Decreto núm. 400-2026¶
Aviso
LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.
Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 400
- Año: 2026
- Título detectado: que autoriza al Ayuntamiento de Moca a vender al señor Andrés Roberto Joaquín Figueroa, una porción de terreno de 233.12 mt2, ubicada en la urbanización Beverly Hills III, municipio de Moca, provincia Espaillat
- Fecha: 15/06/2026
- Gaceta oficial: 11247
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3405903&managementType=1
- Descarga oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3405903&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
3f1926e30f772ca5496d7ced63a5c5b590c6361c92fef2ebdd8289964d93ae0c - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. núm. 400-26 que autoriza al Ayuntamiento de Moca a vender al señor Andrés Roberto Joaquín Figueroa, una porción de terreno de 233.12 mt2, ubicada en la urbanización Beverly Hills III, municipio de Moca, provincia Espaillat. G. O. núm. 11247 del 19 de junio de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 400-26
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana establece que corresponde al presidente de la República ejercer la dirección de la Administración Pública y velar por la correcta administración del patrimonio público, en el marco de las atribuciones conferidas por su artículo 128.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 4381, del 10 de febrero de 1956, dispone que la enajenación o afectación de terrenos o solares propiedad de los municipios o del Distrito Nacional requiere la autorización del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 176-07, del 17 de julio de 2007, sobre el Distrito Nacional y los Municipios, reconoce la autonomía de los gobiernos locales para la administración de sus bienes, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos legales aplicables para su disposición.
Página 2 del PDF¶
CONSIDERANDO: Que el Ayuntamiento del municipio de Moca, provincia Espaillat, en ejercicio de sus competencias, ha aprobado mediante resolución contenida en el acta del Concejo Municipal, la venta de un solar municipal, conforme a los procedimientos establecidos por la normativa vigente.
CONSIDERANDO: Que dicha decisión ha sido debidamente certificada por el secretario del Concejo Municipal del Ayuntamiento del municipio de Moca, provincia Espaillat, lo que acredita la validez de las autorizaciones otorgadas a nivel municipal.
CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación, el Ayuntamiento del municipio de Moca, provincia Espaillat, ha solicitado al Poder Ejecutivo la correspondiente autorización para la venta del referido inmueble municipal.
CONSIDERANDO: Que el inmueble objeto de la solicitud corresponde a un solar municipal debidamente identificado, el cual puede ser objeto de disposición conforme al régimen jurídico aplicable, siempre que medie la autorización del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que la autorización para la venta de dicho inmueble contribuye a la regularización de la ocupación, al ordenamiento territorial y al fortalecimiento de la gestión patrimonial municipal.
CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, procede autorizar al Ayuntamiento del municipio de Moca, provincia Espaillat, a realizar la venta de los referidos inmuebles, conforme a las disposiciones legales vigentes.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 4381, del 10 de febrero de 1956, que sujeta a la autorización del Poder Ejecutivo la enajenación o afectación de terrenos o solares propiedad de los municipios o del Distrito Nacional.
VISTA: La Ley núm. 176-07, del 17 de julio de 2007, sobre el Distrito Nacional y los Municipios.
VISTA: La solicitud de decreto de autorización y venta del Ayuntamiento del municipio de Moca, provincia Espaillat, de fecha 6 de junio del 2025.
VISTA: La certificación del secretario del Concejo Municipal del Ayuntamiento del municipio de Moca, provincia Espaillat, del 30 de mayo de 2025, del Acta núm. 03-2023 del 25 de enero de 2023.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Página 3 del PDF¶
ARTÍCULO 1. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Moca, provincia Espaillat, a vender el siguiente inmueble a:
Andrés Roberto Joaquín Figueroa, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 054- 0079685-9, el solar municipal núm. 13, manzana municipal núm. X, ubicado dentro del ámbito de la designación catastral núm. 314422262010, amparado en el certificado de título matrícula núm. 3000706004, con una extensión superficial de doscientos treinta y tres punto doce metros cuadrados (233.12 m2), ubicado en la Urbanización Beverly Hills III, municipio de Moca, provincia Espaillat, con los siguientes linderos:
- Al norte, Ayuntamiento de Moca, parcela núm. 314422262121. 2. Al sur, Ayuntamiento de Moca, parcela núm. 314422251898. 3. Al este, Ayuntamiento de Moca, parcela núm. 314422253954. 4. Al oeste, calle núm. 5.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ayuntamiento del municipio de Moca, provincia Espaillat, a la Liga Municipal Dominicana (LMD), al registrador de títulos correspondiente y al Ministerio de Interior y Policía, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.