Decreto núm. 430-2026¶
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- Tipo de documento: decreto
- Número: 430
- Año: 2026
- Título detectado: que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado a 58 servidores públicos del sector salud
- Fecha: 29/06/2026
- Gaceta oficial: 11250
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3406009&managementType=1
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Texto¶
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Dec. núm. 430-26 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado a 58 servidores públicos del sector salud. G. O. núm. 11250 del 1 de julio de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 430-26
CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución dominicana se establece: “el Derecho a la Seguridad Social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la misma para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector salud realizan una labor encomiable a lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar servicio al Estado, lo cual debe ser valorado a la hora de su jubilación, garantizándoles una pensión justa y satisfactoria.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el
artículo 7, de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales, dispone “el retiro, jubilación o pensión del médico será remunerado mensualmente con un sueldo igual al último que éste devengo al cumplir los 60 años; o, que, sin haber obtenido esta edad, haya quedado inválido por un accidente, un fenómeno de naturaleza o por una grave enfermedad”.
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CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el Sistema de Reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos.
CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 496-25, de la Superintendencia de Pensiones, del 18 de julio de 2025, que sustituye la Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024, establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos.
CONSIDERANDO: Que el 21 de diciembre de 2020, el Gobierno y el Colegio Médico Dominicano firmaron un acuerdo, mediante el cual, se pactó un aumento sustancial de las pensiones de los médicos que han laborado en el sistema de salud pública y el otorgamiento de nuevas pensiones en virtud de la Ley núm. 414-98.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), la cual se encarga de administrar los fondos públicos, generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos.
VISTA: La Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7 de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales.
VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud.
VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
VISTA: La Ley núm. 123-15, del 16 de enero de 2015, que crea el Servicio Nacional de Salud.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, (hoy Ministerio de Hacienda y Economía).
VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496- 06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo.
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VISTA: La Resolución núm. 496-25, de la Superintendencia de Pensiones, del 18 de julio de 2025, que sustituye la Resolución núm.479-24, del 8 de enero de 2024, establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos.
VISTO: El Acuerdo en el marco del diálogo sostenido entre representantes del Gabinete de Salud y del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020.
