Decreto núm. 393-2026¶
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- Tipo de documento: decreto
- Número: 393
- Año: 2026
- Título detectado: que declara de utilidad pública e interés social dos porciones de terrenos ubicadas en el municipio de San Cristóbal, propiedad de Industrias Nigua, CxA y el señor Juan Melenciano, para ser destinadas a la ejecución de manejo, monitoreo, restauración ambiental, conservación y preservación del Monumento Natural Reserva Antropológica Cuevas de Borbón o del Pomier, con el propósito de garantizar la protección de sus recursos naturales, arqueológicos y culturales, así como la sostenibilidad ambiental y ecológica del área protegida
- Fecha: 15/06/2026
- Gaceta oficial: 11247
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm. 393-26 que declara de utilidad pública e interés social dos porciones de terrenos ubicadas en el municipio de San Cristóbal, propiedad de Industrias Nigua, CxA y el señor Juan Melenciano, para ser destinadas a la ejecución de manejo, monitoreo, restauración ambiental, conservación y preservación del Monumento Natural Reserva Antropológica Cuevas de Borbón o del Pomier, con el propósito de garantizar la protección de sus recursos naturales, arqueológicos y culturales, así como la sostenibilidad ambiental y ecológica del área protegida. G. O. núm. 11247 del 19 de junio de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 393-26
CONSIDERANDO: Que el artículo 16 de la Constitución de la República dispone que las áreas protegidas constituyen bienes patrimoniales de la Nación, son inalienables, inembargables e imprescriptibles, y que sus límites únicamente pueden ser modificados mediante ley aprobada con las mayorías constitucionalmente requeridas.
CONSIDERANDO: Que el artículo 51 de la Constitución de la República Dominicana garantiza el derecho de propiedad y establece que nadie puede ser privado de ella sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, previo pago de justa indemnización.
CONSIDERANDO: Que el artículo 68 de la Constitución de la República Dominicana dispone que la Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales mediante mecanismos de tutela y protección que permiten a toda persona obtener la satisfacción de sus derechos frente a los poderes públicos, los cuales están obligados a asegurar su respeto y garantía conforme a la Constitución y la ley; en consecuencia, la presente declaratoria de utilidad pública y las actuaciones expropiatorias que de ella se deriven deberán ejecutarse con estricto apego al derecho de propiedad, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.
CONSIDERANDO: Que las actuaciones de la Administración Pública deben realizarse estrictamente apegadas al principio de legalidad, actuando dentro del marco de las competencias que le confiere el ordenamiento jurídico y con sujeción al control jurisdiccional previsto en el artículo 139 de la Constitución de la República Dominicana, el cual establece que los tribunales controlarán la legalidad de la actuación administrativa y que la ciudadanía puede requerir dicho control conforme a los procedimientos establecidos por la ley; por lo que la declaratoria de utilidad pública y las actuaciones expropiatorias derivadas del presente acto se adoptan en estricto cumplimiento del marco constitucional y legal vigente.
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CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública, establece en su artículo 5 que la Administración Pública tiene como objetico principal satisfacer, en condiciones de eficacia, objetividad, igualdad, transparencia, publicidad, coordinación y eficiencia, el interés general y las necesidades de sus usuarios y beneficiarios, con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico del Estado.
CONSIDERANDO: Que la Ley Sectorial de Áreas Protegidas núm. 202-04, del 30 de julio de 2004, define y delimita el Monumento Natural Reserva Antropológica Cuevas de Borbón o del Pomier como parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, estableciendo los objetivos de conservación, manejo y protección aplicables a dicha categoría de área protegida y el artículo 9 de la referida ley, establece que los terrenos pertenecientes al Estado que integran el Sistema Nacional de Áreas Protegidas son imprescriptibles e inalienables y que, respecto de los terrenos de dominio privado legalmente titulados ubicados dentro de áreas protegidas, el Estado dominicano tendrá derecho preferente de adquisición mediante pago o compensación.
