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Decreto núm. 429-2026

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Dec. núm. 429-26 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado a 73 servidores públicos del sector salud. G. O. núm. 11250 del 1 de julio de 2026.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 429-26

CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución dominicana se establece: “el Derecho a la Seguridad Social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la misma para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.

CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector salud realizan una labor encomiable a lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar servicio al Estado, lo cual debe ser valorado a la hora de su jubilación, garantizándoles una pensión justa y satisfactoria.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el

artículo 7, de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales, dispone “el retiro, jubilación o pensión del médico será remunerado mensualmente con un sueldo igual al último que éste devengo al cumplir los 60 años; o, que, sin haber obtenido esta edad, haya quedado inválido por un accidente, un fenómeno de naturaleza o por una grave enfermedad”.

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CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el Sistema de Reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos.

CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 496-25, de la Superintendencia de Pensiones, del 18 de julio de 2025, que sustituye la Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024, establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos.

CONSIDERANDO: Que el 21 de diciembre de 2020, el Gobierno y el Colegio Médico Dominicano firmaron un acuerdo, mediante el cual se pactó un aumento sustancial de las pensiones de los médicos que han laborado en el sistema de salud pública y el otorgamiento de nuevas pensiones en virtud de la Ley núm. 414-98.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), la cual se encarga de administrar los fondos públicos, generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados públicos.

VISTA: La Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7 de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales.

VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud.

VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

VISTA: La Ley núm. 123-15, del 16 de enero de 2015, que crea el Servicio Nacional de Salud.

VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, (hoy Ministerio de Hacienda y Economía).

VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496- 06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo.

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VISTA: La Resolución núm. 496-25, de la Superintendencia de Pensiones, del 18 de julio de 2025, que sustituye la Resolución núm.479-24, del 8 de enero de 2024, establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos.

VISTO: El Acuerdo en el marco del diálogo sostenido entre representantes del Gabinete de Salud y del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020.

VISTO: El oficio DGJP-2026-04719, del 10 de junio de 2026, suscrito por el Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano a los servidores públicos del sector salud que se detallan a continuación:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 ALFIDA MARIA DE LOS ANGELES POLONIO AYBAR DE PEREZ 027-0007849-2 115,648.28 2 ALTAGRACIA DE LA CRUZ TRINIDAD GUZMAN 001-1050836-3 102,111.15 3 ANA ESTHEL ALGARROBA BAEZ 001-0489979-4 115,059.06 4 ANA IRIS REYES AQUINO DE PAULINO 001-0364080-1 123,909.76 5 ANA MARIA BATISTA RINCON DE RODRIGUEZ 023-0042608-3 115,059.06 6 ANA RAMONA DE JESUS HERNANDEZ ROSARIO 048-0052021-7 123,909.76 7 ANGELA MERCEDES GOMEZ ALMANZAR DE MONTES DE OCA 001-0190967-9 102,111.45 8 AUSTRIA MARGARITA DE LA ROSA FABAL DE DE LOS SANTOS 027-0020560-8 115,059.06 9 BETSY AMARILIS DE LA ALTAGRACIA BAUTISTA LORENZO 001-0784324-5 72,108.20 10 BREISI PAULINA TAVERAS PEREZ DE LOPEZ 054-0029529-0 107,387.69 11 CARLOS JUAN DESCHAMPS CASTILLO 001-0221810-4 115,059.06 12 CARLOS ULISES BAEZ CORDERO 001-0832134-0 90,107.13 13 CARMEN DILIA VALDEZ NOLASCO 001-1351908-6 107,387.69 14 CESAR AUGUSTO ABREU MARTINEZ 028-0011788-5 106,208.36 15 CLARA AZILDE AYBAR MATOS 023-0013216-0 110,633.71 16 CRISTIAN JOSE ORTIZ DIAZ 056-0065826-3 115,059.06 17 DAYSI MARICELA ALMANZAR SANTANA 001-0489501-6 95,609.61

