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Decreto núm. 408-2026

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Dec. núm. 408-26 que concede una pensión especial del Estado de RD$155,000.00 mensuales, a la señora Elvira Altagracia Castro Cabrera. Otorga una pensión especial del Estado de RD$100,000.00 mensuales a la señora Anadel Venecia Matos Tejeda. G. O. núm. 11248 del 23 de junio de 2026.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 408-26

CONSIDERANDO: Que el artículo 60 del texto constitucional dominicano reconoce el Derecho a la Seguridad Social, estableciendo al respecto que: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.

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VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

VISTA: La Ley Orgánica núm. 630-16, del 28 de julio de 2016, del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior.

VISTO: El memorándum DM-NÚM.020309, del 20 de mayo de 2026, dirigido al presidente de la República por el Ministro de Relaciones Exteriores.

VISTO: El memorándum DM-NÚM.020311, del 20 de mayo de 2026, dirigido al presidente de la República, por el Ministro de Relaciones Exteriores.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a la señora Elvira Altagracia Castro Cabrera, titular de la cédula de identidad y electoral núm.031- 0095673-3, por un monto de ciento cincuenta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$155,000.00) mensuales.

ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por discapacidad a la señora Anadel Venecia Matos Tejeda, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1151605-0, por un monto de cien mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$100,000.00) mensuales.

ARTÍCULO 3. En caso de que las beneficiarias se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstas podrán optar por la pensión que más les favorezca.

ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

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ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.