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Decreto núm. 426-2026

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Dec. núm. 426-26 que concede pensiones especiales del Estado a 72 personas y aumenta las pensiones de que disfrutan 3 personas. G. O. núm. 11250 del 1 de julio de 2026.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 426-26

CONSIDERANDO: Que el artículo 60 del texto Constitucional dominicano reconoce el Derecho a la Seguridad Social, estableciendo al respecto que: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

VISTO: El oficio PR-IN-2026-15625, del 17 de junio de 2026, dirigido al Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Justo Antonio Suero Martínez 001-0270385-7 10,000.00 2 Virginia Guerrero Cedeño 402-2033021-7 10,000.00 3 Sabina Guillén Lorenzo 001-0293271-2 15,000.00 4 Zoria Guillermina Suazo Peña de Pimentel 003-0011161-4 15,000.00 5 Maris Altagracia Nuesi de González 096-0009652-4 10,000.00 6 María Esperanza Toribio Bonilla 096-0011859-1 10,000.00 7 Máximo Domingo Martínez Rosario 096-0002396-5 10,000.00

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8 Juliana Hiraldo Peralta 096-0006147-8 10,000.00 9 Modesto Rosario López 071-0005404-3 70,000.00 10 Cresencia Tamares Marmolejos 037-0035479-2 20,000.00 11 Juan Tomás Pérez Rodríguez 056-0003072-9 70,000.00 12 Héctor Antigua Frías 001-0571521-3 70,000.00 13 María Silverio 037-0035423-0 20,000.00 14 Olfa Matos de Méndez 078-0006075-3 45,000.00 15 Rafaela Rosario Rodríguez 001-0574683-8 10,000.00 16 María Altagracia Celedonio 001-0946685-4 10,000.00 17 Martha Montero Montero 001-0263425-0 10,000.00 18 Fidencia Altagracia Ventura 001-0091597-4 10,000.00 19 Miledis Altagracia Abreu Núñez 001-0263855-8 10,000.00 20 Freddy Antonio Abreu Rodríguez 001-0376331-4 10,000.00 21 Mirián Milandina Santana 001-0131072-0 10,000.00 22 Simón Bolívar Cepeda Mena 001-0937468-6 60,000.00 23 Ramón Terrero Medina 001-0415351-5 30,000.00 24 César Amado Santana Tapia 004-0013457-3 15,000.00 25 Cristina Hernández Solís 001-1220500-0 15,000.00 26 Rafael Gil 001-0498950-4 15,000.00 27 Virgilio Aquino Feliz 001-0770196-3 15,000.00 28 Carmen María Rivera de Núñez 001-0236841-2 20,000.00 29 María Ramona Almánzar de Díaz 049-0017753-8 20,000.00 30 Edon Antonio de la Rosa 117-0001219-5 20,000.00 31 Bernarda Ogando Aquino 001-0156466-4 20,000.00 32 Luz Acosta Cruz 087-0005103-3 20,000.00 33 Guillermina Alvarado Acevedo 049-0047253-3 15,000.00 34 José Santos Cruz 049-0015915-5 20,000.00 35 José Paulino Peña Mateo 022-0001986-3 15,000.00 36 Lucrecia Altagracia Brito 049-0010256-9 15,000.00 37 Mártire Pérez de los Santos 001-0109885-3 30,000.00 38 José Ángel Neftalí Rodríguez Hernández 001-0074292-3 70,000.00 39 Severino Concepción Paulino 001-1007518-1 20,000.00 40 María Severino de la Cruz de Morla 026-0064136-5 15,000.00 41 Altagracia de la Rosa Medina 002-0087247-1 15,000.00 42 Lilian Belén Peralta Capellán 013-0026275-3 25,000.00 43 María Magdalena Vidal Roso 001-0826397-1 25,000.00 44 Maribel Segura Peña 018-0023356-9 25,000.00 45 Eusebio Peña 001-0790046-6 25,000.00 46 Victoria Solano 093-0039594-5 25,000.00 47 Heráclito Ducledes Peña Adames 069-0002025-3 70,000.00 48 José Antonio Peralta Plasencia 001-1220105-8 70,000.00

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49 Luis Octavio Sandoval Campusano 001-1194699-2 70,000.00 50 Pedro Fidel Terrero Vólquez 091-0002508-0 70,000.00 51 Rafael Ángel Ubrí Eusebio 001-1460959-7 70,000.00 52 Pedro Francisco Bernard 034-0039895-8 70,000.00 53 Betty Maritza Peña de Deeb 001-0790981-4 70,000.00 54 Juan Carlos Jiménez Castillo 054-0055899-4 70,000.00 55 Felicia Iturbides Mejía 100-0003561-7 20,000.00 56 Gregorio Castillo 027-0001169-1 20,000.00 57 Bilma Concepción García 001-0319663-0 30,000.00 58 Masimino Alcalá Sosa 001-1425657-1 30,000.00 59 Eridania Antonia Mata Hernández 001-0384311-6 25,000.00 60 Nelis Mártires Pérez Cuevas 076-0013340-4 25,000.00 61 Mártire Terrero 001-0111264-7 25,000.00 62 Ángel Marcelino Pérez 031-0232664-6 35,000.00 63 Basilia Luna 002-0111600-1 35,000.00 64 Belquis Rafaela Mescain Pérez 056-0111817-6 35,000.00 65 César Bienvenido Pereyra Ariza 223-0107604-2 35,000.00 66 César Pichardo Rodríguez 001-1462225-1 35,000.00 67 Claridilia María Fabián de Félix 064-0000527-5 35,000.00 68 Crecencio Segura Paniagua 017-0023821-3 35,000.00 69 Danilo Marte Rosa 001-1058727-6 35,000.00 70 Fary Feliu de los Santos 071-0046416-8 35,000.00 71 Frank Elías Díaz Acevedo 005-0035254-7 35,000.00 72 Rafael Manuel Soto Tejeda 001-0286538-3 40,000.00

ARTÍCULO 2. Se aumentan las pensiones que le fueron asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Carlita Vilorio Custodio 065-0011117-1 20,000.00 2 Virgen Villar de Hernández 001-0140680-9 20,000.00 3 Dulce María Collado Abreu de Ledesma 001-0128270-5 75,000.00

ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca.

ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.

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PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.