Decreto núm. 407-2026¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 407
- Año: 2026
- Título detectado: que concede una pensión especial del Estado de RD$150,000.00 mensuales, al señor José Manuel Castillo Betances. Deroga el numeral 9 del artículo 1, del Decreto número 182-25
- Fecha: 18/06/2026
- Gaceta oficial: 11248
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. núm. 407-26 que concede una pensión especial del Estado de RD$150,000.00 mensuales, al señor José Manuel Castillo Betances. Deroga el numeral 9 del artículo 1, del Decreto número 182-25. G. O. núm. 11248 del 23 de junio de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 407-26
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 del texto constitucional dominicano reconoce el Derecho a la Seguridad Social, estableciendo al respecto que: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
VISTA: La Ley Orgánica núm. 630-16, del 28 de julio de 2016, del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior.
VISTO: El memorándum DM-NÚM.022829, dirigido al presidente de la República por el Ministro de Relaciones Exteriores.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano al señor José Manuel Castillo Betances, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 031- 0369750-8, por un monto de ciento cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$150,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 2. Se deroga el numeral 9, del artículo 1, del Decreto núm.182-25, del 3 de abril de 2025
ARTÍCULO 3. En caso de que el beneficiario se encuentre disfrutando de una pensión del Estado, éste podrá optar por la pensión que más le favorezca.
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ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.