Decreto núm. 435-2026¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 435
- Año: 2026
- Título detectado: que concede pensiones especiales del Estado a 14 personas
- Fecha: 29/06/2026
- Gaceta oficial: 11250
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3406012&managementType=1
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84c650ec9f44cd8f03de5b322d3878ce3260c94f0289af6de090a9f89c689fca - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. núm. 435-26 que concede pensiones especiales del Estado a 14 personas. G. O. núm. 11250 del 1 de julio de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 435-26
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 60, establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
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VISTO: El oficio PR-IN-2026-15707, del 18 de junio de 2026, dirigido al Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Ovidio Francisco Henríquez 038-0001412-2 40,000.00 2 Andrés Minier Peralta 037-0028657-2 40,000.00 3 Narciso Marmolejos Cid 037-0038746-1 40,000.00 4 Evelin Rozanna Adalgiza de la Cruz de Alberto 037-0003065-7 40,000.00 5 Omali Efraín Tavárez Thomas 037-0007416-8 40,000.00 6 Agustín Cupa 037-0006880-6 30,000.00 7 José Alberto Cid Reyes 037-0021873-2 40,000.00 8 Juan Ventura 097-0012103-2 40,000.00 9 Perfecto Amado Rodríguez Grullón 037-0028784-4 30,000.00 10 Vinicio Santiago 037-0054043-2 30,000.00 11 Félix Juan Medrano Reyes 037-0053760-2 30,000.00 12 Arelis Marte Cabrera 037-0075409-0 40,000.00 13 Ana Lourdes Almonte Ynoa 097-0006551-0 30,000.00 14 Elpidia Jiménez Ortega 040-0005930-5 30,000.00
ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
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ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.