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18 DOMINGO CASTILLO GUERRERO 028-0005533-3 115,648.28 19 DOMINGO RODRIGUEZ BRITO 056-0101334-4 115,059.06 20 EDISON DE JESUS MARMOL RAMIREZ 001-0130120-8 115,648.28 21 ELSA MARIA CRUZ RODRIGUEZ 047-0022960-4 106,208.36 22 EUNICE PIMENTEL FRAGOSO 012-0011022-7 115,059.06 23 FELICIANO MOTA SALAS 027-0019326-7 107,387.69 24 FELIPE VASQUEZ CASTILLO 001-0252974-0 106,208.36 25 FERNANDO ARTURO FRANCISCO GARCIA GOMEZ 001-1460960-5 106,208.36 26 FRANCIA ALTAGRACIA COSME FERNANDEZ DE GARCIA 056-0082845-2 115,059.06 27 FRANKLIN OSVALDO RODRIGUEZ PEREZ 033-0019154-5 115,059.07 28 GRACE RODRIGUEZ CRUZ 031-0098457-8 110,633.71 29 GUSTAVO ADOLFO DE LOS SANTOS FRANCISCO 001-0122811-2 230,118.12 30 JORGE VILLAR NUÑEZ 056-0047533-8 115,059.06 31 JUAN COSME EUCLIDES DE JESUS BATISTA BATLLE 031-0096714-4 106,208.36 32 JUAN DE JESUS ALVAREZ VARGAS 001-0793398-8 199,140.08 33 JUAN LUIS FADUL MARTINEZ 031-0307280-1 115,059.06 34 JUANITA REYES 023-0041672-0 110,633.71 35 JULIO CESAR OVALLES HERNANDEZ 001-0262317-0 132,169.46 36 LAIA YNMACULADA SEGUIE MERCEDES 001-0528077-0 95,609.61 37 LUIS FELIPE ROSARIO REINOSO 001-0888423-0 115,648.28 38 LUZ COLOMBINA ROJAS PEREZ 047-0016255-7 115,059.06 39 MAIRA MARIA CORPORAN LORENZO 001-0938416-4 115,648.28 40 MARGARITA MARIA TAVERAS MATIAS 001-0339056-3 72,877.81 41 MARIA LEONARDA DOMINGUEZ RODRIGUEZ DE GUERRERO 001-0095407-2 123,909.76 42 MARIA MILADYS FELIZ FELIZ 001-0287066-4 115,648.28 43 MARILU EXPOSITO GONZALEZ 001-0732127-5 123,909.76 44 MARJA ISABEL MATEO CABRERA 026-0022011-1 115,059.06 45 MARTINA SANCHEZ LORA 001-1166893-5 115,059.06 46 MAXIMA RODRIGUEZ CABRERA 033-0000460-7 132,169.46 47 MIGUEL ANDRES LOPEZ SANTANA 031-0290764-3 216,842.07 48 MIRIAM MERCEDES CALDERON ALMANZAR 001-0070425-3 115,059.06 49 MIRNIA KENIA MORA REYES 001-1173218-6 123,909.76 50 NANCY SUSANA ROCHA PEREZ 001-1018497-5 107,387.69 51 NATIVIDAD CRUZ EMILIA FELIPE JIMENEZ 010-0004645-6 115,648.28 52 NEYDA MERCEDES CRUZ LANTIGUA DE GOMEZ 037-0026003-1 115,059.06 53 NIRMA ELIZABETH BASTARDO CALDERON 027-0025569-4 115,059.06 54 OCTAVIO AUGUSTO SANTOS EUSEBIO 041-0000419-3 141,611.15 55 PEDRO RAMON NICASIO DE LEON 031-0200663-6 128,335.11 56 PEDRO ULISES ALGARROBA BAEZ 001-0489500-8 115,059.06

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57 PORFIRIO ALVAREZ GUZMAN 054-0073123-7 115,059.06 58 RAMON ALFONSO LEE OREILLY 023-0064251-5 110,633.71 59 RAMON ANTONIO ALCANTARA ALCANTARA 001-1173865-4 109,405.76 60 RAQUEL DE JESUS ESCOTO ABREU DE FRANCISCO 031-0099674-7 199,140.68 61 RAUL AURELIO LOZANO PEGUERO 001-0117220-3 230,118.12 62 ROSA JULIA FLORES DE LORENZO 001-0454818-5 107,387.69 63 ROSA MARGARITA SANTANA GOMEZ 001-0956187-8 106,208.36 64 RUTH MARGARITA RIVERA 023-0098781-1 230,707.34 65 SAMUEL HERACLIDES GONZALEZ LABOUR 070-0001224-0 128,039.17 66 SECUNDINO ANTONIO MELENDEZ HENRIQUEZ 001-0577750-2 221,267.42 67 SIMON BOLIVAR MEJIA BUTTEN 012-0051399-0 115,059.06 68 TELMA ADRIANA LEBREAULT RAMIREZ 023-0037158-6 110,633.71 69 TONYS DURAN ROSA 053-0002090-5 119,778.58 70 VICTOR MANUEL SANCHEZ PEREZ 001-1362357-3 119,484.41 71 VICTOR PASCACIO MOYA FRANCO 044-0017604-8 141,611.15 72 WALDO ARIEL SUERO MUÑOZ 001-0086134-3 238,968.82 73 YANIDE MENDEZ MATOS 018-0010212-9 123,909.76

ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.

ARTÍCULO 3. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025, que sustituye la Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto.

ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda y Economía.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.

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ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía, a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.