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Decreto núm. 392-2026

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Dec. núm. 392-26 que concede pensiones especiales del Estado a 9 personas. Aumenta a la suma de RD$80,000.00 mensuales la pensión del Estado de que disfruta la señora Maritza Altagracia Pérez Ramírez. G. O. núm. 11247 del 19 de junio de 2026.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 392-26

CONSIDERANDO: Que la Constitución Dominicana, en su artículo 60, establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

VISTA: La comunicación del 2 de mayo de 2026, dirigida al presidente de la República por la Ministra de la Mujer.

VISTO: El oficio PR-IN-2026-12690, del 14 de mayo de 2026, dirigido al Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

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DECRETO:

ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Tulio Mercedes Soriano 023-0012891-1 80,000.00 2 Australina Segura de Pascual 001-0471786-3 90,000.00 3 José del Carmen Montilla Roa 023-0065192-0 80,000.00 4 Valentina Jiménez Cedano 028-0049806-1 80,000.00 5 Marina Antonia Hilario Castillo 001-1012798-2 80,000.00 6 Manuel Gil Eusebio 023-0070276-4 80,000.00 7 Ramiro Sánchez 001-0091545-3 80,000.00 8 Ramón Darío Justo Ramírez 023-0007974-2 80,000.00 9 Humberto Rafael Arvelo Garrido 001-1266942-9 90,000.00

ARTÍCULO 2. Se aumenta a la suma de ochenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$80,000.00), la pensión asignada por el Estado dominicano a la señora Maritza Altagracia Pérez Ramírez, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 023-0023114-5.

ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca.

ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.