CONSIDERANDO: Que las Cuevas de Borbón o del Pomier fueron declaradas Monumento Nacional mediante la Ley núm. 492, del 27 de octubre de 1969, y posteriormente incorporadas al Sistema Nacional de Áreas Protegidas mediante el Decreto núm. 295-93, del 2 de noviembre de 1993, que estableció los polígonos de protección correspondientes al área protegida.
CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 233-96, del 3 de julio de 1996, amplió los límites de protección de la Reserva Antropológica Cuevas del Pomier, incorporando nuevas áreas de relevancia ecológica, científica y cultural para garantizar la preservación integral del monumento natural.
CONSIDERANDO: Que el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia TC/0182/20, estableció una decisión manipulativa de tipo condicional, mediante la cual sustituyó la figura de la urgencia prevista en el artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, que permitía la ocupación inmediata del inmueble antes del pago del justo precio, por la declaratoria de estado de emergencia o de defensa, conforme a los términos establecidos en la Constitución.
CONSIDERANDO: Que, en ese mismo sentido, el Tribunal Constitucional ha establecido que el traspaso de la titularidad del derecho de propiedad al patrimonio público solo podrá efectuarse después de realizado el pago del justo valor del inmueble, el cual podrá determinarse mediante acuerdo entre las partes o a través de una decisión judicial dictada conforme al procedimiento establecido por la ley.
CONSIDERANDO: Que la potestad de declarar bienes de utilidad pública y proceder a su expropiación, previa justa indemnización y mediante el debido proceso, constituye una manifestación legítima del poder de imperio del Estado, ejercido conforme al principio de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad, cuando concurran motivos de interés social o necesidad pública debidamente justificados.
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CONSIDERANDO: Que el Monumento Natural Reserva Antropológica Cuevas de Borbón o del Pomier constituye un área protegida integrante del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), destinada a la conservación de recursos naturales, culturales y arqueológicos de excepcional valor para la Nación.
CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación núm. MMARN-INT-2026-2228, de fecha 11 de junio de 2026, el Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales solicitó a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo la declaratoria de utilidad pública e interés social de terrenos ubicados dentro del área protegida correspondiente al Monumento Natural Reserva Antropológica Cuevas de Borbón o del Pomier, con la finalidad de garantizar su conservación, protección y manejo sostenible.
CONSIDERANDO: Que, conforme a los estudios catastrales, cartográficos y de georreferenciación realizados por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, utilizando informaciones del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), del Registro Inmobiliario y verificaciones de campo efectuadas por personal técnico especializado, se determinó que la parcela núm. 405, del distrito catastral núm. 02, municipio y provincia San Cristóbal, se encuentra ubicada dentro de los límites del Monumento Natural Reserva Antropológica Cuevas de Borbón o del Pomier.
CONSIDERANDO: Que la parcela núm. 405, del distrito catastral núm. 02, municipio y provincia San Cristóbal, con una extensión superficial de diecinueve mil ochocientos catorce metros cuadrados (19,814.00 m²), figura registrada a favor de Industrias Nigua, C. por A. y Juan Melenciano (Sucesores), según consta en el Certificado de Título núm. 9850, libro 50, folio 117.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con las certificaciones de estado jurídico aportadas, se constató que, de la totalidad de la superficie correspondiente a la referida parcela, seis mil doscientos noventa y dos metros cuadrados (6,292.00 m²) figuran registrados a favor de Industrias Nigua, C. por A., y trece mil quinientos veintidós metros cuadrados (13,522.00 m²) a favor de Juan Melenciano (Sucesores).
CONSIDERANDO: Que la referida parcela posee una ubicación estratégica para las labores de manejo, monitoreo, restauración ambiental, protección y conservación de la referida área protegida, encontrándose además en ella infraestructuras utilizadas para la gestión y vigilancia de la reserva.
