica de Turismo y sus modificaciones.

VISTA: La Ley núm. 158-01, del 31 de diciembre de 2001, de Fomento al Desarrollo Turístico, y sus modificaciones.

VISTA: La Ley núm. 122-05, del 8 de abril de 2005, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro.

VISTA: La Ley núm. 176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios.

VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de 2 m

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LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Desarrollo 2030.

VISTA: La Ley núm. 61-13, del 12 de abril de 2013, que establece el Régimen Jurídico del Voluntariado.

VISTO: El Decreto núm. 237-22, del 13 de mayo de 2022, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 61-13.

VISTO: El Decreto núm. 956-01, que constituye el Consejo de Administración de la Presa de Mondón. En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y las leyes antes citadas, se dicta el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 956-01, que constituye el Consejo de Administración de la Presa de Mondón, del 21 de septiembre de 2001, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente: “ARTÍCULO 2. El Consejo de Administración de la Presa de Mondón, estará integrado de la manera siguiente: a) Un representante de la iglesia católica, quien lo presidirá (José Rafael Núñez Mármol (a) Padre Chepe) b) Alcalde Municipal Mondón c) Un presentante del Ministerio de Turismo d) El/la Gobernador/a de la provincia de provincia Santiago Rodríguez e) El/la Gobernador/a de la provincia de provincia Valverde f) Un representante del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) g) Un representante de Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID) h) El presidente del Consejo de Desarrollo Municipal de Mondón i) El/la Directora/a del Distrito Municipal El Rubio j) Un representante de la Asociación de Pescadores de la Presa de Mondón k) Un representante del Clúster Turístico de Santiago Rodríguez 3 m

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LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA r PARRAFO I. Todos los miembros ejercerán sus funciones de manera honorífica y podrán delegar su representación mediante comunicación escrita. PARRAFO II. Los miembros podrán designar asesores, quienes ejercerán sus funciones de manera honorífica.”

ARTÍCULO 2. Envíese a las gobernaciones de Santiago Rodríguez y Valverde, Ministerio de Turismo, Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), al Ministerio de Cultura, al Ayuntamiento del municipio de Monción, al Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al julio (1er) día'~ del mes de (2026); año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración. del año dos mil veintiséis primer /UW

LUIS ABINADER 4

Notas de revisión

  • El PDF contiene una cláusula DADO, pero no fue posible extraer una fecha completa sin inferencia.
  • Pendiente de revisión humana.
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  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.