Saltar a contenido

Decreto núm. 389-2026

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Dec. núm. 389-26 que concede pensiones especiales del Estado a 32 personas. Aumenta las pensiones del Estado de que disfrutan 5 personas. G. O. núm. 11247 del 19 de junio de 2026.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 389-26

CONSIDERANDO: Que la Constitución Dominicana, en su artículo 60, establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

VISTO: El oficio PR-IN-2026-12584, del 13 de mayo de 2026, dirigido al Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Carmelita Valdez de Lorenzo 001-0579455-6 20,000.00 2 Milton Lora Gómez 001-0059047-0 40,000.00 3 Rosalino Américo Mejía 013-0003366-7 10,000.00 4 Manuel del Carmen Mejía Díaz 013-0020329-4 10,000.00 5 Luis Antonio Soto 013-0015312-7 10,000.00 6 Bileysi María Rossis Báez 013-0013160-2 15,000.00 7 Altagracia María Feliz Ortiz 013-0033253-1 10,000.00 8 Dalila Yovanni Matos Maceo 013-0000391-8 10,000.00 9 Délfido Augusto Contrera Páez 029-0011625-8 20,000.00 10 Juan Ernesto Garabito García 402-4944905-5 25,000.00 11 Agustina Garabito García 001-1515117-7 25,000.00

Página 2 del PDF

12 Rubén Darío Martínez Mordán 013-0021390-5 20,000.00 13 Nerys Leónidas Báez Martínez 402-3476813-9 20,000.00 14 Rosa María Burgos Acosta 001-0158755-8 15,000.00 15 Margarita María Paulino Castillo 001-1138741-1 20,000.00 16 Ana Rosa Acosta Hidalgo 001-0359007-1 15,000.00 17 Gil Francisco Soriano González 001-1442437-7 15,000.00 18 Jorge Antonio Mariano Santana 018-0032177-8 15,000.00 19 José Martín Jiménez Ramos 001-0795405-9 15,000.00 20 Altagracia Frías Pérez 402-2680515-4 15,000.00 21 José Manuel Acosta 057-0009479-9 20,000.00 22 Gerónimo Torres Peña 037-0023726-0 30,000.00 23 Venancio Ventura Lahoz 037-0018021-3 30,000.00 24 Juan Octavio Presinal Castillo 013-0004313-8 10,000.00 25 Andrés Radhames Ortiz Ortiz 001-0899344-5 10,000.00 26 Faviano de Jesús Ortiz 150-0001359-7 10,000.00 27 Elcida Altagracia Batista Espaillat 001-0109523-0 10,000.00 28 Santa Margarita María Mateo 013-0010939-2 10,000.00 29 Fior 'Daliza del Carmen Alsina Uffre de Lora 001-0058773-2 40,000.00 30 Agripina Ogando 104-0011352-7 20,000.00 31 Margarita Melenciano de Rincón 001-0255856-6 120,000.00 32 Celeste Aminta Pérez Feliz 001-0190524-8 25,000.00

ARTÍCULO 2. Se aumentan las pensiones que le fueron asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Francisco de la Cruz 023-0056016-2 50,000.00 2 Manuel De Jesús Núñez de la Cruz 023-0106991-6 50,000.00 3 Dionisio Ruth Cabrera Paulus 023-0007684-7 50,000.00 4 Francisco Javier Rancier López 001-0171044-0 80,000.00 5 Edilio Antonio Rodríguez Reyes 136-0004485-6 65,000.00

ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca.

ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.

Página 3 del PDF

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.