Decreto núm. 404-2026¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 404
- Año: 2026
- Título detectado: que concede una pensión especial del Estado de RD$170,000.00 mensuales, a la señora Venera Sanfilippo
- Fecha: 15/06/2026
- Gaceta oficial: 11247
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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d7740ff082cdc4f05699f398d17f977025cc4071373cf98f1066dda0d52b956e - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. núm. 404-26 que concede una pensión especial del Estado de RD$170,000.00 mensuales, a la señora Venera Sanfilippo. G. O. núm. 11247 del 19 de junio de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 404-26
CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución dominicana se consagra el Derecho a la Seguridad Social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez.
CONSIDERANDO: Que toda contratación de personal administrativo, nacional o local en las misiones diplomáticas y consulares del Estado dominicano debe cumplir con las retenciones y aportaciones correspondientes al Sistema de Reparto, siendo esto un derecho de todo empleado público que presta servicios al Estado, en cumplimiento con las normas del ordenamiento jurídico dominicano.
CONSIDERANDO: Que la señora Venera Sanfilippo ha laborado como personal administrativo no diplomático para la Embajada de República Dominicana en Italia y la Embajada de República Dominicana ante la Santa Sede, desde el año 1980.
CONSIDERANDO: Que, a pesar de que la señora Venera Sanfilippo, de nacionalidad italiana, ha prestado sus servicios durante un largo período para el Estado dominicano, el hecho de no poseer cédula de identidad ni nacionalidad dominicana ha impedido que el sistema de seguridad social reconociera sus aportes al Sistema de Reparto, por lo cual no existen fondos acumulados a su favor.
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CONSIDERANDO: Que, atendiendo a las circunstancias particulares del presente caso, y en razón a una omisión manifiesta que se ha prolongado durante décadas, resulta procedente la tramitación de una pensión especial, conforme al artículo 128 de la Constitución de la República, a fin de garantizar a la señora Venera Sanfilippo una pensión justa y proporcional, acorde con el tiempo de servicios prestados de manera ininterrumpida
VISTO: El artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
VISTA: La Ley Orgánica núm. 630-16, del 28 de julio de 2016, del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior.
VISTO: El memorándum DJ-NÚM.014492, del 14 de abril de 2026, suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores, dirigido al presidente de la República.
VISTO: El oficio núm.PR-IN-2026-10013, del 17 de abril de 2026, dirigido al Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a la señora Venera Sanfilippo, titular del pasaporte italiano núm. YC3510187, por un monto de ciento setenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$170,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 2. En caso de que el beneficiario se encuentre disfrutando de una pensión del Estado, esta podrá optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
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ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.