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Decreto núm. 419-2026

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Dec. núm. 419-26 que designa al señor Jorge Alexandro Herasme Rivas, Abogado General de la Administración Pública. Deroga el artículo 8 del Decreto núm. 333-20. G. O. núm. 11248 del 23 de junio de 2026.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 419-26

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 128, numeral 2, literal a), confiere al presidente de la República la atribución de nombrar y remover a los funcionarios públicos que corresponda, conforme a la Constitución y las leyes.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 80-25, Orgánica del Ministerio de Justicia, del 7 de agosto de 2025, establece en su artículo 29 que la Administración Pública estará representada permanentemente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa por el Abogado General de la Administración Pública, sus abogados adjuntos, su cuerpo de abogados y, si procede, por los abogados que esta designe.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 80-25, establece en su artículo 31, que el Abogado General de la Administración Pública será designado por el presidente de la República.

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VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de 2012.

VISTA: La Ley núm. 80-25, Orgánica del Ministerio de Justicia, del 7 de agosto de 2025.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Jorge Alexandro Herasme Rivas, queda designado Abogado General de la Administración Pública.

ARTÍCULO 2. Queda derogado el artículo 8 del Decreto núm. 333-20, del 16 de agosto de 2020, mediante el cual se designó a Víctor Rodríguez, como Procurador General Administrativo.

ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Justicia, a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Administración Pública y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.