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Decreto núm. 411-2026

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Dec. núm. 411-26 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado por antigüedad a 31 servidores públicos. Reajusta las pensiones de que disfrutan 11 personas. G. O. núm. 11248 del 23 de junio de 2026.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 411-26

CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana consagra el Derecho Fundamental a la Seguridad Social, estableciendo que toda persona tiene derecho a la misma y que el Estado promoverá su desarrollo progresivo, a fin de garantizar el acceso universal a una protección adecuada frente a contingencias como la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez.

CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el Sistema de Reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, la cual crea un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía).

VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo.

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VISTA: La Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025 y sus modificaciones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, de la Superintendencia de Pensiones.

VISTOS: Los oficios DGJP-2026-04698 y DGJP-2026-04699, ambos del 9 de junio de 2026, dirigidos al presidente de la República por el Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a los siguientes servidores públicos:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 ADOLFO ROMAN URBAEZ 019-0013456-8 10,000.00 2 ADRIANO RAFAEL SANTANA 031-0021633-6 49,612.00 3 ALBERTO MANZANILLO 001-0298220-4 10,000.00 4 ANA DELIN FELIZ MENDEZ 019-0010864-6 10,000.00 5 ANGEL URBAEZ URBAEZ 019-0009859-9 10,000.00 6 CARMEN CECILIA REYES PEREZ 001-0006534-1 80,000.00 7 CARMEN DEYANIRA TAPIA DIAZ 108-0002994-3 21,000.00 8 DIONISIO CASTILLO 037-0041923-1 10,000.00 9 EMILIO QUEZADA REYNOSO 047-0073876-0 10,000.00 10 FIORDALIZA ALTAGRACIA DE LA CRUZ ROSARIO 031-0334426-7 14,170.14 11 FREDA DOMINGA FELIZ ALCANTARA 019-0000415-9 10,000.00 12 GREGORIA MONTAÑO 001-0136446-1 57,000.00 13 JOSE ALTAGRACIA GARCIA GARCIA 053-0004708-0 10,000.00 14 JOSE GONZALEZ 001-0643967-2 10,000.00 15 LUIS GONZALO FELIZ URBAEZ 019-0000154-4 10,000.00 16 LUIS MANUEL VASQUEZ FERNANDEZ 027-0003071-7 80,000.00 17 MARIA ALTAGRACIA PEREZ 020-0006961-3 10,000.00 18 MARIA DEL CARMEN GOMEZ 045-0010821-4 10,000.00 19 MARIA LUISA SANTANA BETANCOURT 001-0187313-1 50,800.00 20 MARIA MAGDALENA FELIZ ALCANTARA 018-0003065-0 10,000.00 21 MARIA TRINIDAD DEL ROSARIO VALDEZ 001-0248436-7 54,749.07 22 MARITZA ALTAGRACIA AQUINO CESA 001-0270451-7 10,600.89 23 MERCEDES ALTAGRACIA RODRIGUEZ ADAMES DE BATISTA 001-0085072-6 24,000.00 24 MIGUELINA MERCEDES DISLA JEREZ 001-0043316-8 41,184.00 25 MILDRED MARIA RAMIREZ SANTANA 001-1221280-8 28,766.75

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26 RAFAEL ALFREDO PEREYRA DE LA ROSA 001-0527839-4 66,500.00 27 RAMON EMILIO NIN VOLQUEZ 001-0897688-7 80,000.00 28 RAMONA DE LEON MEJIA 001-0000608-9 10,000.00 29 ROBERTO GUZMAN GUZMAN 093-0015894-7 12,279.77 30 XIOMARA PEREZ SUAREZ 031-0122915-5 10,000.00 31 YSABEL ALTAGRACIA CUEVAS PLATA 001-0760986-9 24,696.00

ARTÍCULO 2. Se reajustan las pensiones que les fueron asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm . Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 ASPASIA PEREZ FELIZ 001-0562068-6 23,542.34 2 DINILIO FAMILIA AQUINO 001-0332492-7 21,000.00 3 FRANCISCA MATOS CASTILLO DE BELTRE 079-0004623-1 28,300.34 4 JACQUELYN JOAQUIN ALMONTE 001-0024575-2 80,000.00 5 KENIA ORQUIDEA SANCHEZ FELIZ 001-0776973-9 80,000.00 6 LUCIRDANIA FONTANA GONZALEZ 066-0010744-2 20,567.40 7 MARIA DE LA CRUZ PIMENTEL PEÑALO 045-0008703-8 23,395.42 8 MELIDA YSABEL BAEZ DIAZ 001-0859077-9 29,766.67 9 NERY PAULA CHECO 001-0387565-4 40,433.70 10 PERSEVERADO MARTINEZ OGANDO 001-1092360-4 50,666.67 11 ROSARIO CELESTE SANTOS AYALA 047-0083349-6 26,809.06

ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.

ARTÍCULO 4. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto.

ARTÍCULO 5. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.

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PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía, a la Superintendencia de Pensiones y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.