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Decreto núm. 428-2026

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Dec. núm. 428-26 que aumenta las pensiones de que disfrutan 53 servidores del sector salud. G. O. núm. 11250 del 1 de julio de 2026.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 428-26

CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 60, establece el: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez”.

CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector salud realizan una labor encomiable a lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar servicio al Estado, lo cual debe ser valorado a la hora de su jubilación, garantizándoles una pensión justa y satisfactoria.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el

artículo 7, de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales, dispone “el retiro, jubilación o pensión del médico será remunerado mensualmente con un sueldo igual al último que éste devengo al cumplir los 60 años; o, que, sin haber obtenido esta edad, haya quedado invalido por un accidente, un fenómeno de naturaleza o por una grave enfermedad”.

CONSIDERANDO: Que el artículo 3, numeral 34 de la Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaria de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, establece: ”El Ministerio de Hacienda y Economía tendrá las siguientes atribuciones: … Supervisar y administrar la aplicación de la Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales, y la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos y sus modificaciones”.

CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de diciembre de 2020, el Poder Ejecutivo y el Colegio Médico Dominicano firmaron un acuerdo, mediante el cual, se pactó un aumento sustancial de las pensiones de los médicos que han laborado en el sistema de salud pública y el otorgamiento de nuevas pensiones en virtud de la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998.

CONSIDERANDO: Que en fecha 2 de octubre de 2025, el Poder Ejecutivo y el Colegio Médico Dominicano acordaron la adopción de medidas orientadas a la adecuación de las pensiones de los médicos pensionados del Estado, mediante el establecimiento de nuevos montos conforme a los rangos previamente existentes.

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VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos.

VISTA: La Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7 de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales.

VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud.

VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

VISTA: La Ley núm. 123-15, del 16 de enero de 2015, que crea el Servicio Nacional de Salud.

VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo.

VISTO: El Acuerdo en el marco del diálogo sostenido entre representantes del Gabinete de Salud y del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020.

VISTO: El oficio DGJP-2026-04401, del 25 de mayo de 2026, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se aumentan las pensiones otorgadas por el Estado dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 ALBA VENENCIA CASTILLO PEREZ 001-0244792-7 75,000.00 2 ALFREDO LOGROÑO FIALLO 001-1168080-7 100,000.00 3 AMARELIS RAMIREZ SOLIS 001-0382049-4 75,000.00 4 ANA FRANCISCA SOSA PERDOMO 001-1095436-9 75,000.00 5 ANGELA PETRONILA LUNA 031-0065181-3 75,000.00

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6 ANTONIO MANZUETA 001-0164730-3 100,000.00 7 CANDIDA REYES GUZMAN 001-0077370-4 75,000.00 8 CONFESOR MONTERO 031-0239318-2 75,000.00 9 DAVID ROLANDO MARTINEZ SANCHEZ 001-0460484-8 75,000.00 10 DIONES BIENVENIDO RIVERA MEJIA 001-0101955-2 75,000.00 11 DOMINGO CESAR PIETER DE LA ROSA 026-0018525-6 75,000.00 12 DOMINGO GIL HERNANDEZ 047-0023094-1 100,000.00 13 ELISABET JOSEFA GONZALEZ PANTALEON 001-0058014-1 75,000.00 14 EUSEBIO PUELLO GARRIDO CASTILLO 001-0768155-3 100,000.00 15 FABIAN DEL ORBE GORI 056-0098354-7 75,000.00 16 FELIX ANTONIO QUEZADA BERNABE 023-0032141-7 75,000.00 17 FELIX MARIA MERCADO ALBA 001-0244073-2 75,000.00 18 HECTOR EMILIO LUIS CLASTON 048-0049547-7 100,000.00 19 JANER FLORENTINO PAYANO 026-0022656-3 75,000.00 20 JANET IVELISSE PERALTA BUENO 050-0020822-2 100,000.00 21 JESUS DOMINGO CAMPUSANO PEGUERO 001-0251396-7 75,000.00 22 JOSE ANTONIO MEDINA BAUTISTA 001-0566037-7 75,000.00 23 JOSE AVENHAMET BELLO GUZMAN 071-0000034-3 75,000.00 24 JOSE DE LA CRUZ ACOSTA LUCIANO 012-0013166-0 75,000.00 25 JUAN ANTONIO CASTILLO CONSTANZA 012-0047773-3 75,000.00 26 JUAN NOLIS SANTANA MATEO 057-0000316-2 75,000.00 27 JUAN SATURNINO GUILLOT CABA 031-0092812-0 75,000.00 28 JUANA EVANGELINA CASTILLO TERRERO 001-0056836-9 100,000.00 29 JULIO ELIAS CABRERA PEREZ 031-0032544-2 100,000.00 30 LEIDA ALTAGRACIA MUÑOZ DEL ROSARIO 001-0542459-2 75,000.00 31 LIDIA ALTAGRACIA HERNANDEZ DIAZ DE MARTINEZ 001-0084340-8 75,000.00 32 LILA CHAHIN TUMA 001-0156884-8 75,000.00 33 LUIS AMERICO LARA ROA 001-0080592-8 100,000.00 34 LUIS DANILO VICIOSO TURBI 002-0065458-0 75,000.00 35 LUIS EMILIO BELTRE DIAZ 001-1010242-3 100,000.00 36 MANUEL BIENVENIDO PEÑA TIO 031-0097785-3 75,000.00 37 MANUEL JAVIER ULLOA ACHECAR 001-0137721-6 100,000.00 38 MARIS ANTONIA GARCIA SANCHEZ 048-0063680-7 100,000.00 39 MARITZA RAFAELA BOBEA QUIÑONEZ 001-0146659-7 100,000.00 40 MONICA ANTONIA GONZALEZ PICHARDO 001-0730208-5 75,000.00 41 NATIVIDAD IDALINA SANCHEZ DE FERMIN 001-0079641-6 75,000.00 42 NELSON JOSE LANTIGUA PAYAMPS 001-0338416-0 75,000.00 43 NELSON SUERO DECENA 001-0152863-6 75,000.00 44 OSCAR ENRIQUE LOW MORALES 023-0024637-4 75,000.00 45 RAFAEL ANTONIO ANDUJAR DAJER 001-0102954-4 75,000.00 46 RAFAEL MARIA FERNANDEZ LAZALA 031-0095861-4 75,000.00 47 RAMON ANTONIO VALENTIN BRETON ALBA 001-0767938-3 75,000.00 48 RAMON BIENVENIDO LEON PEÑA 049-0004403-5 75,000.00 49 RAMON EMILIO DE OLEO FELIZ 001-0636165-2 100,000.00

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50 ROBERTO ANTONIO GARCIA ROSARIO 031-0198143-3 75,000.00 51 ROSE MARY ANTONIA MINAYA ROSARIO DE CARO 001-0131815-2 75,000.00 52 SUCRE RAFAEL ROMERO VENTURA 001-0102758-9 75,000.00 53 VICTOR MANUEL TERRERO ENCARNACION 018-0009290-8 75,000.00

ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.