Decreto núm. 401-2026¶
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- Tipo de documento: decreto
- Número: 401
- Año: 2026
- Título detectado: que declara de utilidad pública e interés social varias porciones de terrenos propiedad de diferentes personas ubicadas en el municipio de Barahona, para ser destinadas a la construcción del Polideportivo Marino G. Matos, la habilitación de áreas de estacionamiento y obras complementarias de integración urbanística y turística con el entorno del Puerto Turístico de Barahona
- Fecha: 15/06/2026
- Gaceta oficial: 11247
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm.401-26 que declara de utilidad pública e interés social varias porciones de terrenos propiedad de diferentes personas ubicadas en el municipio de Barahona, para ser destinadas a la construcción del Polideportivo Marino G. Matos, la habilitación de áreas de estacionamiento y obras complementarias de integración urbanística y turística con el entorno del Puerto Turístico de Barahona. G. O. núm. 11247 del 19 de junio de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 401-26
CONSIDERANDO: Que el artículo 51 de la Constitución de la República Dominicana garantiza el derecho de propiedad y establece que nadie puede ser privado de ella sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, previo pago de justa indemnización.
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CONSIDERANDO: Que el artículo 68 de la Constitución de la República Dominicana dispone que la Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales mediante mecanismos de tutela y protección que permiten a toda persona obtener la satisfacción de sus derechos frente a los poderes públicos, los cuales están obligados a asegurar su respeto y garantía conforme a la Constitución y la ley; en consecuencia, la presente declaratoria de utilidad pública y las actuaciones expropiatorias que de ella se deriven deberán ejecutarse con estricto apego al derecho de propiedad, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.
CONSIDERANDO: Que las actuaciones de la Administración Pública deben realizarse estrictamente apegadas al principio de legalidad, actuando dentro del marco de las competencias que le confiere el ordenamiento jurídico y con sujeción al control jurisdiccional previsto en el artículo 139 de la Constitución de la República Dominicana, el cual establece que los tribunales controlarán la legalidad de la actuación administrativa y que la ciudadanía puede requerir dicho control conforme a los procedimientos establecidos por la ley; por lo que la declaratoria de utilidad pública y las actuaciones expropiatorias derivadas del presente acto se adoptan en estricto cumplimiento del marco constitucional y legal vigente.
CONSIDERANDO: Que el artículo 128 de la Constitución de la República confiere al
presidente de la República la facultad de dirigir la Administración Pública y dictar las medidas necesarias para garantizar el interés general, así como ejercer las atribuciones que le permiten adoptar decisiones orientadas a la ejecución de políticas públicas y la realización de obras de utilidad pública o interés social.
CONSIDERANDO: Que el Tribunal Constitucional, mediante la Sentencia TC/0182/20, estableció una decisión manipulativa de tipo condicional, mediante la cual sustituyó la figura de la urgencia prevista en el artículo 13 de la Ley núm. 344 del año 1943, que permitía la ocupación inmediata del inmueble antes del pago del justo precio, por la declaratoria de estado de emergencia o de defensa, conforme a los términos establecidos en la Constitución.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública, establece en su artículo 5 que la Administración Pública tiene como objetico principal satisfacer, en condiciones de eficacia, objetividad, igualdad, transparencia, publicidad, coordinación y eficiencia, el interés general y las necesidades de sus usuarios y beneficiarios, con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico del Estado.
CONSIDERANDO: Que la potestad de declarar bienes de utilidad pública y proceder a su expropiación, previa justa indemnización y mediante el debido proceso, constituye una manifestación legítima del poder de imperio del Estado, ejercido conforme al principio de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad, cuando concurran motivos de interés social o necesidad pública debidamente justificados.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene el deber de promover el desarrollo integral de la población mediante la creación y fortalecimiento de infraestructuras deportivas, recreativas y comunitarias que contribuyan a la formación física, social y cultural de la ciudadanía, especialmente de la juventud.
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CONSIDERANDO: Que el Instituto para el Desarrollo del Suroeste (INDESUR) fue creado mediante el Decreto núm. 1332, del 20 de noviembre de 1979, como una entidad pública descentralizada orientada a promover el desarrollo integral de la Región Suroeste de la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el Instituto para el Desarrollo del Suroeste (INDESUR) se encuentra funcionalmente adscrito al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD) y ejerce sus funciones de conformidad con los principios y disposiciones establecidos en la Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que la provincia de Barahona forma parte del ámbito territorial de actuación del Instituto para el Desarrollo del Suroeste (INDESUR), correspondiéndole a dicho organismo impulsar, coordinar y promover iniciativas, programas y proyectos destinados a fortalecer el desarrollo económico, social, comunitario y territorial de la Región Suroeste.
CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de sus objetivos institucionales, el Instituto para el Desarrollo del Suroeste (INDESUR) promueve proyectos de infraestructura y equipamiento comunitario orientados a mejorar la calidad de vida de la población, fomentar la inclusión social y fortalecer las oportunidades de desarrollo de las comunidades de la Región Suroeste.
CONSIDERANDO: Que la construcción del Polideportivo Marino G. Matos constituye una obra de interés público y social destinada a fortalecer la infraestructura deportiva, recreativa y comunitaria de la provincia de Barahona, promoviendo espacios adecuados para la práctica deportiva, la convivencia ciudadana y el desarrollo integral de la juventud.
CONSIDERANDO: Que la ejecución del referido proyecto contribuirá, además, al mejoramiento urbanístico del entorno del Puerto Turístico de Barahona, favoreciendo la recuperación de espacios públicos, el ordenamiento territorial y el fortalecimiento de la actividad económica, turística y social de la provincia.
CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación suscrita por el Director Ejecutivo del Instituto para el Desarrollo del Suroeste (INDESUR), doctor Noel Octavio Suberví Nin, fue solicitada la declaratoria de utilidad pública e interés social de los inmuebles requeridos para la construcción del Polideportivo Marino G. Matos y las obras complementarias asociadas al proyecto.
CONSIDERANDO: Que en la provincia Barahona existe la necesidad de fortalecer y ampliar los espacios destinados a la práctica deportiva y a la realización de actividades recreativas y comunitarias, mediante la construcción del Polideportivo Marino G. Matos, obra de interés colectivo orientada a fomentar el deporte, la integración social y el desarrollo humano de la población.
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CONSIDERANDO: Que los terrenos requeridos para la construcción del referido polideportivo se encuentran ubicados frente al Puerto Turístico de Barahona, actualmente en proceso de desarrollo, por lo que su adecuada planificación y aprovechamiento reviste especial importancia para la consolidación de un entorno urbano ordenado, funcional y acorde con los objetivos de desarrollo turístico, económico y social de la provincia.
CONSIDERANDO: Que los inmuebles identificados como solares núms. 1, 2, 3 y 7 de la manzana núm. 32-Bis, del distrito catastral núm. 1, del municipio Santa Cruz de Barahona, provincia Barahona, resultan necesarios para la ejecución integral del proyecto, incluyendo la construcción del Polideportivo Marino G. Matos, la habilitación de áreas de estacionamiento, espacios complementarios y la integración urbanística del entorno con el Puerto Turístico de Barahona.
CONSIDERANDO: Que parte de los terrenos objeto de la presente declaratoria se encuentran actualmente ocupados por estructuras informales y usos incompatibles con la planificación urbana de la zona, situación que contribuye al deterioro visual y a la arrabalización del Malecón de Barahona y de los espacios colindantes al Puerto Turístico, afectando las condiciones de seguridad, ordenamiento territorial y aprovechamiento adecuado del área.
CONSIDERANDO: Que la adquisición de los referidos inmuebles constituye una medida necesaria, idónea y proporcional para garantizar la ejecución de una obra de interés público, así como para promover la recuperación urbana, el fortalecimiento de la infraestructura deportiva y la valorización del entorno turístico y recreativo de la ciudad de Barahona.
CONSIDERANDO: Que, para la construcción del Polideportivo Marino G. Matos, la habilitación de áreas de estacionamiento y la ejecución de obras complementarias orientadas al mejoramiento urbanístico, deportivo y turístico del entorno del Puerto Turístico de Barahona, resulta necesario que el Estado dominicano adquiera los inmuebles de propiedad privada requeridos para tales fines, mediante su declaratoria de utilidad pública e interés social, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, que instituye un procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado, el Distrito de Santo Domingo o las Comunes.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones.
VISTA: Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública.
VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración Pública y de Procedimiento Administrativo.
VISTA: La Sentencia TC/0182/20, del 23 de junio de 2020, emitida por el Tribunal Constitucional.
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VISTO: El Decreto núm. 1332, del 20 de noviembre de 1979, que crea el Instituto para el Desarrollo del Suroeste (INDESUR).
VISTO: El oficio INDESUR-DDE-0073-2026, de fecha 21 de mayo de 2026, suscrito por el Director Ejecutivo del Instituto para el Desarrollo del Suroeste (INDESUR).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, de conformidad con el artículo 51 de la Constitución de la República, la construcción del Polideportivo Marino G. Matos, la habilitación de áreas de estacionamiento y obras complementarias de integración urbanística y turística con el entorno del Puerto Turístico de Barahona. En consecuencia, resultarán afectados los inmuebles que se describen a continuación, ubicados en el municipio Santa Cruz de Barahona, provincia Barahona:
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Solar núm. 1, manzana núm. 32-Bis, del distrito catastral núm. 01, con una extensión superficial de ochocientos noventa y cinco punto sesenta y dos metros cuadrados (895.62 m²), ubicado en la provincia de Barahona, amparado en el certificado de título matrícula núm. 3001483214, inscrito a nombre del señor Genaro Carrasco Félix.
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Solar núm. 2, manzana núm. 32-Bis, del distrito catastral núm. 01, con una extensión superficial de doscientos sesenta y nueve punto treinta y un metros cuadrados (269.31 m²), ubicado en la provincia de Barahona, amparado en el certificado de título matrícula núm. 0600000053, inscrito a nombre de Víctor Lama, C. por A.
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Solar núm. 3, manzana núm. 32-Bis, del distrito catastral núm. 01, con una extensión superficial de mil ochocientos veinticinco punto veinticuatro metros cuadrados (1,825.24 m²), ubicado en la provincia de Barahona, amparado en el certificado de título matrícula núm. 3001484127, inscrito a nombre de Marimer, S. A.
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Solar núm. 7, manzana núm. 32-Bis, del distrito catastral núm. 01, con una extensión superficial de mil setecientos setenta y cinco punto ochenta y cinco metros cuadrados (1,775.85 m²), ubicado en la provincia de Barahona, amparado en el certificado de título matrícula núm. 3001483220, inscrito a nombre de los Sucesores de Benjamín Toral Blanco.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable respecto al justiprecio con los propietarios de los inmuebles afectados en el presente decreto, para su traspaso al Estado dominicano, el Instituto para el Desarrollo del Suroeste (INDESUR) realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para ejecutar la expropiación.
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ARTÍCULO 3. El justiprecio de los inmuebles afectados por la declaratoria de utilidad pública mediante el presente decreto, será pagado con fondos provenientes del Instituto para el Desarrollo del Suroeste (INDESUR).
ARTÍCULO 4. Envíese a Instituto para el Desarrollo del Suroeste (INDESUR), a la Dirección General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registro de Títulos correspondiente, para su conocimiento, acciones y ejecuciones correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.