Decreto núm. 436-2026¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 436
- Año: 2026
- Título detectado: que concede pensiones especiales del Estado a 53 personas
- Fecha: 29/06/2026
- Gaceta oficial: 11250
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm. 436-26 que concede pensiones especiales del Estado a 53 personas. G. O. núm. 11250 del 1 de julio de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 436-26
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 60, establece el: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
VISTA: La comunicación núm.0003193, del 6 de mayo de 2025, suscrita por el Director General de Proyectos Estratégicos y Especiales de la Presidencia, dirigida al presidente de la República.
VISTO: El oficio PR-IN-2026-15854, del 19 de junio de 2026, dirigido al Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
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DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:
Núm. Nombre y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Alberto Aguiar 001-0692706-4 24,000.00 2 Amado de Jesús Uceta Pilarte 001-0190048-8 24,000.00 3 Amalia Montero de Montero 001-0157364-0 24,000.00 4 Elvis Amparo Asencio Cuello 001-0707354-6 16,000.00 5 Gilberto Charles 023-0059838-6 24,000.00 6 Héctor Rafael Acosta Rosario 001-0475281-1 20,000.00 7 Hilda Altagracia Pérez Grullón 001-0268984-1 24,000.00 8 Hipólito Jiménez Duarte 001-0217087-5 11,000.00 9 Hugo Castro Méndez 001-0820541-0 24,000.00 10 Jaquelin Ben Paradas 001-0423881-1 24,000.00 11 José Agustín Vargas 001-1111341-1 20,000.00 12 José María Paulino Polanco 001-1609349-3 24,000.00 13 José Miguel Guzmán Jaquez 042-0006213-3 24,000.00 14 José Peralta Alcántara 001-0441733-2 11,000.00 15 Josefina Rosario García 048-0016965-0 20,000.00 16 Juan Francisco Guzmán 001-0504231-1 11,000.00 17 Juan Francisco Quezada 001-0810993-5 11,000.00 18 Juan José García 055-0004320-2 24,000.00 19 Juan Vidal Saldaña de la Cruz 001-0347996-0 24,000.00 20 Julián Henríquez Carmona 001-1225755-5 17,000.00 21 Julio Alberto Durán Mercedes 001-1558520-0 20,240.00 22 Julio Ramón Reynoso García 001-0876936-5 20,000.00 23 Leonaldo de Jesús Peña Castro 001-0173680-9 24,000.00 24 Luz María Peña Paulino 136-0011795-9 11,000.00 25 Luz María Pérez Feliz 001-0012715-8 24,000.00 26 Manolo Rodríguez 001-0914377-6 20,000.00 27 Manuel Antonio Rodríguez Paulino 001-0358599-8 24,000.00 28 Manuel Emilio Piña 001-1293350-2 24,000.00 29 María Altagracia Figuereo 001-0347225-4 24,000.00 30 Marina Altagracia Pérez 001-0285222-5 10,000.00 31 Máximo Pozo 068-0027646-8 20,000.00 32 Miguel Rojas 001-0758133-2 20,000.00 33 Milagros Mercedes Rodríguez Sánchez 001-0269923-8 10,000.00 34 Milagros Reyes Bastardo 001-0141229-4 11,000.00 35 Nelson Bienvenido Gantier Aquino 028-0072010-0 20,000.00 36 Osvaldo Nina Fortuna 001-1572420-5 24,000.00
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37 Pablo Hernández de Jesús 001-0091843-2 24,000.00 38 Rafael Leónidas Guzmán Camilo 055-0014330-9 24,000.00 39 Ramón Pérez 001-0130256-0 20,000.00 40 Raúl Emilio Coss Crispín 001-0326038-6 24,000.00 41 Reynardo Mateo Pérez 012-0044229-9 20,000.00 42 Ricardo Batista Terrero 001-0291945-3 16,000.00 43 Rolando Bienvenido Melo 003-0030518-2 24,000.00 44 Rolando de los Santos Luis 024-0009484-9 20,000.00 45 Roque García Guridis 001-0628780-8 20,000.00 46 Rosa Arelis Liriano 001-0305604-0 24,000.00 47 Rubén Darío Jiménez 001-0187162-2 11,000.00 48 Salutina Esmeralda Mendoza Sánchez de Reyes 001-0966288-2 11,000.00 49 Silvio Salvador Polanco 101-0001640-0 24,000.00 50 Soraya Elvira Polanco de Hernández 048-0008215-0 20,000.00 51 Ygnacio Gutiérrez Morel 223-0049362-8 24,000.00 52 Ysabel Valenzuela de los Santos 012-0057476-0 20,000.00 53 Ysmael Altagracia Acevedo Rosario 001-0854734-0 16,000.00
ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.