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Decreto núm. 438-2026

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NUMERO: 438-26

CONSIDERANDO: Que, el arlículo 26 de la Carta Magna, prevé que la República Dominicana se fundamenta en el reconocimiento y aplicación de las normas del derecho internacional, la cooperación entre las naciones y la promoción de relaciones internacionales orientadas al desarrollo económico, social e institucional del Estado, de conformidad con los propósitos de adhesión a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su artículo 128, numeral 3. literal a, enviste al presidente de la República con la atribución de dirigir la política exterior y consecuencia, le faculta para designai-, aceptar renuncias y remover a los miembros del cuerpo diplomático.

CONSIDERANDO: Que, el proceso de adhesión de República Dominicana a la OCDE conllevará a alcanzar niveles comprobables de alineación regulatoria a las normas y estándares de esa organización internacional, los cuales requerirán la realización de reformas al funcionamiento y organización del Estado dominicano. , en

CONSIDERANDO: Que, para la electividad de los trabajos de la Comisión Presidencial para la OCDE. se requiere un coordinador que. apoyado en la estructura administrativa y funcional del Ministerio de Relaciones Exteriores, supervise el proceso de alineación regulatoria a las normas y estándares la OCDE.

CONSIDERANDO: Que, la Ley núm. 107-13. sobre los Derechos de las Personas Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, dispone que las actuaciones de la administración deben estar motivadas, de manera que se garantice que las decisiones y preceptos emitidos por los órganos de la Administración pública reposen sobre el interés general, la legalidad, la transparencia y la debida justificación de sus actuaciones, así como en los demás principios establecidos en la referida norma. en sus

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012. Orgánica de la Administración Pública.

VISTA: La Ley núm. 107-13. del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.

VISTA: La Ley núm. 630-16, del 28 de Julio de 2016. Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior.

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LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

VISTO: El Decreto núm. 408-25. del 25 de julio de 2025, que declara de interés nacional las acciones, actividades e iniciativas relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo al proceso de adhesión de la República Dominicana a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, la cual dependerá funcionalmente del presidente de la República y estará adscrita administrativamente al Ministerio de la Presidencia. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Federico Alberto Cuello Camilo queda designado embajador en misión especial para los asuntos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), y coordinador general del proceso de adhesión de la República Dominicana a la OCDE.

ARTICULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Administración Pública y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30 ) días del mes de (2026); año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración. del año dos mil veintiséis junio

LUIS ABINADER ñ 2 J_L

Notas de revisión

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  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.