Decreto núm. 439-2026¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 439
- Año: 2026
- Título detectado: que ratifica el permiso otorgado por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación a la compañía ORANGE FREE ZONE, S.R.L., y crea el Parque de Zona Franca ORANGE FREE ZONE, el cual funcionará en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo
- Fecha: 30/06/2026
- Gaceta oficial: 11250
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm. 439-26 que ratifica el permiso otorgado por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación a la compañía ORANGE FREE ZONE, S.R.L., y crea el Parque de Zona Franca ORANGE FREE ZONE, el cual funcionará en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo. G. O. núm. 11250 del 1 de julio de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 439-26
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República consagra en su artículo 50 la libertad de empresa, comercio e industria, facultando al Estado dominicano a la promoción de planes nacionales de competitividad y a impulsar el desarrollo integral del país, a través de iniciativas dirigidas al fomento de la inversión, el fortalecimiento de la producción nacional y la generación de empleos.
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas francas en el país.
CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que Fomenta el Establecimiento de Zonas Francas Nuevas y el Crecimiento de las Existentes.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, literal a), establece como funciones del Consejo: conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de zonas francas de exportación.
CONSIDERANDO: Que el artículo 7 de la Ley núm. 8-90, establece entre otras cosas, que los promotores, organizadores y forjadores de los proyectos de instalación, desarrollo y administración de zonas francas, deberán obtener un permiso expedido por el Consejo Nacional de Zonas Francas y ratificado mediante decreto por el presidente de la República.
CONSIDERANDO: Que el 2 de enero de 2024, la compañía ORANGE FREE ZONE, S.R.L., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, una solicitud para desarrollar y operar un parque de zonas francas que se denominará PARQUE DE ZONA FRANCA ORANGE FREE ZONE.
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CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 05-24-P, del 21 de marzo de 2024, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder Ejecutivo la ratificación del permiso otorgado a la compañía ORANGE FREE ZONE, S.R.L., como operadora de parques de zonas francas, así como la creación del parque de zona franca que tendrá por nombre PARQUE DE ZONA FRANCA ORANGE FREE ZONE, en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que, la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, dispone que las actuaciones de la administración deben estar motivadas, de manera que se garantice que las decisiones y preceptos emitidos por los órganos de la Administración Pública reposen sobre el interés general, la legalidad, la transparencia y la debida justificación de sus actuaciones, así como en los demás principios establecidos en la referida norma.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas de Exportación.
VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
VISTA: La solicitud formulada por la compañía ORANGE FREE ZONE, S.R.L., del 14 de diciembre de 2023.
VISTA: La Resolución núm. 05-24-P, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, del 21 de marzo de 2024.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se ratifica el permiso otorgado por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación a la compañía ORANGE FREE ZONE, S.R.L., como operadora de parques de zonas francas.
ARTÍCULO 2. Se crea el parque de zonas francas que se denominará PARQUE DE ZONA FRANCA ORANGE FREE ZONE, bajo la administración técnica y operativa de la compañía ORANGE FREE ZONE, S.R.L., el cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Zonas Francas de Exportación.
ARTÍCULO 3. El PARQUE DE ZONA FRANCA ORANGE FREE ZONE funcionará en un (1) área de terreno de doscientos treinta y seis mil setecientos sesenta y siete punto cincuenta y tres metros cuadrados (236,767.53 m2), dentro del ámbito de inmueble
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identificado como 401581664143, ubicado en el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana.
ARTÍCULO 4. Las empresas que se establezcan en el PARQUE DE ZONA FRANCA ORANGE FREE ZONE, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.
ARTÍCULO 5. Se le otorga poder especial al Ministro de Industria, Comercio y MiPymes para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía ORANGE FREE ZONE, S.R.L., el contrato correspondiente que establezca las condiciones bajo las cuales se desarrollarán, operarán y regularán las relaciones y manejo de este parque industrial de zona franca de exportación.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y MiPymes y al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.