Decreto núm. 387-2026¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 387
- Año: 2026
- Título detectado: que concede pensiones especiales del Estado de RD$40,000.00 mensuales a 58 contadores públicos. Aumenta a la suma de RD$40,000.00 mensuales las pensiones del Estado de que disfrutan 6 personas
- Fecha: 11/06/2026
- Gaceta oficial: 11247
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. núm. 387-26 que concede pensiones especiales del Estado de RD$40,000.00 mensuales a 58 contadores públicos. Aumenta a la suma de RD$40,000.00 mensuales las pensiones del Estado de que disfrutan 6 personas. G. O. núm. 11247 del 19 de junio de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 387-26
CONSIDERANDO: Que la Constitución Dominicana, en su artículo 60, establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
VISTO: El oficio PR-IN-2026-12505, del 12 de mayo de 2026, dirigido al Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por un monto de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales, a los siguientes contadores públicos:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral 1 Vicente Mercedes Ciprián 026-0052734-1 2 Juan Martínez 001-0103414-8 3 Cristobalina Encarnación De León 103-0000468-5 4 Julio César Moya 001-0374201-1 5 María Virginia de Nazaret Beato Pérez 026-0034297-2 6 Gustavo De Jesús Pilarte Acosta 001-0144102-0
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7 Evelyn Leonor Rodríguez A de Rodríguez 026-0042735-1 8 José Manuel Encarnación Pichardo 054-0055251-8 9 Radhames Pacheco Reyes 027-0020460-1 10 Wilson Astacio Belliard 001-0190116-3 11 Silvio Rafael Puello 026-0016798-1 12 Rogelio Paniagua 001-0464638-5 13 Rubén Darío Cedeño Rodríguez 026-0060849-7 14 Lourdes Díaz García 001-0567814-8 15 Manuel Antonio Calderón Ramírez 001-0066924-1 16 Juana Clinia Morales Peguero de Arias 001-0056108-3 17 Rosa Elis Domínguez de Reynoso 043-0000691-5 18 Vicente Montero Reyes 014-0005537-0 19 E+lucipio Romero Navarro 001-0681924-6 20 Emiliano Espinal 001-0716277-8 21 Gregoria Cordero de la Rosa 001-0377110-1 22 Silvestre Hernández Ventura 001-0493073-0 23 Mónica Antonia Montás de Durán 002-0002086-5 24 Elsa Margarita Soriano Frías 001-0460744-5 25 Víctor Manuel Gómez Álvarez 026-0042362-4 26 Lidián Estepan Peralta| 023-0064671-4 27 Milady Altagracia Ramos de Campusano 001-0733690-1 28 Mercedes Magalis Rodríguez Segura 001-0045819-9 29 Martha Altagracia Cueto de Vargas 001-0268829-8 30 Marinelis de la Altagracia Reyes de los Santos de Mateo 012-0012720-5 31 Rafael Porfirio Suazo Ciprián 001-0925253-6 32 Víctor Yane Santana Rodríguez 001-0176952-9 33 Minerva Cristina Altagracia Font Bonilla 001-0006192-9 34 María Mercedes Pimentel 012-0015833-3 35 Rafaela Feliz 021-0004499-5 36 Miguel Ángel Domínguez Gómez 037-0067922-2 37 Argelia Bibiana Evangelista Castaños 001-0003006-3 38 Manuel Emilio Contreras Matos 023-0018305-6 39 Esperanza Valenzuela Paniagua 001-0079738-0 40 Erecia Mora de Cruz 001-0455915-8 41 Esteban Antonio Fernández Arias 073-0007108-6 42 Luis Elpidio Mella Díaz 023-0035880-7 43 Natividad Cabrera Rodríguez 001-0573187-1 44 Amado Rodríguez Romero 001-0084512-2 45 Milagros Altagracia Valdez de De León 001-0248021-7 46 Luis Conrado Castillo Díaz 026-0057501-9 47 Lucía Bautista de Cabrera 001-0851905-9
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48 Vicente Aquilino Luna Luna 031-0097693-9 49 Carlita Angulo Calzado 001-0565692-0 50 María Elena Andrea Caba Guillén 031-0240271-0 51 Manuel de Jesús Rondón Romero 026-0051892-8 52 Miguel de los Santos Feliz Feliz 019-0002606-1 53 Ramón Arturo Sánchez 001-0761672-4 54 Rosanna Cristina Rosario Jiménez 001-0200790-3 55 Dionicio Moreno Díaz 001-0384963-4 56 José Ricardo de Jesús Castro 001-0075771-5 57 Rafaela Socorro Campos Richardson 001-0385987-2 58 Humberto Gonzalo Batista Batista 001-0110082-4
ARTÍCULO 2. Se aumentan a la suma de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00), las pensiones que le fueron asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral 1 Virtudes Féliz González 001-0641173-9 2 Felipe Cuello Peña 001-0422561-0 3 Moisés Florentino 001-0007445-9 4 Carmen Lucía Fermín Espinal de Hidalgo 001-0635040-8 5 Benita Ángela González Florián 001-0080520-9 6 Gumercindo de Jesús Cuevas Arias 002-0050879-4
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ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.