CONSIDERANDO: Que la permanencia de terrenos de propiedad privada dentro del ámbito del Monumento Natural Reserva Antropológica Cuevas de Borbón o del Pomier hace necesario que el Estado dominicano, a través del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, adopte las medidas legales correspondientes para asegurar la integridad territorial del área protegida y garantizar el cumplimiento efectivo de sus objetivos de conservación y manejo.
CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo anterior y en atención al interés público asociado a la protección del patrimonio natural, cultural y arqueológico contenido en el Monumento Natural Reserva Antropológica Cuevas de Borbón o del Pomier, resulta necesario declarar
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de utilidad pública e interés social el inmueble antes descrito, a los fines de garantizar las labores de manejo, monitoreo, restauración ambiental, protección y conservación de dicha área protegida.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La La Ley Orgánica de la Administración Pública, núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012.
VISTA: La Ley Sectorial de Áreas Protegidas, núm. 202-04, del 30 de julio de 2004.
VISTA: La Ley núm. 492, del 27 de octubre de 1969, que declaró Monumento Nacional las Cuevas de Borbón o del Pomier.
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación.
VISTO: El Decreto núm. 295-93, del 2 de noviembre de 1993, que incorporó las Cuevas de Borbón o del Pomier al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, bajo la denominación de Reserva Antropológica Cuevas del Pomier.
VISTO: El Decreto núm. 233-96, del 3 de julio de 1996, que amplió los límites de protección de la Reserva Antropológica Cuevas del Pomier.
VISTA: La Sentencia TC/0182/20, del 23 de junio de 2020, emitida por el Tribunal Constitucional.
VISTA: La opinión técnica con relación al Monumento Natural Reserva Antropológica Cuevas de Borbón o Pomier y la parcela núm. 405, distrito catastral núm. 02, provincia San Cristóbal, remitida en fecha 05 de junio de 2026.
VISTOS: Los planos catastrales correspondientes a la parcela núm. 405, distrito catastral núm. 02, provincia San Cristóbal.
VISTA: La comunicación núm. MMARN-INT-2026-03037, del 26 de marzo de 2026, suscrita por el Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
VISTA: La comunicación núm. MMARN-INT-2026-2228, del 11 de junio de 2026, suscrita por el Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
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ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, de conformidad con el artículo 51 de la Constitución de la República, la ejecución de labores de manejo, monitoreo, restauración ambiental, protección, conservación y preservación del Monumento Natural Reserva Antropológica Cuevas de Borbón o del Pomier, con el propósito de garantizar la protección de sus recursos naturales, arqueológicos, espeleológicos y culturales, así como la sostenibilidad ambiental y ecológica de dicha área protegida. En consecuencia, resultarán expropiados los inmuebles que se describen a continuación, destinados a tales fines:
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Una porción de terreno con una extensión superficial de seis mil doscientos noventa y dos metros cuadrados (6,292.00 m²), dentro del ámbito de la parcela núm. 405, del distrito catastral núm. 02, ubicada en el municipio San Cristóbal, provincia San Cristóbal, amparada mediante el certificado de título matrícula núm. 3001578360, emitido por el Registro de Títulos de San Cristóbal a favor de Industrias Nigua, C. por A.
-
Una porción de terreno con una extensión superficial de trece mil quinientos veintidós metros cuadrados (13,522.00 m²), dentro del ámbito de la parcela núm. 405, del distrito catastral núm. 02, ubicada en el municipio San Cristóbal, provincia San Cristóbal, amparada mediante el certificado de título matrícula núm. 3001578363, emitido por el Registro de Títulos de San Cristóbal a favor de Juan Melenciano.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable respecto al justiprecio con los propietarios de los inmuebles afectados en el presente decreto, para su traspaso al Estado dominicano, el Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación.
ARTÍCULO 3. El justiprecio de los inmuebles declarados de utilidad pública e interés social mediante el presente decreto, será pagado con fondos provenientes del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
ARTÍCULO 4. Envíese a la Dirección General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al Registro de Títulos correspondiente, para su conocimiento, acciones y ejecuciones correspondientes
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.