VISTO: El oficio DGJP-2026-04686, del 9 de junio de 2026, suscrito por el Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano a los servidores públicos del sector salud que se detallan a continuación:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 AMABLE SONLLEY ABELARDO MENDEZ FELIZ 023-0073136-7 115,648.28 2 ANA MAGDALENA GONZALEZ RODRIGUEZ 047-0023788-8 103,257.40 3 ANGEL MARIA DEL ROSARIO GUERRERO 026-0050127-0 115,059.06 4 ANGELINA DEL CARMEN MARTINEZ BATISTA 031-0013833-2 115,648.28 5 BEATRIZ BONILLA YAN LUIS DE DE LA CRUZ 026-0043078-5 115,648.28 6 CARMEN FELICITA BONILLA DE LA CRUZ 071-0028036-6 123,909.76 7 CLARA ELENA GONZALEZ GONZALEZ 001-0149025-8 115,059.06 8 DEANIS MERCEDES ALMONTE REYNOSO DE HENRY 023-0025802-3 115,648.28 9 DIANA ROSA COISCOU LANTIGUA 001-0175422-4 107,387.69 10 DOLORES MENDEZ PEÑA 001-0491236-5 115,648.28 11 FERNANDO RIVERA OVIEDO 001-0919763-2 141,611.15 12 FRANCISCO ESTEBAN VIZCAINO PEREZ 001-0055890-7 234,543.47 13 GLISELDA AMANDA CORNIELLE MATOS 001-1202363-5 115,648.28 14 HECTOR VASQUEZ MANZUR 054-0014251-8 115,059.06 15 HUGO AGUSTIN SAMS FAULKNER 026-0032595-1 214,775.38 16 ILUMINADA ALTAGRACIA MENA POPOTEUR 001-0222022-5 115,059.06 17 IVAN GERONIMO ANTONIO SANCHEZ MEJIA 001-0369637-3 115,059.06
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18 JOSE RENE ABRAHAM SAINT-AMAND DESUEZA 001-1287284-1 238,968.82 19 JUANA DOLORES FERNANDEZ MONEGRO 002-0000157-6 127,627.50 20 JULIANA ANGELINA GUERRERO ORTIZ 001-0096928-6 115,648.28 21 LEONARDA ALTAGRACIA TOLENTINO RAMIREZ 031-0167832-8 50,000.00 22 LOURDES MAGDALENA SALAZAR FUENTE 001-0273412-6 119,484.41 23 LUIS ANDRES TAVERAS GUZMAN 001-0455262-5 88,506.37 24 LUIS DAVID RODRIGUEZ JIMENEZ 031-0021574-2 115,059.06 25 LUIS MANUEL JIMINIAN SANCHEZ 001-0110237-4 110,633.71 26 LUIS ROBERTO FIGUEREO PAREDES 001-0116488-7 106,208.36 27 LUISA EMILIA CABRERA ALMONTE 001-0099025-8 115,648.28 28 LUZ DEL ALBA CASTILLO DE MOTA 027-0005822-1 111,517.99 29 MARCIA ANTONIA POLANCO 001-0464693-0 115,648.28 30 MARCIANO ESCARRAMAN HICIANO 037-0004793-3 107,387.69 31 MARGARITA IVELIS RINCON OZUNA 001-0596126-2 115,648.28 32 MARIA DEL CARMEN GAGO LEBRON 001-0928273-1 115,648.28 33 MARIA SANTANA ARREDONDO 023-0048262-3 103,257.40 34 MARISOL ALTAGRACIA ANTONIO PERALTA 056-0057452-8 115,648.28 35 MARTHA AMALIA SURIEL DIAZ 001-0370147-0 82,605.00 36 MELANIA SANCHEZ DE LOS SANTOS 001-0807450-1 115,648.28 37 MERCEDES SILIE MARTES 023-0022146-8 115,648.28 38 MERCEDES VICTORIA CARRASCO JUSTO 027-0006601-8 115,059.06 39 MIGUELINA ANTONIA LANDERFORT RUMU 023-0039489-3 97,609.62 40 NANCY DEYANIRA PALMERO JAVIER DE MARTINEZ 001-1166629-3 115,059.06 41 OLGA JOSEFINA SERRANO REYES DE CEDEÑO 001-0281227-8 123,909.76 42 PEDRO RAMON BEATO PAREDES 056-0043018-4 103,257.40 43 PURA CONCEPCION CUETO PAYANO DE BERROA 023-0091919-4 115,059.06 44 PURA MONTERO MONTERO DE BAUTISTA 093-0022424-4 115,059.06 45 RADHAMES CORDERO AZCONA 031-0079881-2 132,169.46 46 RAFAEL ALBERTO CASTRO BARINAS 001-0967249-3 115,648.28 47 RAFAEL ANTONIO REYES TORRES 047-0004464-9 115,059.06 48 RAIMUNDO ALBERTO CHECO MIESES 028-0020835-3 103,257.40 49 RAMON ADRIANO MARICHAL TAVERAS 001-0088283-6 115,059.06 50 RAMONA BERNARDINA MARCANO BAEZ 012-0059348-9 103,257.40 51 RAYSA MIGUELINA MATOS LORENZO 002-0017446-4 115,059.06
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52 REYNALDO HERNANDEZ VALDEZ 001-1221773-2 115,059.06 53 TAILANDIA MINOSKA JIMENEZ ESTEPAN 001-0779395-2 115,648.28 54 ULISES FEDERICO PEREZ ARISTY 001-1193007-9 123,909.76 55 WILLIAM RAFAEL DESUEZA SAVIÑON 001-1192962-6 115,059.06 56 WILLIAN FEDERICO SUERO RODRIGUEZ 001-1174500-6 111,517.99 57 YORKA ESTHER FELIZ CORDERO 001-0148105-9 107,387.69 58 YRIS ALTAGRACIA SANCHEZ MERCEDES DE SANTANA 027-0019485-1 225,692.77
ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 3. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025, que sustituye la Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto.
ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía, a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.