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Decreto núm. 441-2026

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Dec. núm. 441-26 que modifica los artículos 4 y 5 del Decreto núm. 408-25, que integra la Comisión Presidencial para la Coordinación del Proceso de Adhesión de la República Dominicana a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos. G. O. núm. 11250 del 1 de julio de 2026.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 441-26

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República consagra como finalidad esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de las personas, el fortalecimiento institucional, el desarrollo sostenible y el bienestar colectivo, en consonancia con los principios establecidos y promovidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), especialmente en materia de transparencia y formulación de políticas públicas.

CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Carta Magna, prevé que la República Dominicana se fundamenta en el reconocimiento y aplicación de las normas del derecho internacional, la cooperación entre las naciones y la promoción de relaciones internacionales orientadas al desarrollo económico, social e institucional del Estado, de conformidad con los propósitos de adhesión a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 408-25, del 25 de julio de 2025, se declaró de interés nacional las acciones, actividades e iniciativas relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo al proceso de adhesión de República Dominicana a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). A cuyo efecto, se creó una Comisión Presidencial para la Coordinación del Proceso de Adhesión de la República a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

CONSIDERANDO: Que el proceso de adhesión de República Dominicana a la OCDE conllevará a alcanzar niveles comprobables de alineación regulatoria a las normas y estándares de esa organización internacional, los cuales requerirán la realización de reformas al funcionamiento y organización del Estado dominicano.

CONSIDERANDO: Que para la efectividad de los trabajos de la Comisión Presidencial para la OCDE, se requiere un coordinador que, apoyado en la estructura administrativa y funcional del Ministerio de Relaciones Exteriores, supervise el proceso de alineación regulatoria a las normas y estándares la OCDE.

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CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, dispone que las actuaciones de la administración deben estar motivadas, de manera que se garantice que las decisiones y preceptos emitidos por los órganos de la Administración Pública reposen sobre el interés general, la legalidad, la transparencia y la debida justificación de sus actuaciones, así como en los demás principios establecidos en la referida norma.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública.

VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.

VISTA: La Ley núm. 630-16, del 28 de julio de 2016, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior.

VISTO: El Decreto núm. 408-25, del 25 de julio de 2025, que declara de interés nacional las acciones, actividades e iniciativas relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo al proceso de adhesión de la República Dominicana a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, la cual dependerá funcionalmente del presidente de la República y estará adscrita administrativamente al Ministerio de la Presidencia.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 4 del Decreto núm. 408-25, del 25 de julio de 2025, para que en lo adelante disponga lo siguiente:

“ARTÍCULO 4. Integración. La comisión presidencial estará integrada de la siguiente manera:

1) El Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la presidirá. 2) El Ministerio de la Presidencia. 3) El Ministerio de Hacienda y Economía. 4) El Ministerio de Industria, Comercio y Mypimes. 5) La Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental.

PÁRRAFO I. La comisión presidencial tendrá un coordinador general designado por el

presidente de la República, con rango de embajador, que será responsable de supervisar la ejecución del proceso de alineación regulatoria requerido por el proceso de acercamiento de la República Dominicana a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

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PÁRRAFO II. Salvo el coordinador general, quien podrá percibir una remuneración, la participación en la comisión creada en el presente decreto se ejercerá a título honorífico, no existiendo contraprestación alguna a sus miembros.

PÁRRAFO III. Las instituciones que integran la comisión presidencial se harán representar por sus titulares o por un funcionario designado por éstos.”

ARTÍCULO 2. Se modifica el artículo 5 del Decreto núm. 408-25, del 25 de julio de 2025, para que en lo adelante disponga lo siguiente:

“ARTÍCULO 5. Coordinador general del proceso de adhesión. El coordinador general del proceso de adhesión de la República Dominicana a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades: 1) Reportar periódicamente a la Comisión Presidencial sobre los avances, desafíos y recomendaciones del proceso.

2) Asistir en la organización de las reuniones de la Comisión Presidencial, elaborando sus minutas y conservando sus archivos.

3) Formular, negociar y ejecutar los memorándums de entendimiento, planes de acción o programas país entre la OCDE y la República Dominicana, según corresponda a cada fase.

4) Movilizar y gestionar los recursos que sean necesarios para financiar el proceso de alineación regulatoria y para ejecutar actividades conjuntas entre la OCDE y la República Dominicana, según se definan en el Marco de Cooperación adjunto al Memorando de Entendimiento, al plan de acción o al programa de país.

5) Participar en las delegaciones técnicas de la República Dominicana ante los comités especializados de la OCDE y otros organismos internacionales relevantes para el proceso.

6) Coordinar con los entes y órganos de la administración pública y demás órganos constitucionales o en su defecto, con los puntos focales por ellos designados, para asegurar el cumplimiento del proceso de alineación regulatoria requerido para cumplir con los estándares de la OCDE.

7) Supervisar la elaboración de toda la documentación técnica y remisión de datos cuantitativos requeridos por la OCDE, garantizando su calidad y oportunidad.

8) Colaborar con la gestión de las relaciones con la Secretaría General de la OCDE y las embajadas de Estados miembros con asiento en París, Francia, y Santo Domingo, así como con sus respectivos ministerios de Relaciones Exteriores.

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PÁRRAFO. Para el cumplimiento de sus responsabilidades, el coordinador general se apoyará en la estructura administrativa y funcional del Ministerio de Relaciones Exteriores.”

ARTÍCULO 3. Se instruye al Ministerio de Administración Pública a facilitar los arreglos administrativos y de función pública de rigor, para el cumplimiento de las responsabilidades del coordinador general del proceso de adhesión de la República Dominicana a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

ARTÍCULO 4. Las disposiciones del Decreto núm. 408-25 que no resulten expresamente modificadas por el presente decreto mantienen su plena vigencia.

ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de la Presidencia, al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio de Hacienda y Economía, al Ministerio de Industria, Comercio y Mypimes, al Ministerio de Administración Pública, a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026), año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.