Decreto núm. 388-2026¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 388
- Año: 2026
- Título detectado: que concede pensiones especiales del Estado a 42 personas. Aumenta las pensiones del Estado de que disfrutan 3 personas
- Fecha: 11/06/2026
- Gaceta oficial: 11247
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm. 388-26 que concede pensiones especiales del Estado a 42 personas. Aumenta las pensiones del Estado de que disfrutan 3 personas. G. O. núm. 11247 del 19 de junio de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 388-26
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 del texto constitucional dominicano reconoce el Derecho a la Seguridad Social, estableciendo al respecto que: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
VISTO: El oficio PR-IN-2026-12574, del 13 de mayo de 2026, dirigido al Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
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ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Marcos Tulio Monsanto 001-0391625-0 15,000.00 2 Luis Antonio Mejía Taveras 051-0001766-3 15,000.00 3 Juana Fernández Leonardo 048-0028559-7 15,000.00 4 Martín Heredia 001-0046557-4 15,000.00 5 María Alcántara Benzán 001-0073771-7 15,000.00 6 Ignacio de Jesús Polanco Molina 001-0080830-2 90,000.00 7 Manuel Danilo Herrera Arias 003-0061212-4 15,000.00 8 Juan Augusto García Ramón 003-0064753-4 20,000.00 9 Reynaldo González González 003-0053793-3 20,000.00 10 Julio César Lara 003-0067786-1 20,000.00 11 Luis Alberto Mejía Mejía 003-0037212-5 15,000.00 12 Francisco del Jesús Soto 001-0922620-9 20,000.00 13 Orlando Altagracia Tejada 084-0006301-5 20,000.00 14 Santo Feliciano Arias Martínez 003-0069793-5 15,000.00 15 María Esperanza Santana Liriano 003-0051836-2 15,000.00 16 José Manuel Martínez 003-0004904-6 25,000.00 17 Ramona Consuegra García 402-2798265-5 15,000.00 18 Hipólito Ventura Rodríguez 096-0003955-7 15,000.00 19 Rafael Antonio Taveras 096-0003885-6 15,000.00 20 Lucrecia Altagracia Cabrera de Pérez 096-0007858-9 15,000.00 21 Juan Alberto Antonio Corniel de León 096-0004035-7 15,000.00 22 Luis Nicolás Minaya Parra 031-0131350-4 15,000.00 23 Rita del Carmen Felipe de Cuello 031-0012361-5 15,000.00 24 Belkis Alt. Tejada de la Nuez 031-0141138-1 15,000.00 25 Maritza Marilyn Santos de Jiménez 031-0262639-1 25,000.00 26 Berenice Miguel Batista 045-0006219-7 20,000.00 27 Rafael Antonio Sosa 031-0187427-3 15,000.00 28 Lorenzo Antonio Ortega Peralta 096-0016421-5 15,000.00 29 José Agustín Vargas Ortega 096-0015912-4 15,000.00 30 Dionisio Cabrera Estrella 031-0035154-7 15,000.00 31 Aleida Altagracia Guzmán Taveras 054-0030154-4 20,000.00 32 Ysidro Ubencelao Castillo Pichardo 001-1505495-9 75,000.00 33 Félix Taveras Rosario 136-0011943-5 35,000.00 34 Marcelino Alcequiez Abreu 060-0000402-5 20,000.00 35 Rafael Álvarez Almonte 060-0015697-3 20,000.00 36 Aníbal López Canario 071-0004719-5 20,000.00
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37 Luis Ramón Malena Mejía 071-0002257-8 20,000.00 38 Alejandro Mercedes Martínez 071-0017782-8 20,000.00 39 Virginia Rosado Herasme de Duval 022-0002534-0 20,000.00 40 Sunilda Faña Holguín 402-3565168-0 15,000.00 41 Eudocio García Álvarez 071-0010339-4 15,000.00 42 Wilfredo Bienvenido Casilla Aquino 001-0067704-6 120,000.00
ARTÍCULO 2. Se aumentan las pensiones que le fueron asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Federico José Ares Germán 001-0167551-0 65,000.00 2 Rhadames García Taveras 060-0007680-9 30,000.00 3 Simeón Torres 071-0011187-6 15,000.00
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.